Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2001 (27/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2001

de Incentivo al Consumo Popular de Pescado" a cargo del Ministerio de Pesqueria y su ejecucion por los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR) - Direcciones Regionales de Pesqueria y los Organismos Publicos Descentralizados del sector pesquero, con el objeto de generar una cultura alimenticia sobre el habito del consumo de pescado, mejorar los niveles de calidad alimentaria y disminuir los indices de desnutricion de la poblacion, especialmente en los sectores de menores recursos; Que a fin de asegurar el logro de los objetivos propuestos, es necesario contribuir al abastecimiento permanente de los establecimientos industriales pesqueros destinados al procesamiento de curados, asi como obtener una mayor captacion de recursos financieros que se destinen a tal fin, estableciendo un Regimen Especial para dicho proposito; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 24) de la Constitucion Politica del Peru, las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- ALCANCE Y ESPECIES OBJETIVO 1.1.- Establecer el Regimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, creado por Decreto Supremo Nº 034-2001-PE, en adelante Regimen Especial. 1.2.- El Regimen Especial tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002. 1.3.- Las embarcaciones que accedan al Regimen Especial, estan autorizadas a extraer los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para ser destinados al procesamiento de productos para el consumo humano directo en establecimientos industriales nacionales. Articulo 2º.- MORDAZA DE EXCEPCION Exceptuese de las disposiciones contenidas en el numeral 4.2 del Articulo 4º y en los numerales 5.2 y 5.3 del Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, a los armadores de embarcaciones pesqueras de arrastre de media agua de bandera extranjera que accedan el Regimen Especial, cuyas condiciones de acceso se determinan en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- CONDICIONES DE ACCESO AL REGIMEN ESPECIAL 3.1.- Las embarcaciones de bandera extranjera, para acceder a la extraccion de jurel y caballa en aguas jurisdiccionales peruanas, requieren del permiso de pesca, que se otorgara en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 0242001-PE. 3.2.- Solo podran acceder al presente Regimen Especial, las embarcaciones de arrastre de media agua que cumplan con lo siguiente: a) Contar en la totalidad de sus bodegas con sistema de refrigeracion o de congelacion a bordo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio; b) Contar con redes de arrastre de media agua con un tamano minimo de malla de 3 pulgadas (76 mm.); c) Contar con un Certificado de Clasificacion vigente o Certificado de Inspeccion de Condicion que demuestre la operatividad de la embarcacion, emitido por una Sociedad de Clasificacion reconocida por el IACS; d) Deberan suscribir un Convenio de compromiso de cumplimiento de las normas establecidas para el presente Regimen Especial con la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria; e) Deberan llevar a bordo un Observador Cientifico o un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Institu-

to MORDAZA del Peru - IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y el apoyo al control de las operaciones de pesca. 3.3.- Se establece en 6,000 m3 de capacidad de bodega o 1,650 toneladas de arqueo neto (AN) el esfuerzo de pesca MORDAZA de la totalidad de embarcaciones que acceden al Regimen Especial. 3.4.- Solo podran acceder al Regimen Especial, hasta un MORDAZA de 2 embarcaciones arrastreras por nacionalidad de bandera. Articulo 4º.- DE LOS DERECHOS DE PESCA 4.1.- El Monto de los derechos de pesca para las embarcaciones arrastreras de media agua de bandera extranjera que accedan al Regimen Especial sera de US$ 300.00 (Trescientos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN), por periodos de seis (6) meses. 4.2.- El pago de los derechos de pesca debera hacerse efectivo MORDAZA del inicio de las operaciones. 4.3.- Durante la vigencia del presente Regimen Especial, los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente con el pago de los derechos de pesca por un periodo igual. Articulo 5º.- DESTINO DE LOS DERECHOS DE PESCA Los recursos que se recauden por concepto de derechos de pesca y de navegacion seran destinados al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, creado por Decreto Supremo Nº 034-2001-PE. Articulo 6º.- DE LAS OPERACIONES DE PESCA 6.1.- Las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos jurel y caballa destinadas al Regimen Especial, estaran sujetas a las medidas regulatorias establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, con excepcion de lo dispuesto en el Articulo 2º del presente Decreto. 6.2.- El Ministerio de Pesqueria a traves de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria, cautelara el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo. Las empresas o los armadores de las embarcaciones que participan en el Regimen Especial, deberan brindar las facilidades que requieran los inspectores acreditados por las citadas Direcciones para el normal desenvolvimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades pesqueras. 6.3.- Los inspectores del Ministerio de Pesqueria se encargaran en forma aleatoria de la verificacion del cumplimiento de las medidas regulatorias de este Regimen Especial. En caso de incumplimiento, los armadores y establecimientos industriales seran pasibles de las sanciones correspondientes, conforme al ordenamiento legal pesquero. 6.4.- El Ministerio de Pesqueria y el Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 35187

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