Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2001 (24/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 300-2000-MTC/15.19.03.2 y 068-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO STEREO ATALAYA E.I.R.L., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO STEREO ATALAYA E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para instalar y operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en Quillabamba, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia La Convencion, departamento del MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de Estudios y de la Planta Transmisora : BC-FM : 94.9 MHz : OBT-7R : 0.25 Kw. : 256F8E : H24 : MORDAZA Prolongacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, Quillabamba, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia La Convencion, departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 42' 5" L.S. 12° 54' 5" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa RADIO STEREO ATALAYA E.I.R.L., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 20477

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que la Accion de Habeas Data y Accion de Cumplimiento MORDAZA de conocimiento de la Tercera Sala Civil y de Juzgados Civiles competentes en procesos de conocimiento, abreviado y especiales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 100-2001-P-CSJLI/PJ MORDAZA, veintidos de marzo del 2001 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 036-2001CT-PJ y el Oficio Nº 189-2001/ADM.CDG del 26 de febrero y 20 de marzo del presente ano respectivamente; y, CONSIDERANDO: Mediante resolucion de vista, aprobada por Resolucion Administrativa de Sala Plena Nº 006-2001-SP-CS de fecha 14 de los corrientes, el Consejo Transitorio del Poder Judicial establece que la Accion de Habeas Data y Accion de Cumplimiento MORDAZA conocidas por las MORDAZA y Juzgados especializados en lo Civil, segun el turno que se establezca en cada Distrito Judicial, por tratarse de acciones de garantia regidas por la ley de su materia; Por Oficio Nº 189-2001/ADM.CDG, la Administradora del Centro de Distribucion General, eleva una consulta a este Despacho respecto a determinar los Juzgados Civiles que conocerian el tramite de las indicadas acciones de garantia, estando a la distribucion de la competencia por materia procedimental civil entre las MORDAZA y Juzgados Civiles de conformidad con la Resolucion Administrativa Nº 111-97-P-CSJLI/PJ, asi como la forma de distribucion de las demandas entre las judicaturas de esa especialidad en razon de no contemplar actualmente el criterio de turno para dichos efectos sino la reparticion aleatoria en base a un sistema informatico; En relacion a los Juzgados Civiles competentes, el literal c) del Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 111-97-P-CSJLI/PJ determina que los Juzgados de los Modulos Corporativos de los pisos 13, 14 y 15 del Edificio MORDAZA MORDAZA MORDAZA conoceran los procesos de conocimiento, abreviado y demas procesos especiales contenidos en el Codigo Procesal Civil o en normas especificas, por lo que los citados organos jurisdiccionales serian los competentes para conocer las indicadas acciones de garantia al estar su tramitacion establecida en una ley especial, criterio que se aplicaria de la misma forma para determinar la Sala Civil competente para estos efectos; Asimismo en lo que respecta a la asignacion de las demandas para el inicio de un MORDAZA de esa naturaleza a las judicaturas pertinentes, es necesario continuar con el sistema informatico implantado (Sistema de Registro de Expedientes Judiciales); Lo anteriormente expuesto se aplicaria unicamente a los Juzgados Especializados ubicados en la sede central, debiendo precisar que los Juzgados Civiles y/o Mixtos, comprendidos en los Modulos Basicos de Justicia asi como el Juzgado Civil del MORDAZA Este y el Mixto de Huarochiri Matucana seran de igual manera competentes para conocer la tramitacion de las citadas acciones de garantia; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, la Accion de Habeas Data y Accion de Cumplimiento MORDAZA de conocimiento de la Tercera Sala Civil (Sala para Procesos Abreviados y de Conocimiento) y de los Juzgados Civiles competentes en Procesos de conocimiento, abreviado y demas procesos especiales contenidos en el Codigo Procesal Civil o en normas especificas. Articulo Segundo.- PRECISAR que la competencia de los Juzgados Civiles en el conocimiento de las Acciones de Habeas Data y de Cumplimiento comprende tambien a aquellas dependencias de la especialidad civil o mixtas ubicadas en los Modulos Basicos de Justicia de MORDAZA MORDAZA

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