Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2001 (27/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 213123

Capitulo II De la exclusion de los Instrumentos Articulo 7º.- De la exclusion de los Instrumentos del MIENM El incumplimiento de los requisitos establecidos para que los instrumentos MORDAZA admitidos a negociacion determinara su exclusion del MIENM. TITULO III DE LAS OPERACIONES EN EL MIENM Articulo 8º.- Normas aplicables. La negociacion de los instrumentos se sujetara a las normas del Reglamento de Operaciones, en lo que sea aplicable, en las modalidades que autorice el Consejo Directivo. Articulo 9º.- Operaciones al Contado. Las operaciones al contado se podran realizar bajo la modalidad de negociacion continua, mediante aplicacion directa. Articulo 10º.- Horario de Negociacion El horario y duracion diaria de cada sesion de negociacion, seran establecidos por el Consejo Directivo. Articulo 11º.- Deber de informacion de los Intermediarios El intermediario vendedor debera obtener de al menos uno de los intervinientes, una declaracion jurada respecto a si existe o no vinculacion entre dichos intervinientes, asimismo, debera declarar si tiene o no vinculacion con los intervinientes. Previamente a la negociacion del instrumento, el intermediario vendedor debera presentar a la Bolsa, MORDAZA de dichas declaraciones, las que seran difundidas al MORDAZA por medios electronicos. Los intermediarios compradores, previamente a la realizacion de una operacion de compra, deberan comunicar a su comitente comprador si tienen vinculacion con alguno de los intervinientes. Los intermediarios estan obligados a alertar a sus comitentes sobre los riesgos de la negociacion en el MIENM, debiendo recabar una declaracion debidamente suscrita por el comitente de haber sido debidamente informado por dicho intermediario de los riesgos de los instrumentos que se negocian en el MIENM y los provenientes de las operaciones en este mecanismo. Articulo 12º.- De la suspension de la negociacion Se suspendera la negociacion de los instrumentos por el Director de Mercados, en el caso previsto en el Articulo 119º de la Ley del MORDAZA de Valores, o cuando lo disponga el Consejo Directivo en el caso previsto en el Articulo 128º de la misma ley. Articulo 13º.- Difusion de las Operaciones La Bolsa de Valores de MORDAZA difundira la informacion referida a las operaciones a traves del Boletin Diario. TITULO IV DE LA LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES Y DE SU INCUMPLIMIENTO Capitulo I Liquidacion de las Operaciones Articulo 14º.- Fecha de Liquidacion de las Operaciones La fecha de liquidacion (FL) de las operaciones realizadas en el MIENM podra ser T, T+1, T+2 o T+3, podran ser liquidadas a traves de CAVALI ICLV S.A. (con la modalidad de neteo de operaciones) o bajo la modalidad de liquidacion directa. Articulo 15º.- Modalidades de Liquidacion de Instrumentos y Fondos Con la finalidad de cumplir con la liquidacion de sus operaciones, los participantes podran optar por la liquidacion de operaciones a traves de CAVALI ICLV S.A.

(con la modalidad de neteo de operaciones) o bajo la modalidad de liquidacion directa (entre las partes), tal como se senala seguidamente: a. En el primer caso, los participantes deberan poner a disposicion de CAVALI ICLV S.A. los fondos suficientes para cumplir con sus obligaciones de pago, hasta las 10.00 horas del dia de la liquidacion de la operacion (en caso sea liquidacion T+1, T+2 o T+3), procediendo con el cargo en cuenta del Participante. Seguidamente, y siempre que exista la recepcion fisica de los instrumentos vendidos (liquidacion a traves de CAVALI ICLV S.A.), CAVALI ICLV S.A. procedera al abono, en la cuenta destinada por el participante para tal fin en el banco liquidador, de los importes resultantes del neteo de las operaciones realizadas. En caso la liquidacion sea el mismo dia de realizada la operacion, esta se realizara a traves del mecanismo de liquidacion tradicional, en cuyo caso, CAVALI ICLV S.A. procedera a las 16.00 horas, al cargo en la cuenta destinada por el participante en el banco liquidador, de los importes totales de las operaciones realizadas en compra. Luego de la recepcion fisica de los instrumentos vendidos (liquidacion a traves de CAVALI ICLV S.A.), CAVALI ICLV S.A. procedera al pago mediante el abono en la cuenta corriente MORDAZA senalada. En caso se traten de operaciones realizadas entre el mismo participante (operaciones cruzadas), este tendra la posibilidad de efectuar la aplicacion de los fondos de las operaciones de venta, para el pago de las operaciones de compra, siempre que se hubiera cumplido con la entrega de los instrumentos negociados. Para aquellos casos, que ambos participantes acuerden realizar la liquidacion de sus operaciones en forma directa, estos dispondran de opciones en el sistema, mediante las cuales deberan informar a CAVALI ICLV S.A. la no recepcion de los instrumentos o fondos correspondientes a una determinada operacion. En el caso de las operaciones que hasta las 16.30 horas no hubiesen sido notificadas como incumplidas, CAVALI ICLV S.A. asumira que se ha procedido con la entrega de los instrumentos por parte del vendedor hacia el comprador y con la entrega de fondos por parte del comprador hacia el vendedor.

b.

Para ambos casos, si se hubiere negociado un instrumento con garantia de carta fianza, CAVALI ICLV S.A. solicitara la MORDAZA de esta para determinar que la operacion ha sido liquidada correctamente, procediendo de acuerdo a lo establecido para el incumplimiento de operaciones. Para el caso de los instrumentos que hubieran sido negociados respaldados por una carta fianza, el participante comprador debera registrar la fecha de vencimiento del instrumento negociado y la fecha de vencimiento de la carta fianza ingresada a sistema de CAVALI ICLV S.A., por el participante vendedor. Articulo 16º.- Cobro de Retribuciones Los participantes involucrados en la operacion deberan poner a disposicion de CAVALI ICLV S.A., hasta las 16.30 horas de la fecha de liquidacion de la operacion, el importe correspondiente a las retribuciones de la Bolsa de Valores de MORDAZA, CAVALI ICLV S.A., el Impuesto General a las Ventas de este ultimo, y al Fondo de Garantia. Dentro de este MORDAZA de cobro de retribuciones, se incluiran todas aquellas operaciones que a la hora limite de liquidacion no hubieren sido notificadas como incumplidas. CAVALI ICLV S.A. realizara dicho cobro en forma directa de las cuentas de liquidacion que mantienen los participantes en el banco liquidador, dando con ello por liquidada la operacion. En caso el cobro de las retribuciones no sea posible por insuficiencia de fondos en las cuentas de liquidacion de los participantes, CAVALI ICLV S.A. no MORDAZA conformidad a la operacion, proce-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.