Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2001 (24/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 44º inciso c) de su Reglamento Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, las exoneraciones de los procesos de seleccion deben comunicarse, bajo responsabilidad, a la Comision del Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, Ministerio de Economia y Finanzas y Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion; Que, contando con las visaciones de la Direccion Municipal, Direccion de Administracion, Oficina de Asesoria Legal y la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, y en virtud de lo que MORDAZA la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento D.S. Nº 03998-PCM y la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del Concurso Publico Nº 003-2000-CE-MPL para la contratacion del servicio de dotacion de recursos humanos para las diferentes dependencias de la Municipalidad de Pueblo Libre, segun los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- Autorizar al Director de Administracion para que inicie el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia para la contratacion del servicio de dotacion de recursos humanos para las diferentes dependencias de la Municipalidad de Pueblo Libre, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM. Articulo Tercero.- Encargar al Director de Administracion, poner la presente exoneracion en conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, Ministerio de Economia y Finanzas y Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General y del Concejo que publique la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 20527

Contando con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Ejecutor Coactivo y a los Auxiliares Coactivos de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA a fin que la suscripcion de las Resoluciones de Ejecucion Coactiva de inicio del MORDAZA se realice por medio electronico mediante la impresion de su firma digitalizada. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Ejecucion Coactiva y a la Oficina de Sistemas el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 20484

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Ratifican acuerdos que establecen montos de dieta de regidores y remuneracion del MORDAZA para el ejercicio presupuestal del ano 2001
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2001-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 20 de febrero del 2001 Visto: la mocion de Orden del Dia, presentada por los Regidores: MORDAZA MORDAZA PUNTO, MORDAZA MORDAZA CUZCANO y MORDAZA FAILOC RIVAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2000 de fecha 4.1.2000 y Acuerdo de Concejo Nº 08-2000 de fecha 31.3.2000, se establecieron los montos por concepto de dietas para los senores Regidores y MORDAZA del senor MORDAZA para el Ejercicio 2000; Que, el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades modificada por Ley Nº 26317, precisa que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad previo acuerdo respectivo del Concejo Municipal, aplicandose los montos que determinan o autorizan las normas sobre remuneraciones para sus respectivos rangos. Los Alcaldes reciben una remuneracion mensual y los Regidores perciben dietas por Sesion. Las remuneraciones y las dietas son suprimibles por Acuerdo de Concejo o por renuncia individual a ellos; De conformidad con lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con el MORDAZA unanime, de Sesion de Concejo, se expide el siguiente: ACUERDO Articulo 1º.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 0022000-MVES de fecha 4.1.2000, para el ejercicio Presupuestado del 2001, el monto de la dieta para los senores Regidores, que estara condicionado a la asistencia efectiva a la correspondiente Sesion de Concejo hasta un MORDAZA de 2 (DOS) Sesiones al mes. Articulo 2º.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 082000-MVES de fecha 31.3.2000, fijandose para el presente Ejercicio Presupuestal 2001 la remuneracion del Sr. MORDAZA, en S/. 4,930.00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Administracion el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. R. MORDAZA PUMAR MORDAZA MORDAZA 20481

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Autorizan a ejecutor y auxiliares coactivos realizar la suscripcion de resoluciones de ejecucion coactiva de inicio del MORDAZA, mediante medio electronico
RESOLUCION Nº 228-2001-RASS MORDAZA de MORDAZA, 21 de marzo de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la labor de emision de resoluciones para el inicio de los procesos de ejecucion coactiva se realiza de forma masiva, presentandose una demora en el procedimiento en cuanto a la suscripcion mediante firma olografa, en consecuencia, a fin de darle mayor celeridad es necesario implementar medios alternos permitidos por el ordenamiento legal vigente; Que, el inciso g) del Articulo 15º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979, establece que la Resolucion de Ejecucion Coactiva debera contener, bajo sancion de nulidad la suscripcion del Ejecutor y del Auxiliar respectivo; Que, el Articulo 141-A del Codigo Civil, adicionado mediante Ley Nº 27291, dispone que en los casos en que la ley establezca que la manifestacion de voluntad debe hacerse a traves de alguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podra ser generada o comunicada a traves de medios electronicos, opticos o cualquier otro analogo, tratandose de instrumentos publicos la autoridad competente debera dejar MORDAZA del medio empleado y conservar una version integra para su ulterior consulta;

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