Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2001 (27/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Valor Agregado de Distribucion (VAD) VADMT (Media Tension) VADBT (Baja Tension) 0.00% 0.00% 95.50% 93.89% 4.06% 5.53%

NORMAS LEGALES
Total 100.00% 100.00%

MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2001

Factor de Ponderacion por Sector Tipico (%) 1 2 3 4 0.44% 0.58%

Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 35151

4) se realizo de manera adecuada conforme a las caracteristicas de cada sistema. Finalmente, indica que clasificar zonas urbano-rurales y rurales como zonas urbanas significa exigir el cumplimiento de obligaciones establecidas por la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (en adelante NTCSE) que no estan en condiciones de cumplir para dichas zonas. B. ANALISIS DE OSINERG B.1 Zonas Rurales clasificadas como Zonas Urbanas HIDRANDINA hace mencion a que la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica establecida mediante la Resolucion OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD no ha tomado en cuenta las localidades existentes dentro de las zonas de MORDAZA, Chimbote y MORDAZA que por sus caracteristicas son urbano-rurales (sector tipico 3) y rurales (sector tipico 4). Al respecto, el OSINERG clasifico los sistemas de distribucion electrica de acuerdo a las propuestas de sistemas presentadas por las empresas de distribucion electrica. En el caso de HIDRANDINA su propuesta considero la clasificacion de algunos de sus sistemas de distribucion electrica de acuerdo a la influencia de los centros de transformacion que alimentan a dichos sistemas. El pedido de HIDRANDINA indicado en su recurso de reconsideracion constituye una nueva propuesta de clasificacion que considera la separacion de sistemas en funcion a las caracteristicas tecnicas y de MORDAZA (zonas urbanas y zonas rurales). OSINERG ha visto por conveniente efectuar el analisis de la nueva propuesta en consideracion de las exigencias establecidas por la NTCSE, para lo cual se solicito a HIDRANDINA informacion adicional mediante Oficio Nº 368-2001-OSINERG-GART. El analisis consistio en la verificacion de las caracteristicas tecnicas y de MORDAZA de los sistemas cuya clasificacion, HIDRANDINA, solicita reconsiderar en su recurso. Los resultados del analisis muestran que corresponde efectuar la reclasificacion segun el pedido de HIDRANDINA con excepcion de los sistemas de Casma Rural y Caraz. Para el sistema Casma Rural, HIDRANDINA solicito la clasificacion como sector tipico 3 de las zonas alimentadas por los alimentadores en media tension CAS062 y CAS063 del centro de transformacion de Casma. Sin embargo, el analisis indica que las zonas alimentadas por el alimentador CAS062 deben mantener la clasificacion como sector tipico 2 y las zonas alimentadas por el alimentador CAS063 deben clasificarse como sector tipico 4 por ser zonas predominantemente rurales. Para el sistema Caraz, HIDRANDINA solicito la clasificacion como sector tipico 3 de dicho sistema pero se debe mantener la clasificacion como sector tipico 2 en razon a que forma parte del sistema Caraz-CarhuazHuaraz que alimenta zonas predominantemente urbanas. Por lo mencionado, el recurso de reconsideracion de HIDRANDINA debe declararse fundado en parte. De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 005-2001-EM/DGE que establece los Sectores de Distribucion Tipicos y el procedimiento de clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y calculo de los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Electronorte Medio Hidrandina S.A. por los argumentos expuestos en el

Declaran fundadas en parte reconsideraciones y fijan factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion de Electronorte Medio Hidrandina S.A. y Electrocentro S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 2639-2001-OS/CD MORDAZA, 21 de noviembre de 2001 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por Electronorte Medio Hidrandina S.A. (en adelante HIDRANDINA), contra la Resolucion OSINERG Nº 1794-2001OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia miercoles 3 de octubre de 2001, que fijo la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion; El Informe Tecnico OSINERG-GART-GDE-2001-023 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART), el Informe emitido por la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2001-038 y el Informe emitido por la Asesoria Legal Externa ALDC-136-2001 con relacion al Recurso de Reconsideracion presentado, los mismos que se encuentran a disposicion del interesado en las oficinas de la GART; CONSIDERANDO: A. EL RECURSO DE RECONSIDERACION La empresa de distribucion electrica HIDRANDINA interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 1794-2001-OS/CD que fijo la clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion, por las consideraciones siguientes: A.1 Zonas Rurales clasificadas como Zonas Urbanas HIDRANDINA senala que se han clasificado como zonas urbanas (sector tipico 2) las zonas de MORDAZA, Chimbote y Huaraz. Al respecto, senala que no se ha tomado en cuenta que dentro de dichas zonas existen localidades que por sus caracteristicas son urbano-rurales (sector tipico 3) y rurales (sector tipico 4). Asimismo, senala que en el sistema de distribucion electrica de Huancavelica se ha realizado una adecuada clasificacion, estableciendose un sistema Huancavelica MORDAZA como sector tipico 2 y otro sistema Huancavelica Rural como sector tipico 4, lo que efectivamente agrupa zonas de distribucion que tienen similitud y da lugar a la diferenciacion de zonas urbanas y rurales. Ademas, senala la recurrente a modo de referencia que la clasificacion de los sistemas de distribucion Huancayo (sector tipico 2), MORDAZA del Mantaro 1 (sector tipico 3), MORDAZA del Mantaro 2 (sector tipico 3), MORDAZA del Mantaro 3 (sector tipico 4) y MORDAZA del Mantaro 4 (sector tipico

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