Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2001 (24/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2001

VISTO: el Expediente Nº 21108900 organizado por ELECTRO SUR ESTE S.A.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de las Lineas Primarias 22,9 kV P.S.E. Chumbivilcas I Etapa, ubicada en las provincias de Chumbivilcas y Cotabambas de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO SUR ESTE S.A.A. concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 105-2000-EM de fecha 7 de diciembre de 2000, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de las Lineas Primarias 22,9 kV P.S.E. Chumbivilcas I Etapa; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 007-2001-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de las Lineas Primarias 22,9 kV P.S.E. Chumbivilcas I Etapa, ubicada en las provincias de Chumbivilcas y Cotabambas de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A.A., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Nivel Nº Longitud Ancho de de (Km.) de la Tension Ternas Faja (kV) (m) 22,9 22,9 13,2 22,9 22,9 13,2 22,9 22,9 13,2 22,9 22,9 22,9 22,9 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 17,73 20,22 28,79 18,88 5,77 14,18 15,89 14,87 9,99 12,30 1,63 10,11 25,96 11 11 6 11 11 6 11 11 6 11 11 11 11

VISTO: el Expediente Nº 21109300 organizado por ELECTRO SUR ESTE S.A.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de las Lineas Primarias 22,9 kV P.S.E. MORDAZA MORDAZA II Etapa, ubicada en las provincias de Aymaraes y Abancay del departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO SUR ESTE S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 105-2000-EM de fecha 7 de diciembre de 2000, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de las Lineas Primarias 22,9 kV P.S.E. MORDAZA MORDAZA II Etapa; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 008-2001-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de las Lineas Primarias 22,9 kV P.S.E. MORDAZA MORDAZA II Etapa, ubicada en las provincias de Aymaraes y Abancay del departamento de MORDAZA, a favor de ELECTRO SUR ESTE S.A.A., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Nivel Nº Longitud Ancho de de (Km.) de la Tension Ternas Faja (kV) (m) 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 3,766 5,882 4,430 4,352 1,789 10,713 4,313 2,985 5,279 8,468 5,956 10,054 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11

Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Linea Electrica 21108900 - Tramo Tramo Llusco - Haquira - Derivaciones Tramo Llusco - Haquira - Derivaciones Tramo Llusco - Haquira - Tramo Haquira - MORDAZA - Derivaciones Tramo Haquira - MORDAZA - Derivaciones Tramo Haquira - MORDAZA - Tramo MORDAZA - Ccapacmarca - Derivaciones Tramo Mara-Ccapacmarca - Derivaciones Tramo Mara-Ccapacmarca - Tramo Llusco - MORDAZA MORDAZA - Derivaciones Tramo Llusco-Santo MORDAZA - Tramo Llusco - Colquemarca - Tramo Chamaca - Velille

Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Linea Electrica 21109300 - Derivacion a Antarumi - Antabamba - Derivacion a Chalhuani - Derivacion a Wirahuacho - Derivacion a Anchicha - Derivacion a Apinohuaylla - Derivacion a Tamburqui-KesariOcobamba-Yaca - Derivacion a Cotarma - Derivacion a Piscaya - Derivacion a Lucuchanga - Derivacion a Pampallacta - Derivacion a Ancobamba-Santiago - Derivacion a San Mateo-Taquebamba

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 18005

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRO SUR ESTE S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 18437 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2001-EM/VME MORDAZA, 9 de febrero de 2001 VISTO: el Expediente Nº 21110501 organizado por ELECTRO SUR ESTE S.A.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Linea Primaria 22,9 kV Puerto MORDAZA - Laberinto,

Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de lineas de transmision a favor de Electro Sur Este S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2001-EM/VME MORDAZA, 9 de febrero de 2001

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