Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 8

PREPUBLICACION

MORDAZA, miercoles 12 diciembre de 2001

64. Realizar pesca que exceda la capacidad horaria instalada de procesamiento a bordo, en el caso del recurso calamar gigante o pota. 65. Realizar actos que afecten o perjudiquen los derechos especificos otorgados a terceros, en el caso de actividades pesqueras ejercidas sobre el recurso calamar gigante o pota. *R.M. Nº 147-2001-PE Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia: 66.No permitir la presencia de un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana-IIAPen la investigacion pesquera realizada. 67.Extraer con artes y procedimientos que atentan contra el aprovechamiento racional de los recursos , tales como la tapada de bocana, MORDAZA, tapaje, destruccion de refugios y tamalones, agitamiento de aguas, asi como llevar estos en la embarcacion. 68. Extraer, procesar y comercializar cetaceos menores: bufeo colorado y bufeo negro, manati amazonico o vaca marina. 69.Extraer, comercializar con fines ornamentales los alevinos y juveniles de recursos o especies prohibidas. 70.Recibir y procesar las especies del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia. 71.Explotacion de recursos al interior de areas naturales protegidas con el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas. 72.Arrojar el descarte de peces muertos durante la captura y el sacrificio de estos para la utilizacion de las gonadas (ovas o hueveras). 73.Mantener, acopiar, transportar y estabular peces ornamentales sin contar con los materiales de transporte sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. * D.S. Nº 029-2001-PE Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza:

74. Contar con medios y equipos necesarios para facilitar la descarga del recurso merluza y evitar riesgos de contaminacion. 75. Realizar lances cuyos volumenes de captura excedan la capacidad de almacenamiento a bordo de las embarcaciones que ejerzan actividades pesqueras sobre el recurso merluza. 76.Arrojar al mar los descartes de las capturas del producto merluza, incluyendo la pesca incidental. 77.Extraer merluza sin permiso para tal recurso contando con permiso de pesca para la extraccion de otros recursos, utilizando artes de pesca no autorizados. 78.Los establecimientos industriales pesqueros que reciban el recurso merluza de embarcaciones que no cuenten con permiso para dicho recursos. * D.S. Nº 02-96-PE- referido a cetaceos menores en cautiverio: 79.No contar con autorizacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para el mantenimiento en cautiverio de ejemplares de cetaceos menores y/o incumplir con las condiciones ambientales y de cuidado para tales efectos. Articulo 40º.- Sanciones Las sanciones administrativas por comision de las infracciones tipificadas en la presente MORDAZA son las siguientes: a) b) c) d) Decomiso Multa Suspension Cancelacion

Articulo 41º.- Aplicabilidad de sanciones Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en el articulo anterior son las que establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones que en Anexo I forma parte de la presente norma.

ANEXO INFRACCIONES Y SANCIONES
Codigo 1 Infraccion Realizar actividades pesqueras y acuicolas sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondientes o si estos se encontraren suspendidos, contraviniendo las disposiciones que las regulan o sin la suscripcion del convenio correspondiente. MORDAZA de Infraccion Sancion Multa Determinacion de la sancion - Por realizar actividades pesqueras sin el correspondiente derecho administrativo otorgado por el Ministerio de Pesqueria o encontrandose con el derecho administrativo suspendido: 4x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso). - Por realizar actividades pesqueras sin la suscripcion del convenio correspondiente: 2x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) - Por destinar el producto de la actividad extractiva a un destino no autorizado: Cantidad de recurso en TM x factor del recurso. - Por realizar actividades sin contar con permiso de pesca autorizacion de funcionamiento de acuarios comerciales o licencia de procesamiento de productos pesqueros: 3 veces el producto del valor del recurso por volumen extraido, procesado o existente. - Por extraer recursos no autorizados,siempre que los mismos MORDAZA considerados como plenamente explotados: 3x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) - Por extraer recursos no autorizados,siempre que los mismos MORDAZA considerados como inexplotados o subexplotados: Cantidad de recurso en TM x factor del recurso. - Por realizar actividades pesqueras en zonas diferentes a las senaladas en los derechos otorgados o en areas reservadas o prohibidas: 2x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) - Por extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiologicos declarados en veda: 3x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) - Por extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiologicos en tallas o peso menores a los establecidos: Cantidad de recurso en TM x porcentaje en exceso x factor del recurso. No menor de tres ni mayor de siete dias. - En caso tallas o peso menores del ROP de la Amazonia:

2

Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobio logicos no autorizados, o hacerlo en zonas diferentes a las senaladas en la concesion, autorizacion permiso o licencia o en areas reservadas o prohibidas.

Multa

3

Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiologicos declarados en MORDAZA o de talla o peso menores a los establecidos.

Especial

Multa

Multa y Suspension

Multa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.