Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2001 (27/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 27 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan incremento en el monto de la Bonificacion Unica por Productividad para el personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 032-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para las entidades comprendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, dispone que a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas de gestion, MORDAZA presupuestario, suscripcion de convenios de gestion, politica remunerativa y otras medidas que resulten necesarias, para las entidades comprendidas en el citado articulo; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 148-2000-EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los reajustes salariales o incremento de la Bonificacion Unica por Productividad y de los montos por dietas de directorio de los organismos comprendidos en el mencionado dispositivo legal, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, se hace necesario aprobar un incremento en la Bonificacion Unica de Productividad para el personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 148-2000-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase un incremento en el monto de la Bonificacion Unica por Productividad aprobado en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2001 de la Superintendencia Nacional de Aduanas, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 100 000,00). Articulo 2º.- El Gasto Integrado de Personal - GIP aprobado en el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano fiscal 2001 de la Superintendencia Nacional de Aduanas, podra ser incrementado hasta por la suma establecida en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Mediante Resolucion, el Titular de la entidad aprueba las modificaciones presupuestarias que MORDAZA necesarias como resultado de lo establecido en el parrafo precedente. MORDAZA de la Resolucion autoritativa, es remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los quince (15) dias de vencido el trimestre en el cual es aprobada. Articulo 3º.- El Titular de la Superintendencia Nacional de Aduanas, es responsable de cautelar que la aplicacion de la disposicion contenida en el presente dispositivo legal se enmarque dentro de la capacidad financiera de su entidad, propiciando el cumplimiento de las metas operativas y de inversion programadas para el periodo anual 2001. Articulo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, informa a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las acciones de personal que se deriven de la aplicacion del presente Decreto Supremo, dentro de los cinco (5) dias de adoptada la accion. Articulo 5º.- La Direccion Nacional del Presupuesto Publico queda autorizada a dictar las disposiciones complementarias y otras medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del presente Decreto Supremo.

Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 19005

Aprueban la politica remunerativa de OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y la SUNASS
DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN) y la Superintendencia de Servicios de Saneamiento (SUNASS), son Organismos Reguladores que se rigen por la Ley Nº 27332; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos-, establece que la politica remunerativa de los Organismos Reguladores se aprobara mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas; De conformidad con lo previsto en el Articulo 12º de la Ley Nº 27332 y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Politica Remunerativa de los Organismos Reguladores, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Los organos de auditoria interna, conforme a sus atribuciones, verificaran el cumplimiento de lo dispuesto en la presente politica remunerativa. Articulo 3º.- Derogase los dispositivos legales que se opongan a la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 19006

Aprueban la politica remunerativa de la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas CONACTRA
DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se creo la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas -

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