Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2001 (27/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de febrero de 2001

Guias Aereas de la Declaracion Unica de Aduanas Nºs. 235-00-18-066703 y 235-00-18-006705, comprobando que la Agencia de Aduana CONTACTO ADUANERO S.A.C., no cumple con mantener la documentacion original de los despachos en que interviene tal como lo precisa el inciso b) del Articulo 100º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809; Que, el numeral 5) inciso b) del Articulo 105º de la Ley General de Aduanas, establece como causal de suspension la perdida de documentos relacionados con los despachos en que intervengan y que se encuentren obligados a archivar; Conforme a lo informado por la Comision de Fiscalizacion y en uso de las atribuciones y facultades delegadas al Intendente Nacional de Tecnica Aduanera mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000727 de 15.JUN.1999 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000227 del 16.2.2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Suspender a la Agencia de Aduana CONTACTO ADUANERO S.A.C. por un periodo de treinta (30) dias computados a partir de la fecha de emision de la presente Resolucion, de conformidad a lo establecido en el numeral 5) inciso b) del Art. 105º del Decreto Legislativo Nº 809 concordante con el numeral 2.2. de la Tabla de Sanciones aprobada por D.S. Nº 122-96-EF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 18964

FONAFE
Modificatoria al Numeral 4.1. de la Directiva Nº 001-2001/FONAFE Directiva de Gestion de las Entidades bajo el ambito del FONAFE
Aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2001/004-FONAFE Modificar el texto del numeral 4.1 de la Directiva Nº 0012001/FONAFE, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: 4.1 Requisito para la suscripcion. Las empresas y entidades que suscriban el Convenio de Gestion 2001, deberan haber remitido previamente el Proyecto de Indicadores de Gestion. La fecha limite de MORDAZA del Proyecto de Indicadores de Gestion, establecida en el numeral 2.2 de la Directiva de Formulacion del Plan Operativo, Convenios de Gestion y Presupuesto de las Empresas bajo el ambito del FONAFE para el ano 2001, se extiende hasta el 31 de marzo del ano 2001. Queda sin efecto lo establecido en el numeral 2.1.3.1 de la Directiva de Formulacion del Plan Operativo, Convenios de Gestion y Presupuesto de las Empresas bajo el ambito del FONAFE para el ano 2001. 18960

Establecen disposiciones para acogerse a beneficios del pago de tributos Regulan el pago mediante cheque de con documentos cancelatorios a que deudas en cobranza coactiva RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA se refiere la Ley Nº 27400 Nº 029-2001/SUNAT
CIRCULAR Nº INTA-CR.012-2001 Callao, 23 de febrero de 2001 Senor: Intendente de Aduana Presente.REF. : Procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01 (V.2) Procedimiento Especifico de Beneficios al Sector Agrario y Discapacitados - INTA.PE.01.03 MORDAZA : Trato Preferencial Nacional Nº 181 -------------------------------------------------------------------------Lima, 26 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a senalar la forma de pago de la deuda tributaria; Que en tal sentido, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y modificatorias, se dictaron una serie de disposiciones sobre la forma en que los deudores tributarios deben declarar y pagar sus obligaciones tributarias, regulandose en su Articulo 3º el pago mediante cheque; Que es conveniente incluir en dicho articulo las reglas para el pago mediante cheque de deudas que son objeto de cobranza coactiva; En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incluyase como inciso e) del Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y modificatorias, el texto siguiente: "e) Tratandose del pago de deudas que son objeto del procedimiento de cobranza coactiva, aquel se realizara mediante cheque certificado o de gerencia, pudiendose utilizar un solo cheque para cancelar varias resoluciones u ordenes de pago, asi como las costas y los gastos originados en dicho procedimiento." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 18961

SUNAT

Habiendose publicado la Ley Nº 27400 de fecha 18.ENE.2001, que autoriza la emision de documentos cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos y otros; estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 y Nº 000227 del 16.DIC.99 y 16.FEB.2001 respectivamente, se precisa lo siguiente: 1. Para acogerse a los beneficios del pago con documento cancelatorio establecidos en la Ley Nº 27400 y el Decreto Supremo Nº 026-2001-EF, se debe consignar en la MORDAZA 7.24 de la DUA-Importacion el Trato Preferencial Nacional Nº 181, y en la MORDAZA 7.37 el D.S. Nº 026-2001-EF. 2. Cabe senalar que para los efectos de la aplicacion del mencionado Trato Nacional Preferencial, se aplicara el Procedimiento Especifico Beneficios Tributarios Sector Agrario - Discapacitados - INTA.PE.01.03. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 18963

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