Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2001 (27/11/2001)


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NORMAS LEGALES
3. 4. 5. 6.

MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2001

proposito facilitar la negociacion de instrumentos de emision no masiva que cumplan las condiciones establecidas para ello en los acuerdos del Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Vocablos Para los efectos del presente reglamento, las definiciones y terminos tendran los significados siguientes:
CONASEV: Consejo Directivo: Dias: Intermediarios: INDECOPI: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima. Los dias que se lleve a cabo la sesion del MIENM. Sociedades Agentes de Bolsa. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. Emisor, girador, aceptante, tomador o tenedor de un instrumento. Esta definicion no incluye a los endosantes de instrumentos distintos al primer tomador o tenedor segun sea el caso, ni a los avalistas o afianzadores del instrumento. Titulos valores de emision no masiva que reunen las caracteristicas a que hace referencia el Titulo II del presente reglamento. Transacciones con instrumentos realizadas en la sesion del MIENM.

7.

MORDAZA libremente transferibles y no tengan cargas o gravamenes; MORDAZA transmitidos por endoso o emitidos al portador; MORDAZA emitidos con relacion a las operaciones comerciales usuales del emisor o el obligado principal al pago, segun sea el caso; En caso se trate de instrumentos garantizados, cuenten con carta fianza emitida por una institucion con clasificacion no menor a B, en caso contaran con mas de una clasificacion, se considerara la menor; y, Cuenten con obligados principales al pago, que cumplan con los requisitos a que hacen referencia los Articulos 5º y 6º, segun corresponda.

No se admitiran instrumentos con garantias distintas a las previstas en el inciso 6) del presente articulo, salvo aquellas que de manera general hubiera establecido el Consejo Directivo, que hayan sido puestas en conocimiento de CONASEV e informadas al MORDAZA, dentro de los tres (3) dias de adoptado el acuerdo y con una anticipacion no menor a 10 dias, respectivamente. Articulo 4º.- Requisitos de los obligados principales al pago de instrumentos cuyos valores se encuentren listados en MORDAZA de Bolsa. Seran admitidos a negociacion en el MIENM los instrumentos cuyo obligado principal al pago sea una empresa con valores listados para su negociacion en MORDAZA de Bolsa siempre que: 1. 2. 3. 4. Se encuentre al dia en la MORDAZA de informacion financiera a la Bolsa de Valores de Lima; No MORDAZA sido declaradas insolventes por INDECOPI; No tenga cuentas por pagar impagas con una antiguedad mayor a sesenta dias con la Bolsa de Valores de MORDAZA o con CAVALI ICLV S.A.; Tenga calificacion "NORMAL" al 100% conforme a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, o, en caso la empresa no cuente con calificacion, los valores emitidos por MORDAZA deberan contar con una clasificacion no menor a B o CP-2, segun corresponda, otorgada por una clasificadora de riesgo. De tener mas de una clasificacion se tomara como referencia la menor; y, No tenga cuentas por pagar impagas con CONASEV.

Intervinientes:

Instrumentos:

Operaciones:

Organismos Estatales de Derecho Publico: Instituciones publicas descentralizadas. No incluye a las empresas de derecho publico ni a las empresas estatales de derecho privado. Participante: Entidad que accede a los servicios de CAVALI ICLV S.A., contando necesariamente con una cuenta matriz. Reglamento del MIENM. Reglamento de Operaciones de la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Dia de realizacion de una Operacion. La determinada por CONASEV de acuerdo al reglamento correspondiente.

5.

Reglamento: Reglamento de Operaciones:

Articulo 5º.- Requisitos de los obligados principales al pago de instrumentos, cuyos valores no se encuentran listados en MORDAZA de Bolsa. Se podran negociar instrumentos cuyo obligado principal al pago sea una empresa cuyos valores no esten listados en Bolsa, y que sea presentada por una Sociedad Agente de Bolsa, siempre que: 1. 2. 3. 4. 5. Presente sus estados financieros auditados del ultimo ejercicio; Presente sus estados financieros no auditados del ultimo Trimestre; Presente su codigo del Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.); No MORDAZA sido declaradas insolventes por INDECOPI; Tenga calificacion "NORMAL" al 100% conforme a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, o, en caso la empresa no cuente con calificacion, los valores emitidos por MORDAZA deberan contar con una clasificacion no menor a B o CP-2, segun corresponda, otorgada por una clasificadora de riesgo. De tener mas de una clasificacion se tomara como referencia la menor; y, No tenga cuentas por pagar impagas con CONASEV.

T: Vinculacion:

TITULO II DE LOS INSTRUMENTOS A SER ADMITIDOS A NEGOCIACION Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 3º.- Caracteristicas de los Instrumentos Se negociaran en el MIENM los instrumentos que: 1. Cuenten con reconocimiento legal, fecha fija de vencimiento y aceptacion por la totalidad del monto que representan, cuando deban ser aceptados; Hayan sido emitidos con anterioridad a su negociacion;

6.

2.

Articulo 6º.- Instrumentos emitidos por el Gobierno Central y los Organismos Estatales de Derecho Publico. Tambien podran ser objeto de negociacion los instrumentos de emision no masiva emitidos por el Gobierno Central y los Organismos Estatales de Derecho Publico.

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