Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2002 (04/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de agosto de 2002

Que, por Resolucion Suprema Nº 049-95-PRES de fecha 6 de junio de 1995 y publicada el 11 de junio de 1995, se designo en el cargo de confianza de Jefe Zonal MORDAZA del INFES al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ojeda; Que, el citado funcionario mediante carta del 24 de MORDAZA del 2002, ha puesto su cargo a disposicion; Que, el cargo de confianza de Jefe Zonal MORDAZA del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, se encuentra vacante; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Cargo de Confianza de Jefe de la Oficina Zonal MORDAZA del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. Articulo Segundo.- Designar, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, en el Cargo de Confianza de Jefe de la Oficina Zonal MORDAZA del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo del INFES 13953

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion de redes de servicios de comunicaciones personales y telefonico fijo local suscrito entre Tim Peru S.A.C. y Americatel Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 298-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 1 de agosto de 2002 VISTO el Contrato de Interconexion de fecha 22 de marzo de 2002 suscrito entre las empresas Tim Peru S.A.C. (en adelante "Tim") y Americatel Peru S.A. (en adelante "Americatel"), para el establecimiento de la interconexion de las redes del servicio de comunicaciones personales y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim con las redes del servicio telefonico fijo local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Cartas C.117-2002-GAR- recibida el 27 de MORDAZA de 2002- y GMR/CE/Nº 369/02- recibida el 28 de MORDAZA de 2002- Americatel y Tim, respectivamente, comunicaron a OSIPTEL que MORDAZA celebraron un contrato de interconexion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho contrato referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de interconexion suscrito entre Tim y Americatel, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que con relacion a lo estipulado en el Numeral 2 Anexo I.A.- Condiciones Basicas- del Contrato de Interconexion, se debe precisar que conforme a lo establecido en el Articulo 29º del Reglamento de Interconexion, el punto de interconexion define y delimita las responsabilidades de cada operador; por tanto, se considera que toda vez que ambos operadores han establecido sus respectivos puntos de interconexion, cada operador asume las responsabilidades correspondientes por el trafico originado en su red hasta el punto de interconexion establecido en el local del otro operador; Que en el primer parrafo del Numeral 12 del Anexo I.A.- Condiciones Basicas- del Contrato de Interconexion, se estipulan los terminos y condiciones aplicables para la facturacion y cobranza que deben efectuar las empresas, senalando que "las llamadas de larga distancia nacional e internacional, seran facturadas y cobradas por el operador de la red fija al que se encuentre presuscrito el abonado que realiza la llamada";

Designan Jefe de la Oficina Zonal I Chiclayo
INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2002-INFES-VIVIENDA MORDAZA, 2 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del Consejo Directivo Nº 1912001-PRES-INFES de fecha 28 de diciembre del 2001, se encargo las funciones de Jefe Zonal I - Chiclayo del INFES al Ing. MORDAZA MORDAZA Nanfunay Barragan; Que, el citado funcionario mediante carta del 24 de MORDAZA del 2002, ha puesto su cargo a disposicion; Que, el cargo de confianza de Jefe Zonal Chiclayo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, se encuentra vacante; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, la encargatura del Ing. MORDAZA MORDAZA Nanfunay MORDAZA, de las funciones de Jefe de la Oficina Zonal I - Chiclayo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. Articulo Segundo.- Designar, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, en el Cargo de Confianza de Jefe de la Oficina Zonal I - Chiclayo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo del INFES 13952

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