Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2002 (04/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de agosto de 2002

DEFENSA
Autorizan viaje a oficiales de la MORDAZA de MORDAZA para participar en ceremonia de develamiento del busto del Gran MORDAZA MORDAZA Grau MORDAZA, a realizarse en Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1282-DE/MGP MORDAZA, 2 de agosto de 2002 Visto el Oficio Nº Z.100-271 del Agregado MORDAZA a la Embajada del Peru en Colombia, de fecha 25.julio.2002; CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto se informa sobre la invitacion para que el senor MORDAZA MORDAZA ARBOCCO Liceti, Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y un Oficial Ayudante viajen a la MORDAZA de Bogota-Colombia, a fin que asistan, en el MORDAZA de las actividades a realizarse entre el 5 y el 7.agosto.2002, a la ceremonia de develamiento del busto del Gran MORDAZA MORDAZA Grau MORDAZA, la misma que sera presidida por el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Constitucional del Peru; Que, la Ley Nº 27619 regula los viajes al exterior, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002, y la Resolucion Suprema Nº 141-DE/SG, de fecha 24.julio.2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio al senor MORDAZA MORDAZA ARBOCCO Liceti, CIP 01605434, Coman. MORDAZA General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y al Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA Pella, CIP 00896755, Oficial Ayu. MORDAZA, para que viajen a la MORDAZA de Bogota-Colombia, del 5 al 8.agosto.2002, a fin que asistan a la ceremonia de develamiento del busto del Gran MORDAZA MORDAZA Grau MORDAZA, la misma que sera presidida por el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente Constitucional del Peru. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion seran sufragados por el Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: MORDAZA - Bogota (Colombia) - MORDAZA US$ 364.62 x 2 personas Viaticos: US$ 200.00 x 4 ds. x 1 Oficial MORDAZA US$ 200.00 x 4 ds. x 1 Oficial Superior Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 2 pers. (Peru) US$ 30.00 x 2 pers. (Colombia) Articulo 3º.- El citado personal superior debera cumplir con lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-ED se reincorporo al Consejo Nacional de Educacion, dentro de la estructura organica del Ministerio de Educacion, como organo especializado del Sector; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la MORDAZA citada en el considerando precedente, establece que el Consejo elaborara un proyecto de reglamento interno que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial; Que, en Sesion Plenaria celebrada el 24 de MORDAZA de 2002, el Consejo Nacional de Educacion ha elaborado un proyecto de Reglamento Interno; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0072002, resulta necesario aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y en los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educacion, el mismo que forma parte de la presente Resolucion y que consta de treinta (30) articulos, nueve (9) Capitulos y siete (7) Disposiciones Complementarias y Transitorias. Registrese y comuniquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION CAPITULO I NATURALEZA Y MANDATO DEL CONSEJO Articulo 1º.- El Consejo es un organo especializado del Sector Educacion que goza de autonomia funcional, con sujecion a la Constitucion y a la Ley. Articulo 2º.- El Consejo tiene como objeto promover la formulacion del Proyecto Educativo Nacional y de las correspondientes Politicas de Estado para su realizacion; estudiar y evaluar el funcionamiento de la educacion; opinar de oficio sobre la politica educativa a fin de darle continuidad y contribuir a su perfeccionamiento; institucionalizar en el Sector Educacion la concertacion y vigilancia ciudadanas; participar en la formulacion de Acuerdos y Planes Nacionales de Educacion; y, en general, promover la cooperacion entre la Sociedad Civil y el Estado para el desarrollo de la educacion a mediano y largo plazo. Articulo 3º.- El Consejo es competente en todos los ambitos, niveles y modalidades de la educacion formal, no formal e informal, desde la educacion inicial hasta la educacion superior y de adultos. Articulo 4º.- El Consejo esta integrado por un conjunto plural y multidisciplinario de personalidades designadas por el Poder Ejecutivo, a propuesta del propio Consejo y de organizaciones de la Sociedad Civil. En el ejercicio de sus funciones los Miembros del Consejo gozan de plena autonomia. CAPITULO II

MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 13935

FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO Articulo 5º.- El Consejo promueve procesos participativos de formulacion, seguimiento y evaluacion de las politicas educativas de mediano y largo plazo, con vigilancia ciudadana, y para ello organiza, en forma descentralizada, reuniones, dialogos, consultas, estudios e investigaciones, eventos y actividades de difusion, y concerta propuestas y acuerdos. Los medios de comunicacion social de propiedad del Estado deben cooperar con el Consejo concediendole espacios periodicos en las franjas mas adecuadas. Articulo 6º.- El Consejo desarrollara sus funciones generales progresivamente, de acuerdo con sus planes

EDUCACION
Aprueban Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 494-2002-ED MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002

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