Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2002 (21/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de agosto de 2002

y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 281-2002PE/DNEPP-Dap, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA HUAYHUASH MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 041-99-PE/DNE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 14851

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2002-PRO/DNEPP
MORDAZA, 13 de agosto del 2002 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-00500002, 06123002 y 08990002 del 30 de noviembre del 2000; 21 y 29 de MORDAZA y 9 de MORDAZA del 2001 y 8 de marzo del 2002, presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA BOYDO en representacion del armador MORDAZA MORDAZA THORNE DE SOUZA FERREYRA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, que en su MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria, modificada mediante Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE, de fecha 20 de noviembre del 2001, establece que los armadores de embarcaciones que obtuvieron autorizacion para extraer bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), al MORDAZA del Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y prorrogado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 2242000-PE, podrian solicitar el respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001, estableciendo los plazos, terminos, condiciones y requisitos para dicho efecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 027-99-PE/DNE, de fecha 3 de febrero de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LANGARICA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BELAUNDE COSTA y MORDAZA MORDAZA THORNE DE SOUZA FERREYRA, para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional denominada "SAN GERONIMO" con matricula Nº CO-1322-CM de 29.12 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino exclusivo al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano; Que por Resolucion Directoral Nº 199-99-PE/DNE de fecha 3 de setiembre de 1999, se otorgo permiso de pesca de acuerdo al Regimen Provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad, establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, a la embarcacion pesquera "SAN GERONIMO" de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LANGARICA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BELAUNDE COSTA y MORDAZA MORDAZA THORNE DE SOUZA FERREYRA, con matricula Nº CO-1322-CM, de 29.12 m3 de capacidad de bodega, con hielo como sistema de preservacion a bordo y palangre como aparejo de pesca, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA BOYDO en representacion del armador

MORDAZA MORDAZA THORNE DE SOUZA FERREYRA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SAN GERONIMO" para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), con destino al consumo humano directo; Que luego de la evaluacion efectuada se desprende que los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LANGARICA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BELAUNDE COSTA y MORDAZA MORDAZA THORNE DE SOUZA FERREYRA, no ha cumplido con acreditar las capturas efectuadas durante la vigencia del Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 184-99PE y prorrogado por Resoluciones Ministeriales Nº 129-2000PE y Nº 224-2000-PE, asi como tampoco ha efectuado el pago correspondiente a la MORDAZA y tercera armada del citado Regimen Provisional conforme a lo dispuesto en la Primera y Tercera de las Disposiciones Transitorias y Complementarias del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, respectivamente. Asimismo, la renuncia al permiso de pesca artesanal ha sido suscrita unicamente por dos de sus titulares y no por la totalidad de ellos, lo cual resulta necesario tomando en cuenta que el acto de renuncia implica disponer de derechos comunes, incumpliendo lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del mencionado reglamento, modificada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE del 20 de noviembre del 2001, por lo que deviene en improcedente la solicitud del permiso de pesca presentada; Que el hecho de no poder acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion las capturas realizadas durante la vigencia del Regimen Provisional por motivos de que la embarcacion pesquera se encontraba inmovilizada por mandato judicial, a partir del 22 de junio de 1999, no constituye causal para eximirle del pago de la MORDAZA y tercera armada pro concepto del derecho de pesca por la explotacion del bacalao de profundidad, ni de presentar la renuncia del permiso de pesca artesanal de sus tres titulares; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 197-2001PE/DNE-Dacp, y su ampliacion; con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE, el procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2000PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo Nº 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud del permiso de pesca presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA BOYDO, en representacion del armador MORDAZA MORDAZA THORNE DE SOUZA FERREYRA, para operar la embarcacion pesquera denominada "SAN GERONIMO" con matricula Nº CO-1322-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 14852

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la Carta Convenio "Programa de Reinsercion Laboral, Autoempleo y Generacion de Ingresos para Extrabajadores", suscrito con la CAF
DECRETO SUPREMO Nº 079-2002-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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