Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2002 (04/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 4 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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to de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 269-2002-MTC/ 15.15.03 y 138-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1002001-MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa LATINOAMERICANA DE INTERCAMBIO COMERCIAL SAC., la Licencia Nº 018-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 13327 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 144-2002-MTC/15.15 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-007013) presentada por la empresa SERVICIOS MARITIMOS MORDAZA MORDAZA SAC., pidiendo Licencia para la prestacion de Servicio de Avituallamiento en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º estable-

ce que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 279-2002-MTC/ 15.15.03 y 148-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1002001-MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa SERVICIOS MARITIMOS MORDAZA MORDAZA SAC., la Licencia Nº 0252002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La Presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 13640 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 146-2002-MTC/15.15 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-007035) presentada por la empresa SISTEMA SUKIYAKI S.A., pidiendo Licencia para la prestacion de Servicio de Avituallamiento en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias;

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