Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2001 (27/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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conforme a los criterios de adaptacion establecidos por la GART y comunicados oportunamente a ELECTRO SUR ESTE. El criterio de adaptacion de las redes de baja tension asociadas a subestaciones de distribucion MT/BT con potencias menores a 5 kVA para los sectores tipicos 3 y 4, se sustenta en criterios tecnicos y de eficiencia economica que senalan que las acometidas de los usuarios deben conectarse directamente de los bornes de baja tension del transformador. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. B.6 Postes de MORDAZA en los Sectores Tipicos 3 y4 De acuerdo a los criterios de adaptacion establecidos para los sectores tipicos 3 y 4 se reconocen redes aereas con conductores de cobre en zonas corrosivas y conductores de aluminio en zonas no corrosivas instalados sobre postes de madera. Este criterio de utilizar postes de MORDAZA se viene adoptando desde la regulacion de tarifas de distribucion electrica de 1993 y se sustenta en las normas tecnicas vigentes referidas a la construccion de redes de distribucion en los sectores urbano-rurales y rurales, asi como, el Codigo Nacional de Electricidad que contempla su utilizacion en los sistemas de distribucion electrica. Asimismo, los estudios de costos del VAD para los sectores tipicos 3 y 4 confirman su utilizacion tecnica y economicamente. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 35155

El Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE-2001-029 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-044 y el Informe emitido por la Asesoria Legal Externa ALDC-142-2001 con relacion al Recurso de Reconsideracion presentado, los mismos que se encuentran a disposicion del interesado en las oficinas de la GART; CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACION La empresa de distribucion electrica ELECTRONORTE interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 1909-2001-OS/CD que fijo el Valor MORDAZA de Reemplazo de las Instalaciones de Distribucion Electrica por las consideraciones siguientes: A.1 MORDAZA de Ambiente Corrosivo ELECTRONORTE senala que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) ha considerado una extension de cinco (5) kilometros medidos paralelamente al litoral como MORDAZA de ambiente corrosivo que es contrario a su posicion que indica una extension de doce (12) kilometros. ELECTRONORTE indica que el criterio aplicado por la GART implica obtener un menor Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) y a su vez tener un menor reconocimiento de los niveles de inversion. Ademas, senala que este menor reconocimiento incidira en la determinacion final del Valor Agregado de Distribucion (VAD) producto de la verificacion de la rentabilidad, ya que se realiza sobre montos irreales lo cual, segun senala ELECTRONORTE, resultara en una tasa interna de retorno (TIR) que no representa los gastos de la empresa. Por lo mencionado, ELECTRONORTE solicita que se establezca una extension de doce (12) kilometros medidos paralelamente al litoral como MORDAZA de ambiente corrosivo para el calculo de su respectivo VNR. La solicitud se sustenta en el estudio de corrosion denominado "Incidencia de la corrosion destructiva en las redes electricas de las ciudades de Chimbote, MORDAZA y Chiclayo" presentado adjunto a su recurso. B. ANALISIS DE OSINERG B.1 MORDAZA de Ambiente Corrosivo El recurso de ELECTRONORTE esta relacionado con el reconocimiento de una MORDAZA de corrosion de 12 km. en lugar de 5 km. conforme a lo establecido por OSINERG. ELECTRONORTE sustenta su pedido con un informe tecnico que hace referencia a otros estudios realizados por empresas electricas relacionadas con la transmision electrica, los que no se han desarrollado especificamente para la determinacion de la MORDAZA de corrosion de la MORDAZA de Chiclayo. Por tal motivo, consideramos que es necesario realizar esfuerzos conjuntos para desarrollar estudios especificos con la finalidad de establecer los niveles y zonas de corrosion en la MORDAZA mencionada, empleando procedimientos y metodos que consideren la instalacion de muestras (testigos) sobre las instalaciones de distribucion electrica por periodos que permitan arribar a conclusiones definitivas y que en el futuro sustenten la modificacion de la extension de MORDAZA de corrosion establecida por OSINERG. Con relacion a la afirmacion en el sentido que el menor Valor MORDAZA de Reemplazo de Electronorte incide en la determinacion final del Valor Agregado de Distribucion producto de la verificacion de la rentabilidad o calculo de la tasa interna de retorno (TIR), manifestamos que esta es una posibilidad muy remota ya que en caso estudios futuros confirmen el pedido de Electronorte, su correspondiente VNR se incrementaria en 3.7% que representa el 0.29% del VNR del conjunto de empresas para la verificacion de la rentabilidad. Teniendo en cuenta que la TIR del conjunto de empresas es de 10.2%, la diferencia de VNR reclamada por Electronorte

Declaran infundada reconsideracion interpuesta por Electronorte S.A. contra resolucion que fijo el Valor MORDAZA de Reemplazo de las Instalaciones de Distribucion Electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2643-2001-OS/CD MORDAZA, 21 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por Electronorte S.A. (en adelante ELECTRONORTE) contra la Resolucion OSINERG Nº 1909-2001-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia sabado 13 de octubre de 2001, que fijo el Valor MORDAZA de Reemplazo de las Instalaciones de Distribucion Electrica;

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