Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2002 (04/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 4 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Que respecto a dicha estipulacion, cabe senalar que, de acuerdo con la normativa vigente, la preseleccion en el servicio telefonico fijo se efectua respecto de las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, no existiendo la posibilidad de que un abonado este "presuscrito" a un operador del servicio telefonico fijo local; por lo que guardando la coherencia contractual entre la referida estipulacion y el MORDAZA parrafo del mismo Numeral 12, se entiende que en este extremo, el acuerdo consiste en que las llamadas de larga distancia nacional e internacional seran facturadas y cobradas por el operador de la red del servicio de larga distancia al que se encuentre presuscrito el abonado que realiza la llamada; Que en las diferentes estipulaciones contenidas en el Literal A. del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se senala que los cargos de interconexion aplicables para cada una de las prestaciones de interconexion, sera el "cargo de interconexion vigente" de la respectiva prestacion; Que respecto a dichas estipulaciones, es necesario precisar que OSIPTEL establece cargos de interconexion mediante Resoluciones de caracter general (cargos tope) o mediante Mandatos de Interconexion de caracter particular; considerandose que en el presente caso, el acuerdo sobre aplicacion de los "cargos de interconexion vigente" se entiende que esta referido al valor del cargo de interconexion tope para la respectiva prestacion, que es establecido por OSIPTEL con caracter general; Que en los Numerales 2.2, 2.4 y 3.3. del Literal A del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se han previsto de manera especifica los siguientes escenarios de comunicacion, respectivamente: (i)trafico telefonico de larga distancia nacional "originado en la red del servicio portador de larga distancia de Tim" y que termine en la red del servicio de telefonia fija local de Americatel; (ii)trafico telefonico de larga distancia nacional "originado en la red del servicio portador de larga distancia de Tim" y que termine en otro operador y/o una tercera red, utilizando el servicio portador de larga distancia nacional de Americatel; y (iii)llamadas internacionales "salientes de la red portadora de larga distancia de Tim"; Que al respecto, se advierte que en los casos senalados, no se ha especificado la posibilidad de que el referido trafico telefonico de larga distancia nacional o internacional, sea originado por un abonado de la red del servicio de telefonia fija local de Americatel que este utilizando el servicio de larga distancia de Tim- sea por preseleccion, llamada por llamada, o por 0-800-800-XX-, no habiendose previsto igualmente la aplicacion del cargo de originacion de llamada que corresponderia pagar a favor de Americatel por la provision de este servicio; Que bajo las consideraciones indicadas en los parrafos precedentes, y guardando la coherencia contractual entre las estipulaciones contenidas en los citados Numerales 2.2, 2.4 y 3.3, se entiende que las partes no han acordado la provision por parte de Americatel del servicio de originacion de llamadas en su red de telefonia fija local; por lo que la provision de dicho servicio requerira el establecimiento de los respectivos cargos mediante un acuerdo complementario, el cual sera presentado a OSIPTEL, para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de interconexion aprobadas por Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que respecto a la referencia contenida en el tercer parrafo del Numeral 1.1 del Literal A del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, cabe senalar que el cargo por facturacion y cobranza, que sera cobrado por Americatel por las comunicaciones locales originadas en la red del servicio telefonico fijo de Americatel y destinadas a la red del servicio de comunicaciones personales de Tim, es el establecido en el Numeral 5 del mismo Literal A; Que con relacion al transporte y terminacion de trafico internacional para las llamadas salientes destinadas a cualquier parte del MORDAZA, que se proveerian MORDAZA empresas de acuerdo a lo previsto en el Numeral 3.3 del Literal A del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera necesario precisar que dichas estipulaciones constituyen acuerdos preliminares para la provision del referido servicio; en tanto que

la provision efectiva requerira el establecimiento de los respectivos cargos, para lo cual las empresas suscribiran el correspondiente acuerdo complementario y lo presentaran a OSIPTEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en el Articulo 38º del Reglamento de Interconexion y el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de interconexion aprobadas por Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que respecto a la provision del transporte conmutado local prevista en el Numeral 4. del Literal A del Anexo IICondiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, debera sujetarse a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que asimismo, respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en la Clausula Setima del Anexo III- Acuerdo para la Prestacion del Servicio de Provision de Enlaces y Otros- del Contrato de Interconexion, este organismo podra supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Contrato de Interconexion referido en la seccion de VISTO, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del contrato presentado, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion de fecha 22 de marzo de 2002 suscrito entre las empresas Tim Peru S.A.C. y Americatel Peru S.A., mediante el cual se establece la interconexion de las redes del servicio de comunicaciones personales y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim Peru S.A.C. con las redes del servicio telefonico fijo local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel Peru S.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del contrato de interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARCHI VELAOCHAGA Gerente General (e) 13847

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