Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2002 (04/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 4 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO MORDAZA DE GOBIERNO
Aprueban contratacion de servicios de publicidad y web-hosting mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DEL JEFE DE LA MORDAZA DE GOBIERNO Nº 078-2002-DP/JCGOB MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 Vistos los pedidos formulados por la Gerencia Central de Administracion, en cuya virtud se solicita exonerar de los respectivos procesos de seleccion, por un lado, a la contratacion de servicios de publicidad orientados a la difusion masiva de un encarte periodistico y, por otro lado, a la contratacion de un servicio de hosting que permita la administracion y mantenimiento de la pagina web del Despacho Presidencial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, es competencia del Despacho Presidencial atender los gastos e inversiones correspondientes a la Presidencia de la Republica, asi como realizar el seguimiento y verificacion de las directivas emanadas del Presidente de la Republica, referidas, en este caso, a los servicios materia de la presente resolucion; Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero del 2001, comprende entre los procesos exonerados de concurso publico, licitacion publica y adjudicacion directa, a los procesos de seleccion realizados para la contratacion de servicios personalisimos; Que, complementando dicho texto legal, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 071 y 128-2001-PCM, senala que dicha exoneracion se encuentra referida a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando en dicha contratacion se hayan tenido en cuenta las caracteristicas inherentes, particulares o especiales de la persona que se contrata; incluyendose en esta clasificacion a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial o escrita; Que, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 113º del referido Reglamento, concordante con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, previa a la aprobacion del Titular del Pliego, es necesaria la elaboracion de un Informe Tecnico-Legal que contenga la justificacion tecnica y juridica de la exoneracion, asi como un analisis de costos y de oportunidad; Que, sin perjuicio de verificar el cumplimiento de dichos requisitos para proceder a la exoneracion solicitada, es pertinente tambien verificar el cumplimiento de las formalidades exigidas por la normatividad legal vigente para proceder a la adquisicion y/o contratacion de bienes y servicios en general, ya que si bien el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, contempla la posibilidad de exonerar de la realizacion del respectivo MORDAZA de seleccion a determinadas contrataciones o adquisiciones, es de advertir que tales exoneraciones no comprenden a las demas formalidades exigidas por la vigente Ley de Presupuesto y el propio Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, en lo que respecta a la contratacion de servicios de publicidad para la difusion masiva de un encarte periodistico, referido al primer ano de gobierno del senor Presidente de la Republica, la Gerencia de Logistica y la Secretaria de Prensa del Despacho Presidencial han cumplido con elaborar el correspondiente informe tecnico, en donde se sustentan adecuadamente las razones

por las que resulta necesaria e indispensable la publicacion de dicho encarte, el cual llevara por titulo la frase "Hace Un Ano Comenzo el Cambio" y cuya difusion fuera solicitada por el senor Presidente de la Republica a fin de informar a la poblacion sobre los principales logros obtenidos al final del primer ano de gobierno; Que, adicionalmente, a traves de dicho informe tecnico, la Gerencia de Logistica y la Secretaria de Prensa han verificado que la contratacion del servicio de publicidad para la difusion de los encartes es congruente con los objetivos y metas del Despacho Presidencial, cumpliendo asi con lo dispuesto en el Articulo 16.2 de la Ley Nº 27573, referido a la utilizacion racional de los recursos publicos; Que, efectuado el respectivo analisis de MORDAZA, la Gerencia de Logistica y la Secretaria de Prensa han propuesto la contratacion del servicio de publicidad MORDAZA mencionado, en los diarios "El Comercio", "La Republica", "El Peruano", "Correo", "Liberacion", "Gestion", "Ojo", "Trome", "El Popular", "El Tio", "Dos por Uno" y el semanario "Caretas", atendiendo a las caracteristicas especiales que los distinguen y en atencion a las consideraciones senaladas en el Informe Tecnico presentado; Que, por otro lado, en lo que respecta a la contratacion de servicios referidos a la administracion y mantenimiento de la pagina web del Despacho Presidencial, la Gerencia de Logistica y la Jefatura de Informatica han cumplido con elaborar un informe tecnico en el que sustentan adecuadamente la necesidad e indispensabilidad de contratar los servicios de un tercero para que administre y de mantenimiento a dicha pagina web, senalando ademas su correspondencia con los objetivos y metas de la institucion, asi como la conveniencia tecnicoeconomica de contratar por servicios personalisimos a la empresa Telefonica Data Peru S.A.A. para la prestacion del referido servicio; Que, conforme a lo senalado en dicho informe tecnico, si bien el servicio de web hosting puede ser prestado por una pluralidad de proveedores, lo que distingue los servicios de Telefonica Data Peru S.A.A. es que esta MORDAZA puede proporcionar Certificados Digitales para garantizar la seguridad electronica de la pagina web del Despacho Presidencial, cuenta con tecnologia de punta necesaria e indispensable para brindar directamente los servicios de Video/Audio Stremming a nivel nacional e internacional, cuenta con una Data Center dedicada unica y exclusivamente a la prestacion de servicios de "hosting" y es la empresa que cuenta con personal de mayor experiencia en la prestacion de este MORDAZA de servicios; Que, en vista de ello, Telefonica Data Peru S.A.A. se constituye como un proveedor con alta especializacion en la prestacion de servicios de "web hosting", en razon no solo de su experiencia particular en la prestacion de este MORDAZA de servicios, sino por las condiciones tecnicas que lo distinguen de entre los demas proveedores del MORDAZA nacional y que garantizan un servicio optimo y apropiado para satisfacer las necesidades del Despacho Presidencial; Que, a traves del Informe Nº 032-2002-DP/SGPR/ GC.Aadm/JP, de fecha 23 de MORDAZA del 2002, la Jefatura de Planeamiento del Despacho Presidencial informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para atender las contrataciones de los servicios materia de esta Resolucion; Que, en vista de tales consideraciones, y estando a lo opinado por la Gerencia Legal a traves de los Informes Legales Nºs. 069 y 070-2002-DP/GER-LEG, corresponde, de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y el Articulo 111º de su Reglamento, aprobar las exoneraciones solicitadas por la Gerencia Central de Administracion y, en consecuencia, autorizar que se contrate como servicios personalisimos a los medios de prensa senalados en el setimo considerando de la presente resolucion, para la publicacion del encarte periodistico titulado "Hace Un Ano Comenzo el Cambio", y de la empresa Telefonica Data Peru S.A.A. para que, a traves de un servicio de hosting, administre y de mantenimiento a la pagina web del Despacho Presidencial; Que, sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo senalado en los Informes Legales presentados ante este Despacho, ninguno de los servicios que se pretende contratar se encuentra comprendido en el vigente Plan Anual

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