Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2002 (21/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 21 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES
Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa CORPAC US$ 614,94 288,00 25,00

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sus Art. 10 numeral 3, Art. 149, Art. 150º numeral 1, Art. 202º numeral 1,2 y 3, Art. 209º y Art. 230º numeral 10. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declara NULA e INSUBSISTENTE la Resolucion Directoral Nº 0022-2002-IN-1704 del 07.ENE.2002 de la EVP. CINCO CERO VIGILANCIA PRIVADA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 2115/2001-IN-1704 del 31.OCT.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 5922

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Economia y Finanzas y de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia

JUSTICIA
Autorizan viaje a consultora de procuraduria publica ad hoc a Colombia para participar en las declaraciones que prestaran testigos en MORDAZA penal sobre seguridad publica
RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2002-JUS
MORDAZA, 20 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 054-2002-JUS, se aprobo el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de ejecutar el Proyecto PER/02/ 003 "Procuradurias Anticorrupcion Ad Hoc", a fin de brindar asistencia tecnica y profesional en la ejecucion de las actividades que se requieran; Que, en los documentos del Proyecto se contempla actividades relacionadas a la contratacion de consultores nacionales, por lo cual se celebro el Contrato de Servicio entre el Proyecto PER/02/003 "Procuradurias Anticorrupcion Ad Hoc" y la senorita abogada MORDAZA MORDAZA Castaneda, para realizar intervencion, impulso y seguimiento de investigaciones preliminares y judiciales y apoyar a los Procuradores de la Procuraduria Publica Ad Hoc del Estado, entre otros; Que, mediante Oficios Nº 648 y Nº 654-02/Procuraduria-AD-HOC, el Procurador Publico Ad Hoc, comunica que se ha designado en representacion del Estado Peruano, a la senorita abogada MORDAZA MORDAZA Castaneda, abogado auxiliar de la Procuraduria Ad Hoc del Estado, para que participe en las declaraciones que habran de prestar los testigos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Piedrahita, en el MORDAZA que se sigue contra MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delitos contra la seguridad publica en agravio del Estado, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 21 al 24 de agosto de 2002, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita abogada MORDAZA MORDAZA Castaneda, consultora nacional de la Procuraduria Publica Ad Hoc del Estado, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 21 al 24 de agosto de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el MORDAZA del Proyecto PER/02/003 "Procuraduria Anticorrupcion Ad Hoc", de acuerdo al siguiente detalle:

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MIMDES
Dejan sin efecto la R.M. Nº 039-2002PROMUDEH
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 489-2002-MIMDES
MORDAZA, 20 de agosto de 2002 Vistos el Oficio Nº 2043-2002-PROMUDEH/PP de fecha 16 de MORDAZA de 2002, de la Procuraduria Publica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y el Memorandum Nº 059-2002-PROMUDEH/VM de fecha 31 de MORDAZA de 2002, del Despacho Vice Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 039-2002PROMUDEH de fecha 17 de enero de 2002, se resolvio autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa del Estado inicie e impulse las acciones legales correspondientes contra las personas mencionadas en el Informe Especial Nº 019-2002-23901 "Informe Especial sobre Irregularidades en los Fondos Asignados con cargo a rendir cuenta a PROMUDEH durante 1999 y 2000"; Que, mediante Oficio Nº 185-2001-CG/B372 de fecha 20 de diciembre de 2001, la Contraloria General de la Republica procede a observar al mencionado Informe Especial Nº 019-2002-2-3901; Que, mediante el Oficio Nº 075-2002/PROMUDEH-OAI de fecha 18 de febrero de 2002, el Jefe de la Oficina General de Auditoria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, procede a comunicar a la senora Procuradora Publica de este Ministerio que el referido Informe Especial ha sido MORDAZA teniendo en consideracion las apreciaciones de la Contraloria General de la Republica; Que, mediante Oficio Nº 020-2002-CG/GCC de fecha 6 de MORDAZA de 2002, el Gerente de la Gerencia Central de Control de la Contraloria General de la Republica, comunica al Jefe de la Oficina General de Auditoria de este Ministerio, que de la revision efectuada al Informe Especial Nº 019-2002-2-3901 (Ampliado), se puede apreciar que subsisten las observaciones que este Organo Superior de Control efectuara mediante Oficio Nº 185-2001-CG/B372, y que amerito el rechazo de conformidad con el Articulo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control vigente a esa fecha (Decreto Ley Nº 26162), del mismo modo, indica que el termino "ampliado" que se emplea para designar al Informe no es correcto, en MORDAZA porque el requerimiento efectuado fue de "reformulacion" y no de ampliacion, y porque puede dar lugar a que se considere como un informe complementario al primero, y por tanto considerar validos a ambos informes, lo cual es contrario a la MORDAZA que considera al informe "rechazado", y en tal medida no puede tener efectos hasta su subsanacion; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 242-2002/ PROMUDEH-OAI de fecha 13 de MORDAZA de 2002, la Oficina

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