Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2001 (27/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de febrero de 2001

CONACTRA, como un organo tecnico especializado de la Direccion Nacional de Turismo, senalandose las funciones y responsabilidades para regular la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas; asi mismo se faculto al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales a contratar personal bajo el regimen de la actividad privada, cuya remuneracion sera con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la politica remunerativa de la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la politica remunerativa de la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA de acuerdo al anexo adjunto, y que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El egreso que origine la aplicacion de la escala remunerativa aprobada en el articulo precedente, se atendera con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27153. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

Defensa y Proteccion Civil de Espana a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en un computador y otros bienes cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en la Resolucion Jefatural Nº 022-2000INDECI de fecha 24 de enero del ano 2000, modificada por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 056 y 098-2000-INDECI de fechas 25 de febrero y 15 de MORDAZA del ano 2000 del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- con un valor aproximado de 2 429,00 (Dos Mil Cuatrocientos Veintinueve y 00/100 Euros) equivalentes a S/. 8 602,06 (Ocho Mil Seiscientos Dos y 06/100 Nuevos Soles) segun Proforma de Donacion de la Union Europea de fecha 15 de diciembre de 1999 y Carta de la Asociacion Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Proteccion Civil de Espana de fecha 21 de diciembre de 1999 y un peso aproximado de 43 kgs., segun Guia Aerea Nº 075-69683913 de Iberia. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 19015

EDUCACION

Establecen que el Ministerio determinara normas y lineamientos tecnicos 19007 sobre remuneraciones para procesaAprueban donacion efectuada por la miento de planillas del personal de las diversas Direcciones de Educacion Union Europea a favor del INDECI
RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2001-EF MORDAZA, 23 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 022-2000INDECI de fecha 24 de enero del ano 2000, modificada por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 056 y 098-2000-INDECI de fechas 25 de febrero y 15 de MORDAZA del ano 2000, el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- acepto la donacion realizada por la Union Europea, a traves de la Asociacion Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Defensa y Proteccion Civil de Espana, consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por la Union Europea, a traves de la Asociacion Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Articulo 1º.- El Ministerio de Educacion sera la entidad responsable de determinar las normas y lineamientos tecniDECRETO SUPREMO Nº 011-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en la Direccion de Educacion de MORDAZA, Direccion de Educacion del Callao, Direcciones Regionales, Direcciones Subregionales, Unidades de Servicios Educativos (USEs) y Areas de Desarrollo Educativo (ADEs) del Sector Educacion a nivel nacional, existe una diversidad de interpretaciones de la normatividad vigente relacionada con el sistema de remuneraciones de funcionarios y servidores docentes y administrativos; Que, similar conflicto se presenta en los Consejos Transitorios de Administracion Regional, lo cual se ve reflejado en la solucion de los reclamos administrativos que sobre acciones de personal y remuneraciones se presentan en las Direcciones Regionales del Sector Educacion y que corresponden ser resueltos por los Consejos Transitorios de Administracion Regional en su condicion de MORDAZA instancia administrativa; Que, es necesario unificar criterios para una correcta y oportuna aplicacion del Sistema Unico de Planillas dentro de una politica de racionalizacion y eficiencia del Gasto Publico; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560;

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