Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2002 (04/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 4 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente 13931

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Directiva sobre Lineamientos Generales de Supervision de la Defensoria del Pueblo del MORDAZA Electoral 2002
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 023-2002/DP MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO: El proyecto de Directiva sobre Lineamientos Generales de Supervision de la Defensoria del Pueblo del MORDAZA Electoral 2002, elaborado por la Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial. CONSIDERANDO: Primero.- Derecho a la participacion politica de los ciudadanos. El Articulo 31o de la Constitucion Politica establece que todos los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y elegir a sus representantes, mientras que el Articulo 35º dispone que estos derechos se pueden ejercer individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, agrupaciones independientes o alianzas. Segundo.- Competencia de la Defensoria del Pueblo en materia de supervision electoral. La Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervision de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con el Articulo 162º de la Constitucion. En ese sentido, constituye una funcion inherente al mandato constitucional de la Defensoria del Pueblo supervisar el desempeno de las distintas instituciones publicas involucradas en un MORDAZA electoral, a fin de propiciar un ejercicio libre y competitivo de los derechos politicos de las personas consagrados en el Articulo 31º de la Constitucion. Ello implica garantizar a los ciudadanos y ciudadanas que sus votos y candidaturas seran tratados con transparencia, neutralidad y equidad. Habiendo sido convocadas las elecciones regionales y municipales para el MORDAZA 17 de noviembre del 2002, a traves del Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, es motivo de especial atencion institucional el adecuado ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de participacion politica reconocidos por la Constitucion y los tratados sobre derechos humanos suscritos por el Estado peruano. En tal medida, conforme al MORDAZA constitucional anteriormente descrito, corresponde a la Defensoria del Pueblo atender las quejas o peticiones relacionadas con el MORDAZA electoral del ano 2002 que resulten admisibles conforme a su mandato. La atencion, el tramite y las investigaciones que en tal virtud se lleven a cabo, se sujetaran a lo dispuesto en los Articulos 9º y siguientes de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Tercero.- El criterio de indefension y la identificacion de sectores prioritarios de atencion. Constituye un criterio de actuacion de la Defensoria del Pueblo, especialmente durante los procesos electorales, la proteccion preferente de los derechos de la mujer adoptando una perspectiva de genero para promover y garantizar acciones afirmativas en su favor, asi como los derechos de quienes se encuentren en situacion de indefension, tales como la poblacion de las comunidades nativas, las personas con discapacidad, la poblacion desplazada por

la violencia, y aquellas que han sido indultadas en el MORDAZA de la aplicacion de la Ley Nº 26655. Asi se ha ejercido la funcion de supervision electoral defensorial durante los comicios municipales de octubre de 1998 y MORDAZA de 1999, en circunscripciones con poblacion en situacion de indefension; asi como en las elecciones generales de los anos 2000 y 2001. En uso de las facultades conferidas en el inciso 7) del Articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, asi como los literales a), d) y k) del Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 012-2001/DP, y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la Directiva sobre Lineamientos Generales de Supervision de la Defensoria del Pueblo del MORDAZA Electoral 2002, la cual consta de diez (10) articulos y forma parte integrante de la presente resolucion. Segundo.- DISPONER la instalacion del Equipo de Coordinacion Central de la Supervision Electoral 2002, encargado de aplicar la Directiva senalada en el articulo anterior. Dicho Equipo estara integrado por el Defensor del Pueblo, quien lo presidira, la Primera Adjunta al Defensor del Pueblo, la Adjunta para los Derechos de la Mujer, el Adjunto para Asuntos Constitucionales y el Secretario Tecnico de Supervision Electoral. Tercero.- NOMBRAR al senor Wiliam MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Promocion y Coordinacion Territorial, como Secretario Tecnico de la Supervision Electoral 2002 de la Defensoria del Pueblo. Asimismo, disponer que el personal de la oficina a su cargo conforme el Equipo de la Secretaria Tecnica de Supervision Electoral 2002, para la organizacion de las actividades que se requieran. Cuarto.- COMUNICAR la Directiva senalada en el Articulo Primero, a todos los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo, de manera especial a los y las Representantes Regionales del Defensor del Pueblo, quienes deberan elaborar sus respectivos Planes Operativos de Supervision Electoral 2002 a partir de los lineamientos de la presente Directiva. Quinto.- DISPONER que la presente Resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones DIRECTIVA SOBRE LINEAMIENTOS GENERALES DE SUPERVISION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL MORDAZA ELECTORAL 2002 Articulo 1º. Objetivo.- La presente Directiva tiene como objetivo establecer los lineamientos generales y la organizacion de las acciones de supervision de la Defensoria del Pueblo en el MORDAZA Electoral 2002, convocado a traves del Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado el 19 de marzo del 2002. Articulo 2º. Alcance.- Las disposiciones establecidas en la presente directiva son de observancia obligatoria para todos los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo. Asimismo, se aplica a las personas contratadas por locacion de servicios, asi como a los practicantes y secigristas que desarrollan labores de supervision electoral. Articulo 3º. Base normativa.1. Constitucion. 2. Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. 3. Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 4. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 5. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 6. Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP.

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