Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2001 (27/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Precisan alcances de la aplicacion del D.S. Nº 031-2001-PE a solicitudes de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones de MORDAZA de menor y mayor escala
DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, conforme lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que el Articulo 9º de la Ley citada establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, en tal sentido y conforme al MORDAZA precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y su conservacion en el largo plazo, evitando la sobreinversion en infraestructura extractiva de MORDAZA, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE del 21 de MORDAZA del 2001 se establecio que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion a las solicitudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en tramite; Que de conformidad con el numeral 37.2 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el tramite para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota es independiente del permiso de pesca; Que, asimismo, en consideracion a la seguridad juridica y a la estabilidad de las inversiones realizadas, es necesario precisar que lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no resulta aplicable a las solicitudes de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de menor y mayor escala construidas, que se presenten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese que lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE no es de aplicacion a las solicitudes de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siempre que: 1. La resolucion administrativa que otorga la autorizacion de incremento de flota respectiva se MORDAZA expedido hasta el 22 de MORDAZA del 2001.

2. Los permisos de pesca deben haber sido solicitados o solicitarse, si fuere este el caso, dentro del plazo otorgado para dicho efecto en la resolucion administrativa que otorga la autorizacion de incremento de flota correspondiente. 3. Las solicitudes deberan referirse a las mismas pesquerias consignadas en la resolucion administrativa que otorga autorizacion de incremento de flota respectiva. El Ministerio de Pesqueria evaluara las solicitudes a que se refiere el presente articulo conforme a las disposiciones contenidas en la legislacion pesquera vigente. Articulo 2º.- El Ministerio de Pesqueria, mediante Resolucion Ministerial, publicara la relacion de las solicitudes de permiso de pesca y de las resoluciones administrativas que otorgaron autorizaciones de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de menor y mayor escala, con indicacion de la persona natural o juridica solicitante y del titular, respectivamente, que estuviesen comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 35188

Establecen normas para promover la pesqueria del Atun
DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los mismos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 31 de marzo de 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo, entre otras disposiciones, el regimen y modalidad de acceso a dicha pesqueria, asi como los derechos de pesca, conforme lo dispone el Articulo 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, es proposito de la actual politica de gobierno combatir la extrema pobreza en la que se encuentra inmersa una parte importante de la poblacion peruana, reactivando el aparato productivo, generando empleo e incrementando el ingreso de divisas por exportaciones, por lo que se hace necesario establecer las condiciones que contribuyan con este fin; Que, constituye prioridad del sector la promocion de nuevas pesquerias como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y conge-

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