Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2001 (27/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2001

lado utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente en la misma, para cuyo es necesario dictar medidas promocionales que contribuyan a desarrollar la pesqueria del atun en el pais; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun Anadir el numeral 6.5 al Articulo 6º y modificar los numerales 7.2, 7.4 y 7.5 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, en los terminos siguientes: "Articulo 6º.- DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 6.5. Las embarcaciones pesqueras cerqueras nacionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos pelagicos, podran solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para la extraccion de atunes, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Pesqueria". "Articulo 7º.- DE LOS DERECHOS DE PESCA 7.2. El monto de los derechos de pesca, para los armadores de buques atuneros de bandera nacional sera de US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) anuales por cada tonelada de Arqueo Neto (AN), los cuales seran pagados MORDAZA de iniciar las faenas de pesca. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente con el pago de los derechos de pesca por un periodo igual. 7.4. El monto de los derechos de pesca para los buques atuneros de bandera extranjera sera de US$ 25.00 (veinticinco dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN), por periodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente con el pago de los derechos de pesca por un periodo igual. Estos derechos podran ser fraccionados conforme a lo dispuesto en el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 7.5. El monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elaboracion de conservas, congelados o curados, sera de US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) y por un plazo de tres (3) meses." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 35189

Aceptan renuncias de Directores Regionales de Pesqueria de los CTAR MORDAZA, Tumbes, MORDAZA y Ucayali
RESOLUCION SUPREMA Nº 153-2001-PE MORDAZA, 26 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 011-2001PE del 11 de enero del 2001, se designo al biologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR Ayacucho; Que el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515 y por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el biologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 35238 RESOLUCION SUPREMA Nº 159-2001-PE MORDAZA, 26 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 023-2001PE del 11 de enero del 2001, se designo al ingeniero pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Tumbes CTAR Tumbes; Que el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515 y por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Tumbes - CTAR Tumbes, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 35244

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