Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2001 (24/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200367

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don Fredy MORDAZA Ugaz MORDAZA (hermano de la Directora de Asesoria Juridica), contrajeron matrimonio civil ante dicha municipalidad, el dia 17 de MORDAZA de 1991. Ademas, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue contratada a requerimiento de la precitada ex funcionaria, mediante Oficios Nºs. 0212 y 326-2000-OGAJ, de fechas 2 y 31 de marzo del 2000, respectivamente. Asimismo, mediante Oficio Nº 0212-2000-INPE/OGAJ la ex Directora de Asesoria Juridica establece el importe de los Honorarios Profesionales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un monto de S/. 1,100.00 Nuevos Soles mensuales. Ademas dio la conformidad de los servicios prestados mediante Hojas de Terminos de Referencia S/N (funciones realizadas), para procederse al pago de los honorarios establecidos. MORDAZA si en ejercicio de sus funciones como Directora de la Oficina General de Asesoria Juridica viso los contratos de Servicios No Personales en senal de conformidad. Infringiendo de esta manera las Normas de Control Interno para una Cultura de Integridad, Transparencia y Responsabilidad en la Funcion Publica Nºs. 700-01 y 700-03, aprobadas mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. Hechos que contravinieron lo dispuesto en los Arts. 1º y 3º de la Ley Nº 26771, que prohibe a los funcionarios que tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion o en los contratos por servicios no personales, ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; disposicion que fue inobservada por la precitada ex funcionaria, incumpliendo las obligaciones que impone la MORDAZA administrativa establecidas en el Art. 21º Incs. a) y h) del Decreto Legislativo Nº 276, ha incurrido en acciones prohibidas a servidores publicos establecidas en el Art. 23 Inc. e), faltas tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y l) del mismo cuerpo de Ley; Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 0892001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a la ex funcionaria Nivel F-4 abogada DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA, por los motivos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- La ex funcionaria procesada puede presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el plazo de 5 dias, conforme a Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a traves del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 20543 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 554-2001-INPE-P MORDAZA, 21 de marzo de 2001

de setiembre de 1999, cuando se entraba en las instalaciones de la cocina del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, siendo aproximadamente las 14.00 horas, se le hizo entrega de la MORDAZA de la sentencia que lo condena a 10 anos de pena privativa de MORDAZA, motivo por la cual se dirigio a la Sala de Audiencias donde se encontraban los Magistrados e ingreso sorpresivamente profiriendo palabras soeces contra el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior de Ucayali, aprovechando que el servidor MORDAZA MORDAZA Fachin encargado de la seguridad en la Sala de Audiencias se encontraba revisando corporalmente a los internos que si tenian citacion para audiencias, interviniendo al interno transgresor a fin de sacarlo fuera de la sala por que no se encontraba citado a audiencia y en esos momentos saco un arma punzo cortante de su pantaloneta tratando de agredirlo, posteriormente tuvo el apoyo de los efectivos de la policia que custodiaban a los magistrados; Que, de las indagaciones practicadas por el Organo de Control Interno de la Region Pucallpa, se tiene que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 22 de MORDAZA de 1999 fue evaluado, emitiendo el Jefe del Organo Tecnico de Tratamiento el Oficio Nº 054-99 recomendando se aplique a dicho interno el Decreto Supremo Nº 003-96-JUS, por mostrar inconductas, por lo que le correspondia permanecer en el Pabellon Nº 07 de MORDAZA Seguridad, no obstante ello, el ex funcionario Nivel F-1, Sr. PISCOYA MORDAZA MORDAZA ex Director del referido Establecimiento Penitenciario, ordeno que el interno pasara a apoyar en calidad de ad honorem en la cocina del E.P., tal como se corrobora con las manifestaciones de los servidores y el propio interno, prestadas ante el Organo de Control, sin someterlo a evaluacion que acredite su progresion con el tratamiento, tal como lo exige la Ley; inobservando de esta manera lo dispuesto en el Art. 16º del Decreto Supremo Nº 003-96-JUS, que establece "El cambio de etapa progresiva o regresiva del interno dentro del Establecimiento Penitenciario, sera propuesta por la Junta de Especialistas de Tratamiento y dispuesto por el Consejo Tecnico del Establecimiento Penitenciario"; disposicion que fue inobservada por el precitado ex funcionario, incumpliendo las obligaciones que impone la MORDAZA administrativa establecidas en el Art. 21º Incs. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y d) del mismo cuerpo de Ley; Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 0892001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA PISCOYA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, por los motivos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- El ex funcionario procesado puede presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el plazo de 5 dias, conforme a Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o traves del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 20544

Visto, el Informe Nº 008-2001-INPE-CEPAD de fecha 12 de marzo del 2001 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 006-2000-INPE/2002 sobre "Intento de agresion al Fiscal Superior de Ucayali en la Sala de Audiencias del E.P. de Pucallpa, por el interno MORDAZA Panduro", elaborado por el Organo de Control Interno de la Region Pucallpa y elevado a la presidencia del INPE, mediante Oficio Nº 427-2000-INPE/AG de fecha 20.SET.2000, se comunica la determinacion de irregularidades en la que se encontraria inmerso el ex funcionario Nivel F-1 Sr. PISCOYA MORDAZA MORDAZA ex Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Pucallpa; De estudio y analisis de los documentos que obran en el expediente se tiene que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sentenciado por el delito de Robo Agravado, el dia 14

SUNAT
Aprueban el Manual de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 044-2001/SUNAT MORDAZA, 23 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT se aprobo el Texto Unico

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