Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2002 (21/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 21 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228577
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0452-2002-IN-1701

INTERIOR
Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones referidas a multas impuestas a empresas de seguridad privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0451-2002-IN-1701
MORDAZA, 15 de marzo del 2002 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Servicio de Proteccion Interna MINERA LAYTARUMA S.A., representada por su Gerente General MORDAZA Valmore MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0023/ 2002-IN-1704, del 07.ENE.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2262-2001-IN1704, del 21.NOV.2001, se sanciono con multa de una (01) UIT a la empresa de SPI. MINERA LAYTARUMA S.A., al no haber efectuado el tramite de renovacion de autorizacion de funcionamiento con tres (03) meses MORDAZA del vencimiento de la MORDAZA autorizacion de funcionamiento; Que, con Resolucion Directoral Nº 0023/2002-IN-1704, del 07.ENE.2002, se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa de SPI. MINERA LAYTARUMA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2262-2001-IN-1704 del 21.NOV.2001, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 15.ENE.2002 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0023-2001-IN-1704 del 07.ENE.2002, argumentando entre otros fundamentos, por no haberse merituado la causal de fuerza mayor invocada al presentar su solicitud de renovacion de autorizacion de funcionamiento dentro de los tres meses previo a la expiracion de la actual autorizacion y no MORDAZA de los tres meses, debido a que el Banco que le daba el financiamiento (MBK-BANK) se encuentra intervenido por la Superintendente de Banca y Seguros, motivo por el cual les dificulto la obtencion de otra Carta Fianza; Que, de la revision efectuada al presente expediente, se establece que el recurso de apelacion interpuesto por la empresa impugnante inicio el tramite de renovacion de autorizacion de funcionamiento el 23.OCT.2001, no obstante haber vencido su Resolucion de Autorizacion de Funcionamiento el 26.AGO.2001, infringiendo el Art. 21º, concordante con el Art. 90º inciso b) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, que dispone que los tramites de renovacion se iniciara como minimo tres meses MORDAZA del vencimiento de la respectiva resolucion de autorizacion, no siendo obice el hecho que el Banco que les daba el financiamiento se encontraba intervenido por la Superintendencia de Banca y Seguros para invocar fuerza mayor y no haber dado cumplimiento a las normas legales que rigen sobre la renovacion de autorizacion de funcionamiento, por lo que, el recurso de apelacion interpuesto no tiene argumentos que enerven la eficacia de la resolucion recurrida; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 06442002-IN-0203 del 12.FEB.2002; y, De acuerdo con, los dispositivos legales invocados de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 del 11.ABR.2001 en su Art. 209º el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa de Servicio de Proteccion Interna MINERA LAYTARUMA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 0023/2002-IN-1704 del 07.ENE.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 5296

MORDAZA, 15 de marzo del 2002 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada SERVICIOS COMERCIALES Y SEGURIDAD S.A., representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA DINEV MORDAZA, contra la R.D. Nº 0027/ 2002-IN-1704, del 07.ENE.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2155-2001-IN1704, del 08.NOV.2001, se sanciono con multa de una (01) UIT a la EVP. SERVICIOS COMERCIALES Y SEGURIDAD S.A., al no haber remitido la informacion trimestral en lo referente a la relacion de MORDAZA de propiedad y uso, con precision de altas y bajas, indicando el numero de las licencias, nombre de los usuarios; asi como el destino de las MORDAZA MORDAZA de baja; Que, con Resolucion Directoral Nº 0027/2002-IN-1704, del 07.ENE.2002, se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP SERVICIOS COMERCIALES Y SEGURIDAD S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2155-2001-IN-1704 del 08.NOV.2001, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 15.ENE.2002 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0027-2001-IN-1704 del 07.ENE.2002, argumentando entre otros, que recien al notificarsele la resolucion que impugna ha tomado conocimiento que el origen de la multa es por existir seis supuestas MORDAZA que no estan acreditadas como propiedad de la empresa, expresando que efectivamente esas MORDAZA no les pertenece, debido a que en la relacion de MORDAZA entregadas al Inspector, dichas seis MORDAZA habian sido consignadas con error de digitos, de MORDAZA de revolver y numeracion similar y en el caso de una escopeta que es revolver con numeracion similar, por lo que no existiria responsabilidad administrativa ni negligencia de parte de la empresa en el cumplimiento de sus funciones; Que, de la revision efectuada al presente expediente, se establece que el recurso de apelacion interpuesto por la empresa impugnante, no tiene argumentos que enervan en absoluto los fundamentos que motivaron la expedicion de la Resolucion recurrida, la misma que tiene plena validez y eficacia juridica, ya que se aprecia que en la inspeccion realizada al local de la empresa impugnante ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 357 Miraflores, se ha determinado que ha incurrido en faltas muy grave y grave, al haberse encontrado MORDAZA en su almacen sin la respectiva licencia de posesion y uso, no haber remitido informacion trimestral en lo referente a la relacion de MORDAZA de propiedad y uso con precision de altas y bajas, indicando el numero de licencias, nombre de los usuarios, asi como el destino de las MORDAZA MORDAZA de baja; transgrediendo en este sentido el Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso k) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-IN, del 09 de MORDAZA de 1994, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-94-IN, del 22.julio.1994, por lo que la referida empresa no desvirtua el acto administrativo cuestionado, mas aun, sino se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas ni trata de cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 06252002-IN-0203 del 12.FEB.2002; y, De acuerdo con, los dispositivos legales invocados de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 del 11.ABR.2001 en su Art. 209º el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIOS COMERCIALES Y SEGURIDAD S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 0027/2002-IN-1704 del 07.ENE.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 5297

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.