Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001

PREPUBLICACION

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MORDAZA que resulten idoneos para determinar la eventual comision de infracciones. Las normas procedimentales para la realizacion de dicha prueba seran aprobadas por Resolucion Ministerial. Articulo 27º.- De la inspeccion Toda persona tiene el deber de otorgar las facilidades necesarias para que la DINSECOVI o Direccion Regional, segun sea el caso, cumpla con la realizacion de las diligencias de inspeccion a que se refiere el articulo anterior. Quienes se encuentren presentes en los lugares en que se tendra por efectuada valida la notificacion a que se refiere el Articulo 20º, estan sujetos al cumplimiento de dicho deber. Los titulares de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorga el Ministerio de Pesqueria estan obligados a designar un representante o encargado de supervisar la diligencia de inspeccion quien, en calidad de responsable directo de la actividad pesquera, debera facilitar y observar las actuaciones que se lleven a cabo en dicha diligencia. La ausencia o impedimento de este ultimo no constituira obstaculo para realizar la diligencia de inspeccion, estando obligados los presentes en la misma a facilitar el desempeno de dicha labor. El inspector fedatario dejara MORDAZA, tanto en el acta de inspeccion como en la notificacion, del incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, asi como de cualquier acto manifiestamente dirigido a obstaculizar o impedir las labores de inspeccion, firmando al termino de la misma y colocandola, cuando corresponda, en una MORDAZA visible del lugar en el cual se realice la inspeccion. Si el propio acto de fijacion de la notificacion en lugar visible es manifiestamente impedido u obstaculizado, bastara para ello la indicacion de la situacion sobreviniente en el acta de inspeccion y en el cargo de la notificacion, acompanado de la firma del inspector fedatario y de un representante de la fuerza publica, sin perjuicio de lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 22º del presente Reglamento. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, asi como el proporcionar informacion incorrecta o incompleta, constituiran falta grave. Articulo 28º.- Conducta procedimental Sin perjuicio de lo establecido en el ultimo parrafo del articulo anterior, la conducta observada por el presunto infractor, por el responsable directo de la actividad pesquera o acuicola, o por quienes se encuentren presentes en el momento de la inspeccion, sera tomada en cuenta en el momento de la determinacion de la cuantia de la sancion a ser impuesta. Articulo 29º.- Valoracion de los medios probatorios El acta de inspeccion constituye un medio probatorio de la comision de los hechos por parte del presunto infractor, sin embargo no constituye un unico medio probatorio para la determinacion de la comision de la infraccion imputada y de las responsabilidades, pudiendo ser suplido por otros medios probatorios que resulten idoneos a criterio de la DINSECOVI o de las Comisiones Regionales de Sanciones, que permita determinar la verdad material de los hechos. Articulo 30º.- Ampliacion o variacion de las infracciones imputadas En cualquier etapa del procedimiento, MORDAZA de emitir la resolucion que imponga la sancion, la DINSECOVI o la correspondiente Comision Regional de Sanciones, segun sea el caso, podra ampliar o variar por una sola vez las infracciones imputadas si ello se evidencia de la valoracion de los medios probatorios en su poder. En tales casos, se otorgara al presunto infractor un plazo no menor a cinco (5) dias habiles para que presente sus descargos y se suspendera el tramite del procedimiento hasta el vencimiento de dicho plazo o la efectiva MORDAZA de los descargos dentro del plazo indicado. Articulo 31º.- Informe Vencido el plazo para la MORDAZA de los descargos por parte del presunto infractor, la DINSECOVI o la correspondiente Comision Regional, segun sea el caso, de-

beran emitir resolucion dentro de un plazo de treinta (30) dias utiles. El computo de este plazo se interrumpira cuando concurra el supuesto a que se refiere el articulo anterior y por el plazo indicado en el mismo. Articulo 32º.- Pronunciamiento sobre medidas preventivas En caso de haberse adoptado cualesquiera de las medidas preventivas o correctivas a que hace referencia el Articulo 25º del presente Reglamento, la resolucion que imponga la sancion se pronunciara, asimismo, sobre la permanencia, modificacion o cesacion de dichas medidas, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles bajo responsabilidad. Tales medidas solo son aplicables en casos graves. Articulo 33º.- Concurso de infracciones Cuando por un mismo hecho se incurra en mas de una infraccion, la DINSECOVI o la Comision Regional de Sanciones, segun corresponda, aplicaran la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 34º.- Regimen de incentivos para la aplicacion de multas La sancion de multa establecida en el Articulo 78º de la Ley General de Pesca se sujetara al siguiente regimen de incentivos: a) La multa sera rebajada en 10% del monto MORDAZA establecido para la sancion, cuando el infractor cumpla con efectuar el pago de la misma y, cuando corresponda, cumpla adicionalmente con subsanar la infraccion en el plazo indicado en el Articulo 20º del presente Reglamento. Para acogerse al beneficio establecido en el presente inciso, sera necesario que los infractores cumplan con efectuar el pago de la multa de acuerdo al porcentaje de rebaja que corresponda en el momento de la solicitud de acogimiento. b) El infractor podra solicitar el pago fraccionado de la multa dentro del plazo establecido para la interposicion del recurso administrativo correspondiente. El fraccionamiento de la Multa podra extenderse desde 6 meses hasta un MORDAZA de 36 meses. El infractor, ademas, debera acreditar haber regularizado la situacion que dio origen a la aplicacion de la sancion en los casos en que corresponda y, asimismo, renunciar expresamente a la interposicion de cualquier recurso administrativo sin condicionamiento alguno. La resolucion que resuelva la perdida del fraccionamiento al cual se MORDAZA acogido el infractor tendra merito ejecutivo para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva. Mediante Resolucion Ministerial se aprobaran las disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de las multas impuestas. La subsanacion de las infracciones en los supuestos en que esta sea exigida, solo se entendera formalmente efectuada cuando MORDAZA conste en escrito presentado por el infractor en la misma fecha en que efectua el acogimiento a los beneficios. La subsanacion de una infraccion implica su reconocimiento. No sera procedente la solicitud para acogerse a los beneficios establecidos en el presente articulo, cuando del contenido de las infracciones detectadas se evidencie la comision de danos al medio ambiente. Articulo 35º.- Del acogimiento a los beneficios En los casos en que, para efectos del acogimiento a alguno de los beneficios establecidos en el Articulo 34º del presente Reglamento, se exija la declaracion de subsanacion por parte del infractor, el efectivo cumplimiento de la misma quedara sujeto a verificacion posterior por parte de la dependencia u organo de linea competente. En tal supuesto, el infractor debera incluir en la declaracion de subsanacion que presente, una solicitud expresa de realizacion de diligencia de inspeccion, la misma que de-

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