Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2001 (27/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de febrero de 2001

Articulo 4º.- Aplicacion del Articulo 3º, numeral 3.14 de la Ley Nº 27427 Las transferencias de partidas efectuadas en los Articulos 1º, 2º y 3º respectivamente incluye lo establecido en la Ley Nº 27427, Articulo 3º numeral 3.14 para los pliegos Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Patronato del MORDAZA de las Leyendas - PATPAL, Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Articulo 5º.- Transferencia financiera mensual de PATPAL a INABIF y PROMUDEH El Patronato del MORDAZA de las Leyendas - PATPAL de los recursos captados mensualmente, transferira la parte que corresponde al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, como consecuencia de la operacion de transferencia de partidas autorizadas en el presente dispositivo legal, en funcion de la captacion real de recursos y de la programacion de los gastos, que coordinadamente efectuen dichas entidades. Articulo 6º.- Desagregacion Institucional de las Transferencias de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la transferencia de partidas dispuesta en el articulo precedente, a nivel de Categoria de Ingreso, Generica de Ingreso, Subgenerica del Ingreso y Especifica de Ingreso. Articulo 7º.- Codificacion La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, solicitaran a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas partidas de ingreso, asi como componentes, finalidades de meta y unidades de medida. Articulo 8º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruyen a la (s) Unidad (es) Ejecutora (s) bajo su ambito para que elaboren las correspondientes Notas para Modificacion Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 9º.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 19003

expresion de causa, la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal y con el costo que suponga dicho pedido, con excepcion de aquella informacion que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional; Que diversos instrumentos internacionales, como la Declaracion Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, o la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos ratificados por el Estado Peruano, reconocen el derecho de toda persona a recibir informaciones. En ese sentido, el MORDAZA Nº 3 de la Declaracion de Chapultepec, suscrita recientemente por el Gobierno Peruano declara que "Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposicion de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la informacion generada por el sector publico. (...)". Que la Defensoria del Pueblo, en el informe sobre la "Situacion de MORDAZA de Expresion en el Peru" concluye que en el Peru ha existido una "cultura del secreto" en la Administracion Publica, incompatible con lo dispuesto por el inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion, que ha afectado el desarrollo de practicas de buen gobierno y que, por lo tanto, debe ser prontamente superada; Que el Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, regula la obligacion de las entidades del sector publico de suministrar la informacion que tengan en su poder, a quienes lo soliciten; Que es necesario dictar normas con el fin de que todas las entidades del Sector Publico establezcan el procedimiento idoneo para facilitar a las personas el acceso a la informacion; Que, asimismo, es necesario regular el estricto cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, en lo que corresponde a aquellos procedimientos no sujetos a la aplicacion obligatoria de las disposiciones sobre plazos y silencios administrativos, con la finalidad de eliminar trabas, asi como distorsiones legales y administrativas que entorpecen el desarrollo de las actividades economicas y restringen la libre iniciativa privada; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Dispongase que en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, las entidades del Sector Publico a que se refiere el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, deberan incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la informacion que posean o produzcan. Articulo 2º.- El procedimiento administrativo a que se refiere el articulo precedente debera atender los siguientes criterios: a) Las personas podran solicitar, sin expresion de causa, la informacion que requieran y tendran derecho a recibirla de cualquier entidad del Sector Publico a que se refiere el Articulo 1º. La autoridad competente denegara la entrega de informacion que afecte la intimidad personal y la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. b) El procedimiento debera permitir que el acceso a la informacion pueda realizarse por escrito, otros medios fisicos, medios electronicos o magneticos de acuerdo a lo solicitado y a la capacidad de la dependencia. De no indicarse el medio por el cual se entregara la informacion, la entidad utilizara el medio escrito, salvo que se acuerde con el interesado la utilizacion de otro medio de entrega de la informacion. c) Cuando la reproduccion de la informacion fuera imposible en razon de restricciones de caracter tecnologico, la entidad esta obligada a brindar facilidades al interesado para que acceda al contenido de la informacion solicitada y de ser el caso a proporcionar una transcripcion certificada del contenido de dicha informacion. d) La tasa por el tramite debera ser incluida en el MORDAZA correspondiente y no incluira el costo que demande la reproduccion o MORDAZA de la informacion, el cual sera cancelado por el interesado luego del pronunciamiento de la dependencia sobre la viabilidad de la solicitud. Articulo 3º.- El procedimiento para las solicitudes de informacion a que se refiere el Articulo 1º sera el siguiente:

PCM
Disponen que las entidades del Sector Publico incorporen en sus MORDAZA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la informacion que posean o produzcan
DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sin

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