Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2002 (21/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CATEGORIA II TIMA S/. 185,000.00

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de agosto de 2002

3. TOPE DE INGRESO MORDAZA ANUAL (TIMA)

El Tope de Ingreso MORDAZA Anual (TIMA) comprende las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, compensacion por tiempo de servicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativo, afin o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabajador, aun cuando estos no tengan caracter remunerativo. El TIMA no comprende los bonos de productividad derivados de los convenios de gestion ni la participacion de utilidades, de ser el caso. 14813

Contratacion por parte del FONAFE de los servicios de asesoria legal externa para el MORDAZA del MORDAZA arbitral seguido contra la empresa Cemento MORDAZA S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2002/010-FONAFE
Que, el FONAFE junto con ICSA son parte activa en calidad de demandantes en el MORDAZA arbitral seguido contra la empresa Cemento MORDAZA S.A. por nulidad de acuerdo de la Junta General de Accionistas de la referida empresa de fecha 28 de febrero de 1998; Que, a fin de defender los intereses de ICSA en el MORDAZA arbitral, dicha entidad contrato los servicios del Estudio MORDAZA, Heraud & MORDAZA Abogados, quienes elaboraron los informes correspondientes al estudio de la controversia suscitada con MORDAZA y a la fecha vienen realizando el MORDAZA de ICSA en el referido proceso; Que, FONAFE no cuenta a la fecha con la asesoria legal correspondiente que le permita hacer frente a las diversas demandas planteadas en su contra, derivadas del MORDAZA arbitral iniciado por ICSA contra CASA. Cabe senalar, que el referido estudio de abogados solicito la participacion de FONAFE en la demanda a fin de evitar cualquier contingencia que se pudiera suscitar durante el MORDAZA arbitral, siempre en defensa de los intereses de ICSA en dicho proceso; Que, el MORDAZA arbitral actualmente en tramite, seguido contra MORDAZA, contiene un alto grado de complejidad tematica, el mismo que requiere de la atencion permanente por parte de un estudio de abogados con amplia y reconocida experiencia en la materia; Que, en ese sentido, se ha considerado necesario proceder a la contratacion de un Estudio de Abogados que reuna las caracteristicas especificamente requeridas para la atencion del MORDAZA de la referencia y en funcion de las necesidades que FONAFE requiere satisfacer; Que, al respecto, se ha considerado pertinente contratar al Estudio MORDAZA, Heraud & MORDAZA Abogados, quienes a la fecha vienen ejerciendo el MORDAZA de ICSA en el referido MORDAZA arbitral; Que, siendo los asesores legales externos de ICSA en el referido MORDAZA arbitral, el estudio de abogados, realizo la evaluacion de los hechos ocurridos en la Junta General de Accionistas de MORDAZA de fecha 28 de febrero de 1998, determinandose la responsabilidad de MORDAZA en la vulneracion de los derechos que el Estado a traves de ICSA mantenia en dicha empresa, elaborandose los informes legales que sustentaron el pedido de arbitraje y posterior interposicion de la demanda arbitral; Que, teniendo en cuenta que el Estudio MORDAZA, Heraud & MORDAZA Abogados efectuo la evaluacion del MORDAZA y a la fecha se encarga de su seguimiento y atendiendo a que dicho Estudio ha demostrado solvencia y solidez en el ejercicio profesional de las areas del derecho que resultan de interes en el MORDAZA de referencia, consideramos pertinente encargar al referido estudio de abogados el MORDAZA de FONAFE en el MORDAZA arbitral seguido contra CASA; Que, asimismo, cabe senalar que el referido estudio de abogados elaboro la contestacion de las reconvenciones que los demas accionistas de MORDAZA presentaron en contra de ICSA y de FONAFE por lo que tiene un conocimiento pleno de los temas ventilados en el MORDAZA arbitral; Que, conforme a lo establecido en el articulo 19º, inciso h), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratacion para la prestacion de servicios personalisimos se encuentra exonerada del tramite del MORDAZA de seleccion que originariamente le corresponda de acuerdo al valor del servicio; Que, el literal b) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, todas las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º de la Ley, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo ser aprobadas, en el caso de las empresas del Estado y las de Economia Mixta, mediante Acuerdo del Directorio; Que, corresponde al Directorio de FONAFE aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo para la contratacion del Estudio MORDAZA, Heraud & MORDAZA Abogados para el MORDAZA de FONAFE en el MORDAZA arbitral MORDAZA senalado. Dicha contratacion debera realizar mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, por las razones expuestas consideramos necesaria la contratacion del Estudio MORDAZA, Heraud & MORDAZA Abogados para que se encargue del MORDAZA del FONAFE en el MORDAZA arbitral seguido contra MORDAZA, la cual consideramos tiene caracter personalisimo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, por lo que dicha contratacion debera realizarse mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2002/020-FONAFE 1. Declarar el servicio de asesoria legal que prestara el Estudio MORDAZA, Heraud & MORDAZA Abogados para el MORDAZA de FONAFE en el MORDAZA arbitral de nulidad de acuerdo de la Junta General de Accionistas y reconvencion seguido contra la empresa Cemento MORDAZA S.A. como servicios personalisimos de conformidad con el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 2. Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion del Estudio MORDAZA, Heraud & MORDAZA Abogados para que se encargue del MORDAZA de FONAFE en el MORDAZA arbitral de nulidad de acuerdo de la Junta General de Accionistas y reconvencion seguido contra la empresa Cemento MORDAZA S.A. - MORDAZA, conforme a lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Dicha contratacion se tramitara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia conforme a lo establecido en el literal b) del articulo 20º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. 3. Autorizar a la Direccion Ejecutiva del FONAFE a suscribir el Contrato de Locacion de Servicios de Asesoria Legal Externa con el Estudio MORDAZA, Heraud & MORDAZA Abogados a que se refiere el acuerdo anterior, y a determinar el monto y la forma de pago correspondiente a dicha contratacion, el cual no excedera de la suma de US$ 30 000,00, asi como un MORDAZA de exito hasta US$ 50 000,00 en el supuesto que se declare fundada la demanda e infundadas la reconvencion planteada por MORDAZA y las demas demandas planteadas por los accionistas contra ICSA y FONAFE, es decir que la controversia se resuelva definitivamente en todos sus ambitos. 4. Encargar a la Direccion Ejecutiva del FONAFE la realizacion de las acciones necesarias para la implementacion del presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion previa del Acta. 14907

INADE
Autorizan al Proyecto Especial Olmos Tinajones celebrar contrato de ejecucion de saldo de obra mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 134-2002-INADE-1100
MORDAZA, 13 de agosto del 2002 VISTO: El Oficio Nº 1282-2002-INADE/8201, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial OLMOS TINAJONES; y,

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