Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2002 (21/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 21 de agosto de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 228583

Que con fecha 18 de junio de 2002 se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, la Carta Convenio PE090/2002 "Programa de Reinsercion Laboral, Autoempleo y Generacion de Ingresos para Extrabajadores" entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF); Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la Carta Convenio PE-090/2002 "Programa de Reinsercion Laboral, Autoempleo y Generacion de Ingresos para Extrabajadores" entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF), suscrito en MORDAZA, Republica del Peru, de fecha 18 de junio de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Corporacion MORDAZA de Fomento CAF Presidente PE-090/02 Caracas, 25 de Marzo de 2002. Senor MORDAZA Villaran de la MORDAZA Ministerio de Trabajo y Promocion Social MORDAZA, Peru. Senor Ministro: Me complace dirigirme a usted, con el objeto de proponerle las condiciones en que se ejecutara la Cooperacion Tecnica No Reembolsable, aprobada por la Corporacion MORDAZA de Fomento, en adelante "La Corporacion", a favor del Ministerio de Trabajo y Promocion Social de la Republica del Peru, en adelante "El Ministerio", mediante Resolucion P.E. Nº 3559/2002 del 22 de marzo de 2002. PRIMERA: Destino Los recursos de Cooperacion Tecnica que aporta "La Corporacion" se destinaran para la realizacion del "Programa de Apoyo a la Reinsercion Laboral, Autoempleo y Generacion de Ingresos para Extrabajadores", en adelante "El Programa". SEGUNDA: Monto Para el financiamiento de "El Programa" "La Corporacion" aportara hasta cuarenta mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 40.000,00), de acuerdo a lo establecido en el Anexo "A", el cual forma parte integrante de la presente Carta Convenio. Cualquier monto adicional que se requiera para la ejecucion del evento debera ser cubierto por "El Ministerio". TERCERA: Plazo Los recursos que aporta "La Corporacion" estaran disponibles para el uso de "El Ministerio" por un lapso MORDAZA de siete (7) meses, a partir de la fecha de suscripcion de la presente Carta Convenio. Vencido este plazo, excepto que las partes convengan por escrito lo contrario, se extinguira toda responsabilidad de "La Corporacion" en cuanto se refiere al otorgamiento de los recursos en cuestion.

Queda entendido que, si en los primeros tres (3) meses a partir de la fecha de la suscripcion del presente documento "El Ministerio" no instrumenta la operacion, la misma quedara desistida. CUARTA: Responsabilidad "El Ministerio" designara por escrito un responsable de la Cooperacion Tecnica quien sera la contraparte de "La Corporacion" para todos los asuntos relacionados con la ejecucion de la misma. QUINTA: Consultoria La Cooperacion Tecnica se llevara a cabo bajo la responsabilidad de "El Ministerio", de acuerdo a lo senalado en el presente documento. Los terminos de referencia de las consultorias seran los que se detallen en el respectivo contrato de consultoria. SEXTA: Seleccion y Contratacion La seleccion y la contratacion de los consultores estaran a cargo de "El Ministerio" previa aprobacion de "La Corporacion". La seleccion se debera realizar en base a un minimo de tres (3) candidatos. Una vez que "El Ministerio" realice la seleccion, debera remitir a "La Corporacion" un informe sobre el MORDAZA de seleccion y el curriculum vitae de cada uno de los candidatos estudiados. Los proyectos de Contratos de Consultoria entre "El Ministerio" y los Consultores deberan ser aprobados por "La Corporacion" MORDAZA de su firma. SEPTIMA: Honorarios En el (los) contrato (s) de consultoria debera indicarse explicitamente que los pagos por concepto de honorarios se realizaran a solicitud de "El Ministerio", contra la MORDAZA de informe (s). "La Corporacion" retendra el diez por ciento (10%) sobre cada uno de los pagos parciales, para constituir un Fondo de Garantia, monto que sera reintegrado a los consultores, una vez sea aprobado por "La Corporacion" el Informe Final del Beneficiario referido en la clausula octava. OCTAVA: Informes "El Ministerio" remitira a "La Corporacion" MORDAZA del (los) informe (s) de consultoria, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el (los) contrato (s) de consultoria, y el Informe Final del Beneficiario cuyo contenido debera ajustarse estrictamente a lo que establece "La Corporacion" en el Anexo "B". NOVENA: Supervision "El Ministerio" se compromete a facilitar regularmente a "La Corporacion" toda la informacion que requiera para la adecuada supervision administrativa y tecnica de la operacion y a mencionar la participacion de "La Corporacion" en todo documento de caracter publico referido a la Cooperacion Tecnica y a sus resultados. DECIMA: Compromiso Queda claramente establecido que "La Corporacion", por el hecho de aportar recursos para la ejecucion de la presente cooperacion tecnica, no queda comprometida a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la misma. UNDECIMA: Suspension o Terminacion Queda expresamente convenido que en caso de presentarse condiciones o circunstancias que, a juicio de "La Corporacion" determinaren una falta de idoneidad de "El Ministerio" para llevar a cabo el objeto de la presente cooperacion tecnica, la misma podra suspenderse o darse por concluida. DUODECIMA: Domicilio Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio convencional la MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela. Con este motivo, saludo a usted con mis mas distinguidas consideraciones y en caso de estar usted de acuer-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.