Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2001 (27/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de febrero de 2001

futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-98-EM, de fecha 11 de agosto de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, ubicado entre las provincias de Atalaya y MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, Puerto MORDAZA del departamento de MORDAZA y Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito por PERUPETRO S.A. y MORDAZA Companc del Peru S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-99-EM, de fecha 1 de junio de 1999, se aprobo la cesion de participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, por parte de MORDAZA Companc del Peru S.A. a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, asi como, la modificacion del contrato derivada de dicha cesion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-99, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, mediante el cual se establece la inclusion de razones economicas en el acapite 3.4 del mencionado Contrato, manteniendose el mismo texto, plazo y condiciones; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/009-2001 de fecha 8 de febrero de 2001, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, mediante el cual se establece la modificacion del programa minimo de trabajo del MORDAZA periodo de la fase de exploracion; elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377 Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-98-EM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 017-99-EM y 050-99-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas MORDAZA Companc del Peru S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con MORDAZA Companc del Peru S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 34, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 19009

Vista la propuesta de modificacion de escala de multas y sanciones presentada por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, para aplicarse en los casos de infracciones a la Ley Organica de Hidrocarburos, sus Reglamentos y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 26734, se creo el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG-, como organismo fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos; Que, el inciso c) del Articulo 13º de la Ley Nº 26734 y el inciso e) del Articulo 23º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-97-EM, establecen que son funciones del Gerente General imponer sanciones y/o multas por infracciones a las disposiciones legales de acuerdo con la escala de multas aprobada por Resolucion Ministerial; Que, el Decreto Supremo Nº 011-99-EM, precisa que la Escala de Multas y Sanciones que aplica el OSINERG por incumplimiento a las Leyes de Concesiones Electricas y Organica de Hidrocarburos, sus reglamentos y normas complementarias sera aprobada por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas; Que, los efectos nocivos originados por los derrames u otros danos al medio ambiente, sin perjuicio de la sancion al infractor, deben ser materia de acciones de compensacion a los afectados, para lo cual es conveniente que el Ministerio de Energia y Minas en coordinacion con OSINERG, determinen los procesos necesarios para la evaluacion de los danos; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase el Numeral 2.3 del Anexo IV de la Escala de Multas y Sanciones del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG-, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:
2.3 Infracciones por derrame u D.S. Nº 055-93-EM 1 a 10000 UIT otros danos al medio ambiente Articulo 251º Adicionalmente se considerara. -Prohibicion de la actividad D.S. Nº 046-93-EM causante de la infraccion. Articulo 48º -Obligacion de compensar a los afectados. -Restauracion inmediata del area.

Articulo 2º.- Para los fines de la compensacion de los danos a los afectados por derrames u otros danos al medio ambiente, el Ministerio de Energia y Minas, establecera en cada caso, los procesos necesarios para la evaluacion de danos y la determinacion de las indemnizaciones a los afectados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 18962

INTERIOR
Nombran Prefectos de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0119-2001-IN-1501 MORDAZA, 22 de febrero del 2001 De conformidad, con lo dispuesto en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 -Ley Organica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25515 e inciso b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de MORDAZA de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Amazonas, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTILLAN.

Modifican numeral del Anexo IV de la Escala de Multas y Sanciones del OSINERG
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2001-EM/VME MORDAZA, 23 de febrero de 2001

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