Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2002 (04/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 4 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 227671

y estrategias institucionales y de las funciones senaladas en el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2002-ED. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Articulo 7º.- El Consejo esta integrado por los Consejeros Nacionales de Educacion quienes en conjunto conforman un organismo colegiado, plural y multidisciplinario. El Poder Ejecutivo designa a los Consejeros, mediante Resolucion Ministerial del Sector, con un mandato de seis anos calendario consecutivos. Los Consejeros prestan servicios a la Nacion fuera del regimen del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo 8º.- Los Consejeros pueden renunciar al cargo por razones personales u otras, debiendo hacerlo mediante solicitud dirigida al Presidente del Consejo. La revocatoria del mandato de Consejero procede en los casos de abandono de cargo, por decision judicial o administrativa que lo inhabilite, y por limite de inasistencias a las sesiones del Consejo. La revocatoria requiere que mas de dos tercios de los miembros habiles del plenario del Consejo apruebe el informe y la recomendacion de una Comision ad hoc que MORDAZA investigado el caso y escuchado al interesado. La revocatoria se formaliza por Resolucion del Presidente del Consejo. Articulo 9º.- Las licencias de los Consejeros, otorgadas por Resolucion del Presidente del Consejo, no podran exceder, en forma acumulada, los dos anos calendario dentro del periodo de su mandato. Articulo 10º.- En caso de vacancia de un cargo de Consejero, el Presidente del Consejo solicitara, por intermedio del Despacho de Educacion, la designacion de un MORDAZA Consejero Titular. El mandato del MORDAZA Titular se extiende hasta el termino del mandato correspondiente al Consejero reemplazado. Articulo 11º.- Las instituciones y asociaciones privadas pueden presentar propuestas de Consejeros, debidamente sustentadas, por intermedio del Consejo, por propia iniciativa, por invitacion directa o en respuesta a una convocatoria publica. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 12º.- El Consejo Nacional de Educacion tiene la siguiente estructura organica: a. b. c. d. e. Plenario del Consejo Presidencia del Consejo Comite Directivo del Consejo Comisiones de Programa Secretaria Ejecutiva del Comite Directivo CAPITULO V DEL PLENARIO DEL CONSEJO Articulo 13º.- El Plenario es la reunion en Sesion Ordinaria o Extraordinaria de los Consejeros habiles y ejerce la autoridad MORDAZA del Consejo. El quorum legal del Plenario es la mitad mas uno de sus miembros habiles, en primera citacion, y la tercera parte, en MORDAZA citacion. Los acuerdos del Plenario se adoptan por mayoria simple con el MORDAZA de la mitad mas uno de los asistentes, y por mayoria calificada, con el MORDAZA de los dos tercios. En todas las sesiones el Presidente del Consejo, y en su ausencia el Vicepresidente, tiene MORDAZA dirimente. Articulo 14º.- El Consejo celebra Sesiones Ordinarias del Plenario periodicamente, y Sesiones Extraordinarias cuando son convocadas por el Presidente del Consejo, o lo solicitan el Comite Directivo o un MORDAZA de los Miembros Habiles del Consejo. El Consejo formaliza sus acuerdos en sus Sesiones Plenarias, registrandolos en un Libro de Actas, a cargo del Secretario Ejecutivo del Comite Directivo. Las Actas son autenticadas por la firma de tres Consejeros asistentes a la sesion. La autenticacion estara a cargo de miembros del Comite Directivo, o en su defecto, de otros Consejeros asistentes a la Sesion.

Articulo 15º.- Los Acuerdos del Consejo requieren mayoria calificada cuando se refieren a la designacion de candidatos a Consejeros, a la designacion de los miembros del Comite Directivo y a otros asuntos que senala el presente Reglamento, o que determine el Plenario del Consejo por el mismo sistema de mayoria calificada. Articulo 16º.- El Ministro de Educacion y sus Viceministros, asi como el Presidente de la Comision de Educacion Ciencia y Tecnologia del Congreso de la Republica pueden acudir al Consejo cuando lo consideren pertinente. Participan en las sesiones plenarias del Consejo con voz pero sin voto. El Comite Directivo del Consejo puede tambien invitar a otras personalidades, a participar en el debate de determinados asuntos que figuren en la Agenda de una sesion plenaria del Consejo. CAPITULO VI DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO Articulo 17º.- El Presidente del Consejo: (1) Ejerce la representacion legal y oficial del Consejo; (2) Convoca y preside las sesiones plenarias del Consejo y del Comite Directivo; (3) Dirige el funcionamiento y las relaciones del Consejo; (4) Aprueba, por Resolucion, las decisiones y acuerdos del Consejo y del Comite Directivo que asi lo requieran; y (5) Es el portavoz autorizado de las decisiones y de los acuerdos del Consejo. Articulo 18º.- El Vicepresidente asiste al Presidente y lo representa o sustituye en el ejercicio de sus funciones, por delegacion, por encargo, o en caso de ausencia. CAPITULO VII DEL COMITE DIRECTIVO DEL CONSEJO Articulo 19º.- Los Consejeros eligen en sesion plenaria, en cuyo proyecto de agenda se contemple dicha eleccion, su Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales, quienes conforman el Comite Directivo del Consejo. En la misma sesion se elige una terna de Vocales Suplentes. La conformacion o modificacion del Comite Directivo del Consejo sera formalizada mediante Resolucion del Presidente del Consejo. El Presidente del Consejo jura el cargo ante el Presidente saliente, o quien hace sus veces, y los nuevos titulares de cargos del Comite Directivo lo hacen ante el Presidente del Consejo. El Comite Directivo se designa y renueva por cada tres anos. No hay reeleccion inmediata de sus integrantes en el mismo cargo. Articulo 20º.- En caso de vacancia del cargo de Presidente del Consejo, asumira interinamente el cargo el Vicepresidente. En caso de vacancia del Vicepresidente, asumira interinamente el cargo un Vocal Titular. En caso de vacancia de un cargo de Vocal Titular, asumira el cargo un Vocal Suplente. En todos los casos, el Proyecto de Agenda de la subsiguiente sesion plenaria, a realizarse dentro del plazo de treinta dias calendario, debe incluirse la eleccion de los nuevos titulares. Articulo 21º.- En el caso de licencias solicitadas por los miembros del Comite Directivo, en la misma Resolucion del Presidente del Consejo que otorga la licencia se encargara las funciones a los respectivos suplentes, si se considera necesario. Las licencias otorgadas no podran exceder acumulativamente el limite de un ano calendario durante el trienio del mandato del titular. Articulo 22º.- El Comite Directivo del Consejo planifica, ejecuta, controla y evalua las acciones del Consejo y tiene funciones de representacion, de decision y de gestion institucionales. El Secretario Ejecutivo del Comite Directivo es el funcionario de mayor jerarquia a cargo de las funciones administrativas y de apoyo para el cumplimiento de los acuerdos y actividades del Consejo y para ese fin participa en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.