Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2001 (24/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pesqueria promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que asimismo, el Articulo 64º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, MORDAZA las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con otros Ministerios y demas organismos competentes las acciones que les correspondan; Que el desarrollo de la actividad acuicola, particularmente la langostinera en el departamento de Tumbes, afronta las consecuencias derivadas del fenomeno de "El Nino" 1997/1998, y del virus denominado "Mancha Blanca", que se ha reflejado en una drastica disminucion del empleo directo e indirecto, asi como de las areas de cultivo y de las areas de produccion; por lo que el Ministerio de Pesqueria constituyo a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0162001-PE, una Comision Especial encargada de evaluar, promover, incentivar y buscar alternativas viables que permitan en un corto plazo mitigar el serio problema social y economico ocasionado por la presencia del virus de la "Mancha Blanca" en el departamento de Tumbes; Que en base a las recomendaciones contenidas en el informe final de la Comision MORDAZA indicada, el Ministerio de Pesqueria ha visto por conveniente la ejecucion de un Plan Piloto de Investigacion para el cultivo experimental de langostinos en convivencia con el virus de la "Mancha Blanca", para cuyo efecto se ha considerado conveniente la participacion activa del sector privado langostinero del departamento de Tumbes, para coadyuvar al desarrollo de las investigaciones orientadas a la implementacion de sistemas bioseguros en el cultivo intensivo de langostinos; Dentro de dicho contexto el Ministerio de Pesqueria estima necesario aunar esfuerzos institucionales, particularmente con la organizacion representativa de los empresarios langostineros del departamento de Tumbes, con el fin de contribuir a la implementacion de los sistemas experimentales senalados en el considerando precedente, a fin de mitigar los efectos del virus de la "Mancha Blanca" y lograr la reactivacion de esta importante actividad; Con las visaciones de la Direccion Nacional de Acuicultura, y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, Planificacion y Presupuesto y de Administracion; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria y la Asociacion Langostinera Peruana (ALPE) para buscar Alternativas de Reactivacion de la Actividad Langostinera, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria para que en representacion del Ministerio de Pesqueria, suscriba el Convenio de Cooperacion Interinstitucional que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Acuicultura, queda facultada a adoptar las acciones dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y alcances del Convenio que se aprueba en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 20574

la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que la Resolucion Ministerial Nº 075-2001-PE del 28 de febrero del 2001, autorizo el reinicio de las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir del 12 de marzo del 2001, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16º de Latitud Sur; Que en el MORDAZA del programa de seguimiento y evaluacion de la pesqueria pelagica, se observa niveles crecientes de desembarques de ejemplares juveniles de anchoveta; tanto en zonas de ocurrencia, como en orden de magnitud a los que normalmente se registra, situacion que debe tenerse en cuenta al disponer las medidas adecuadas de ordenamiento acorde a las circunstancias registradas; Que el area de presencia de juveniles se extiende desde Chicama a Callao, siendo necesario suspender las actividades extractivas de la anchoveta en la MORDAZA de ocurrencia, en aplicacion del criterio de precaucion que asegure la preservacion y explotacion racional del recurso, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru determine las areas de concentracion de los stock juveniles de anchovetas y sus ordenes de magnitud, que permita adoptar las medidas de ordenamiento apropiadas para el manejo de esta pesqueria; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 075-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 27 de marzo del ano 2001, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre Chicama y Callao. El procesamiento de los citados recursos, en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, solo sera permitido hasta las 12.00 horas del dia 27 de marzo del 2001. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas, hasta las 12.00 horas del 26 de marzo de 2001. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru evaluara las areas de concentracion de los stock de juveniles del recurso anchoveta, a fin de contar con informacion tecnica cientifica que permita dictar las medidas de ordenamiento apropiadas para el manejo de la pesqueria en mencion. Articulo 4º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 20575

Suspenden actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida entre Chicama y Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2001-PE MORDAZA, 23 de marzo del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de

PROMUDEH
Designan Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2001-PROMUDEH MORDAZA, 22 de marzo de 2001

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