Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2001 (27/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de febrero de 2001

de MORDAZA Chimbote, conforme consta de documento que obra a fojas 23; c) en sesion ordinaria de fecha 31 de octubre del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, se acordo declarar la vacancia del cargo de Regidora de Nivia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cambio de domicilio; d) la citada Regidora fue notificada con el Acuerdo de Concejo Nº 292-2000-MPC, que declara la vacancia de su cargo MORDAZA, conforme aparece a fojas 24 vuelta; y, e) la Regidora Nivia MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha interpuesto recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo en mencion, conforme se aprecia de la certificacion de fecha 24 de enero del 2001 expedida por el citado Concejo, que corre a fojas 25. Por tanto, se ha acreditado que la Regidora Nivia MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Casma, corresponde asumir el cargo de Regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Casma, departamento de MORDAZA, por vacancia de la titular Nivia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo juramentar el cargo que asume ante el MORDAZA del citado Concejo, para completar el periodo 1999 - 2002. Articulo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 18982

contra el Acuerdo de Concejo de fecha 11 de noviembre del 2000 que declaro la improcedencia de la solicitud de vacancia del MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del mismo Concejo. Los escritos presentados el 22 de noviembre, 6, 12, 13, 15 de diciembre del 2000, 10 y 30 de enero y 19 de febrero del 2001, por los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cayao Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidiendo que se requiera al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que envie el expediente sobre la vacancia de su cargo y el del Regidor MORDAZA MORDAZA Flores; adjuntando diversas pruebas en torno a las causales de vacancia que se les imputa y pidiendo uso de la palabra. El Oficio Nº 1784-A-2000 presentado con fecha 4 de diciembre del 2000, por el MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elevando los recursos de revision presentados ante dicha Municipalidad por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cayao Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo del Concejo Nº 036-2000 del 13 de noviembre del 2000, que formaliza el acuerdo de sesion de Concejo de fecha 11 de noviembre de 2000, que declara improcedentes las vacancias de su cargo y la del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal de tener interes en la celebracion de contratos otorgados por la Municipalidad. Los escritos presentados el 12, 13, 18, 21, 26 de diciembre del 2000, 5, 11, 16, 17, 22, 23, 25 de enero y 12 de febrero del 2001, por el MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con los que designa abogado, presenta pruebas y tacha documentos de prueba. Los escritos presentados el 12, 19 y 26 de diciembre del 2000, y 16 de enero del 2001, por el Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con los que designa abogado, presenta pruebas y tacha documentos de prueba. Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que como resulta del acta corriente a fs. 575, en la Sesion de Concejo de 11 de noviembre del ano dos mil se declaro improcedentes los pedidos de declaracion de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor, formulados por cuatro Regidores y un ciudadano, lo que ha sido recurrido en revision; Que conforme al Art. 27° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, solo es recurrible el acuerdo que declara la vacancia, por lo que el recurso de revision interpuesto es improcedente, a tenor de lo dispuesto en el Art. 427° Inc. 6) del Codigo Procesal Civil ; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones no procede de oficio a declarar la vacancia de un cargo producto de eleccion popular, y lo dispuesto en el Art. 5° Inc. u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones N° 26486 debe concordarse con lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley Organica de Municipalidades; Que si bien la declaracion de improcedencia no constituye un pronunciamiento de fondo y releva de su examen, conviene a este caso su revision por la connotacion que se le ha dado y la necesidad de reafirmar la orientacion de la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que el nepotismo definido en la Ley Nº 26771 no es causal de vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor, pues si bien el Reglamento de la Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en casos de parentesco, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000 PCM, en su Art. 6º establece que para el caso de Alcaldes y Regidores se aplicara lo dispuesto en los Arts. 23º, 26º numeral 3 y 27º de la Ley Organica de Municipalidades, no es legal establecer causales de vacancia por via de Reglamento, pues se contradice los principios de legalidad y de jerarquia de las normas recogidos en los Arts. 139° Inc. 9), 2° Inc. 24) apartado d) y 51º de la Constitucion Politica del Estado; Que como resulta de los documentos que en MORDAZA simple corren a fs. 15, 16 y 17, repetidas a fs. 350, 351 y 352 el MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores contrato en la modalidad de servicios no personales a don MORDAZA N. MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 4 de enero hasta el 31 de marzo del ano dos mil, por una remuneracion de ochocientos soles mensuales, para el primero y seiscientos para cada uno de los segundos y siendo que el Reglamento de la Ley Nº 26771 se publico el 30 de MORDAZA siguiente, cuando el contrato ya habia concluido, en ningun caso le seria aplicable por el MORDAZA de la irretroactividad de la norma; Que tampoco es de aplicacion al caso lo dispuesto en el Art. 23° Inc. 7 de la Ley Organica de Municipalidades, que se refiere a las personas naturales o representantes legales de las sociedades que tengan interes en las concesiones o contratos otorgados por las Municipalidades, pues dichos contratos no tipifican en la hipotesis de la MORDAZA, y el interes no se presume y debe probarse; Que en todo caso, no se ha acreditado el parentesco de dichas personas con el MORDAZA, y por el contrario debe

Declaran que MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 195-2001-JNE Exp. Nº 999-2000-vacancia MORDAZA, 26 de febrero de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 181-00-00.01-CF-CR, presentado el 7 de noviembre del 2000 por la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, remitiendo denuncias sobre presuntas irregularidades cometidas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del mismo Concejo y otros funcionarios. El escrito presentado el 8 de noviembre del 2000 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bustillos, quien solicita se declare la vacancia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por realizar contratos prohibidos por el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y en razon a que, vencido el plazo de 30 dias de solicitada dicha vacancia, el Concejo no se ha pronunciado sobre ella. El recurso de revision interpuesto el 17 de noviembre del 2000 por el Regidor senor MORDAZA Betto MORDAZA MORDAZA,

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