Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2002 (04/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de agosto de 2002

las sesiones del Plenario y del Comite Directivo, con derecho a voz, pero no a voto. Articulo 23º.- El Comite Directivo designa a su Secretario Ejecutivo el mismo que propone la contratacion del personal asesor, tecnico, administrativo y de servicio del Consejo. Articulo 24º.- El Comite Directivo aprueba, MORDAZA de ser sometidos a la aprobacion del Plenario del Consejo: (1) Los Proyectos de Pronunciamientos, Informes, Opiniones y Acuerdos del Consejo; (2) Los proyectos de: Reglamento Interno, Desarrollo Institucional, Programa de Actividades, Cooperacion Internacional, Presupuesto, Manual de Organizacion y Funciones, Centro de Documentacion, MORDAZA Permanentes de Informacion y Dialogo con la Poblacion, Rendicion de Cuentas, y otros instrumentos de gestion del Consejo que se determine por Acuerdo del Plenario del Consejo; y, (3) Los proyectos de Resolucion del Presidente del Consejo que asi se determine por Acuerdo del Plenario del Consejo. Articulo 25º.- El Comite Directivo formaliza sus acuerdos en sus Sesiones, registrandolos en un Libro de Actas, a cargo del Secretario Ejecutivo del Comite. Las Actas son autenticadas por la firma de tres de los Consejeros asistentes a la Sesion. CAPITULO VIII DE LAS COMISIONES DE PROGRAMA Articulo 26º.- El Consejo se estructura por Comisiones de Programa. Cada Comision de Programa asume la responsabilidad, ante el Comite Directivo, de programar, implementar y evaluar Areas del Programa de Actividades del Consejo. El Comite Directivo del Consejo remite a las Comisiones de Programa aquellos asuntos que le encarga procesar. Articulo 27º.- Cada Consejero es Miembro Titular de una Comision de Programa y Miembro Suplente de otra. La composicion de cada Comision de Programa es aprobada por el Consejo a propuesta del Comite Directivo. Cada Comision de Programa elige en Sesion al Coordinador y al Relator de la Comision. La membresia y los cargos de las Comisiones de Programa se formalizan por Resolucion del Presidente del Consejo. Articulo 28º.- Las Comisiones de Programa formalizan sus acuerdos en las Sesiones de Comision, registrandolos en un Libro de Actas, a cargo del Relator, y autenticandolas por la firma de tres de los Consejeros asistentes a la Sesion. Cada Comision de Programa cuenta con los servicios de un Asesor Tecnico seleccionado por la propia Comision, cuyo contrato propone al Comite Directivo del Consejo. CAPITULO IX DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO Articulo 29º.- El Consejo dispondra de una partida presupuestal para su funcionamiento que sera proveida con cargo al pliego del Sector Educacion. El Consejo podra captar recursos que provengan de otra fuente de financiamiento. El Secretario Ejecutivo administra los fondos del Consejo con el acuerdo del Comite Directivo y con el apoyo del Vocal encargado de los Asuntos Administrativos y Financieros. Articulo 30º.- Los Consejeros percibiran unicamente Dietas, por su participacion en las Sesiones del Consejo, del Comite Directivo y de las Comisiones de Programa, dentro del MORDAZA de la normatividad vigente. El monto de las dietas sera fijado mediante Decreto Supremo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Consejo podra proponer las modificaciones al presente Reglamento, previa aprobacion por mayoria calificada del Plenario, en cuya convocatoria se exprese dicho proposito, las mismas que seran aprobadas mediante Resolucion Ministerial.

Segunda.- Los Consejeros designados por la Resolucion Ministerial Nº 194-2002-ED del 22 de marzo de 2002 tienen asiento en el Consejo por el periodo 20022007. Tercera.- El Presidente del Consejo, designado por la Resolucion Ministerial Nº 194-2002-ED del 22 de marzo de 2002, ocupara dicho cargo por el periodo 2002-2004. En lo sucesivo el Presidente del Consejo sera elegido por mayoria calificada, en Sesion Plenaria del Consejo en cuya convocatoria figure expresamente dicha eleccion en la Orden del Dia. Cuarta.- El primer Comite Directivo del Consejo es elegido por el periodo 2002-2004. Quinta.- La partida presupuestal del Consejo sera prevista en el Proyecto de Presupuesto del Sector Educacion para el ano 2003, para su aprobacion por la Ley Anual de Presupuesto. Sexta.- El Consejo asume el acervo documentario y los recursos de la Comision para un Acuerdo Nacional por la Educacion, constituida por la Resolucion Suprema Nº 030-2001-ED de fecha 13 de enero de 2001; asimismo, la continuacion de las tareas de la Consulta Nacional de Educacion que quedan pendientes. Setima.- El Presidente del Consejo esta facultado para emitir Resoluciones de Presidencia sobre asuntos de su competencia. 13846

MINCETUR
Autorizan viaje a representantes del Ministerio para participar en reuniones de coordinacion MORDAZA y del Grupo de Negociacion sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios, en el MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2002-MINCETUR/DM MORDAZA, 2 de agosto de 2002 Visto, el Memorandum Nº 04-2002-MINCETUR/VMINCI, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, entre el 5 y el 9 de agosto de 2002, se llevara a cabo la Reunion de Coordinacion MORDAZA y la "XVII Reunion del Grupo de Negociacion sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios", en el MORDAZA del MORDAZA de negociaciones del Area de Libre Comercio de las Americas - ALCA; Que, en dichas reuniones se trataran temas sobre la profundizacion de las disciplinas relativas a las subvenciones y la revision del Borrador del Capitulo sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios; Que, el Peru ejerce la Presidencia del Grupo de Negociaciones sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios del ALCA; Que, los asuntos a negociar y revisar en dichas Reuniones son de interes para el MORDAZA como miembro del ALCA; razon por la cual es necesario autorizar la participacion de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el inciso b) del literal 3.1 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 establece medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano 2002 y senala que se puede autorizar viajes al exterior con cargo a recursos publicos cuando los viajes tienen por finalidad efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica y comercial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Ley Nº 27619, Ley Nº 27790, Decreto de Urgencia Nº 038-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002PCM;

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