Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2001 (24/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2001

- Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Couturier Mariategui, Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Especiales, Jefe de la Delegacion; y, ...". DEBE DECIR: "Designar a la Delegacion peruana que participara en el 57º Periodo de Sesiones de la Comision de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 19 de marzo al 27 de MORDAZA del ano 2001, la que estara conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Couturier Mariategui, Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Especiales; y, ..." 20553

Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Poroy, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios Ubicacion de la Planta Transmisora : BC-OM : 1270 KHz : OAU-7S : 2 Kw. : 10A3E : H24 : Jr. MORDAZA MORDAZA H-9, Urb. Bancopata, distrito MORDAZA, provincia y departamento del Cusco. : Comunidad de Senja, distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 00' 17" L.S. 13° 29' 50" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 20478 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 193-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 16 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO STEREO ATALAYA E.I.R.L., para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en Quillabamba, del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia La Convencion, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº

MTC
Otorgan autorizaciones a empresas para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 192-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 16 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L., para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 299-2000-MTC/15.19.03.2 y 069-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa RADIODIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Vivienda y Construccion; y,

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