Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2001 (12/12/2001)


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PREPUBLICACION

MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2001

cia en primera fecha y su realizacion, debe mediar por lo menos 5 dias habiles. A la audiencia podra asistir el usuario, su apoderado o representante. En caso que el usuario no asistiera a la audiencia en MORDAZA fecha, el concesionario procedera a anotar este hecho en el acta y pasara a la etapa senalada en el punto 3.12. La notificacion respectiva debera contener de manera MORDAZA y precisa el lugar, las fechas, horas de la audiencia y la formula conciliatoria planteada por el concesionario si fuera el caso, indicandose que no habra lugar a tolerancia en las horas establecidas. En la audiencia, el concesionario debera promover la conciliacion con el usuario, utilizando todos los mecanismos legales a su alcance, que permitan resolver el conflicto, escuchando las contrapropuestas que al respecto haga el usuario. Si la formula conciliatoria fuese aceptada, se levantara el Acta respectiva en la que conste el acuerdo y la forma de su cumplimiento. Se precisaran las obligaciones y derechos que de ello surjan para MORDAZA partes, disponiendose su fiel cumplimiento. Esta conciliacion surte los efectos de una resolucion que agota la via administrativa y tiene la calidad equivalente a una resolucion que pone fin a la instancia. La conciliacion sera anotada en el registro de las reclamaciones conforme a lo dispuesto en el numeral 3.10. En el supuesto que se produjera una conciliacion parcial, el procedimiento continuara su tramite respecto de los extremos no conciliados, con arreglo a las normas previstas en la presente directiva. 3.12. AUDIENCIA SIN CONCILIACION: En el caso que la formula conciliatoria no fuese aceptada, el concesionario levantara el Acta en la que asi conste, precisando la formula o formulas alternativas propuestas y la negativa de una o MORDAZA partes para su aceptacion. Seguidamente dispondra la admision y actuacion de los medios probatorios ofrecidos por el usuario y por el concesionario. 3.13. AUDIENCIA ESPECIAL: En cualquier estado del procedimiento, despues de la realizacion de la Audiencia Unica, las partes pueden conciliar su conflicto de intereses siempre que OSINERG no MORDAZA expedido resolucion en MORDAZA instancia. En tal caso, el concesionario u OSINERG, segun corresponda al estado del procedimiento, citaran a una Audiencia Especial en la cual se procedera en la misma forma senalada para la realizacion de la Audiencia Unica, segun lo previsto en el numeral 3.11. Los efectos del acuerdo que se produzca en esta Audiencia Especial son los mismos que los de la Audiencia Unica con conciliacion. 3.14. ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS Y RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA: Las partes podran presentar medios probatorios en cualquier etapa del procedimiento, debiendo ajustarse las mismas a la naturaleza de la reclamacion. De existir pruebas presentadas con la reclamacion susceptibles de actuacion, seran actuadas durante el procedimiento o en la audiencia respectiva, de ser el caso. En caso no fuese posible concluir la actuacion de los medios probatorios en esta audiencia, el concesionario en ese mismo acto dispondra la suspension de la misma y senalara MORDAZA dia y hora para su continuacion, la misma que debera llevarse a cabo en un plazo MORDAZA de los 3 dias habiles siguientes. Concluida la actuacion de los medios probatorios, el concesionario resolvera la reclamacion, emitiendo la resolucion correspondiente ya sea en el mismo acto de la audiencia o posteriormente, dentro del plazo 4.1.

MORDAZA de 30 dias habiles contados desde la fecha de interposicion de la reclamacion. 3.15. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Transcurrido el plazo de 30 dias habiles contados desde la fecha de interposicion de la reclamacion, segun el caso, sin que el concesionario hubiese expedido la correspondiente resolucion, o si habiendo resuelto hubiera omitido pronunciarse sobre algun punto del petitorio, el usuario podra considerar fundada su reclamacion respecto de lo que el concesionario no se hubiese pronunciado, teniendo el caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sujetandose a los efectos a que se refiere el Articulo 188º de la Ley Nº 27444. 3.16. RECURSO DE APELACION: Resuelta la reclamacion mediante la resolucion emitida por el concesionario, el usuario puede interponer recurso de apelacion contra dicha resolucion dentro del plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. El recurso de apelacion debera ser elevado a OSINERG dentro del termino de 5 dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA del recurso respectivo, conjuntamente con todo el expediente de reclamo con documentacion en original, cargo de notificacion y los respectivos descargos por parte del concesionario y la informacion tecnica comercial sobre facturacion, pagos, convenios, cortes, contrato de suministro y/o la que fuese pertinente de acuerdo a la naturaleza de la reclamacion. En caso de requerirse el contraste del medidor se debera adjuntar la prueba de que la misma ha sido realizada por una empresa autorizada por INDECOPI. El recurso de apelacion que no se presente dentro del plazo previsto por la ley, sera declarado improcedente por la autoridad ante la cual se interpone. 4. TITULO MORDAZA QUEJA En cualquier estado del procedimiento de reclamacion, el usuario podra recurrir en queja ante OSINERG, contra los defectos de tramitacion y, en especial, los que supongan paralizacion o infraccion de los plazos establecidos legalmente, u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva, contra la denegatoria no justificada a conceder la apelacion interpuesta y por negativa del concesionario a aplicar el silencio administrativo positivo. Tambien podra recurrir en queja por la negativa del concesionario a admitir a tramite una reclamacion. Si la queja es declarada fundada, se impondra al concesionario la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones vigente. La queja debera contener el nombre del usuario, el numero de su documento de identificacion, el domicilio donde deben enviarse las notificaciones, el numero de expediente de la reclamacion, los argumentos que la fundamentan y los medios probatorios que la sustentan. Recibida la queja, OSINERG correra traslado de la misma al concesionario para que en el plazo de 3 dias habiles presente los descargos correspondientes. Absuelto o no el traslado por el concesionario, OSINERG emitira pronunciamiento en el plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados a partir de la fecha en que se debio presentar los descargos. La interposicion del recurso de queja no suspende la tramitacion del expediente principal.

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