Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2002 (21/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 21 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 228615

"Articulo 9º.- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usuarios que realicen llamadas a traves de su red, comunicara los numeros telefonicos de tales usuarios, por area local, al concesionario del servicio de telefonia fija local". Asimismo, en el primer parrafo del Articulo 10º de la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion se establecio que: "Articulo 10º.- El concesionario del servicio de telefonia fija local debera poner a disposicion del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturacion, debidamente actualizadas y de manera oportuna la lista de todos los numeros telefonicos, incluyendo el nombre del abonado o razon social y la direccion senalada por este para efectos de cobranza, correspondientes a las areas locales en las que el concesionario de larga distancia brindara la facturacion y recaudacion. (...)". Al respecto, se considera conveniente precisar los alcances y efectos de las disposiciones contenidas en el Articulo 9º y en el primer parrafo del Articulo 10º de la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion, MORDAZA citados, de modo que se asegure la aplicacion adecuada de dichas disposiciones, de acuerdo al sentido y objeto con que fueron aprobadas. De esta forma, se busca evitar que el texto normativo establecido, pueda generar algun factor de conflicto entre las empresas operadoras que pudiera limitar el normal desarrollo del MORDAZA del servicio telefonico de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. Las normas legales aprobadas por el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), se elaboran y se aplican conforme al criterio de razonabilidad, debiendose encontrar el sentido y el objeto de unas disposiciones en conjunto con las demas que forman parte de un mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta los documentos sustentatorios oficiales que dan origen a dichas disposiciones y explican la intencionalidad de las mismas. En este contexto, los articulos 9º y 10º de la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion han sido establecidos como garantias en favor de las empresas concesionarias de larga distancia, a efectos de asegurar que las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local les provean toda la informacion necesaria para que aquellas realicen directamente la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia que brindan a sus usuarios. Ello se ratifica con lo expresado en la Exposicion de Motivos de la mencionada norma. Por lo senalado, no resultaria sustentable asumir que en virtud de lo previsto en el Articulo 9º de la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion, la empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local pueda exigir a la empresa concesionaria de larga distancia que le comunique todos los numeros telefonicos de los usuarios a quienes esta hubiera decidido facturar directamente, teniendo en cuenta que dicha informacion no resulta de ningun modo indispensable ni aun necesaria para que la empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local realice las acciones que le corresponden conforme a la normativa vigente; por lo que el verdadero sentido de dicha disposicion, se encuentra en su relacion con los demas articulos que forman parte del citado Capitulo II de la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion. En relacion con lo anterior, debe entenderse que la obligacion del concesionario de telefonia fija local establecida en el Articulo 10º de dicha MORDAZA, esta referida a entregar la informacion oportuna y necesaria para que el concesionario portador de larga distancia realice la facturacion y recaudacion a sus usuarios. En este contexto, la obligacion del concesionario de telefonia local consiste en entregar al concesionario de larga distancia la informacion respecto de los numeros telefonicos que para tal efecto le hayan sido comunicados por este. Resumiendo lo senalado en los parrafos anteriores, a partir de la lectura del Articulo 9º, en conjunto con los articulos 10º y 11º de la citada MORDAZA legal, y teniendo en cuenta lo expresado al respecto en la Matriz de Comentarios al proyecto de la MORDAZA legal (pag. Nº 212710 del Diario Oficial El Peruano, publicada el 15 de noviembre de 2001), debe entenderse que, luego de que los usuarios han realizado llamadas bajo el sistema de llamada por llamada, a traves de un concesionario de larga distancia "X": (i) El concesionario de larga distancia "X" puede optar por facturar y recaudar directamente a todos o solo a algunos de esos usuarios que utilizaron su servicio de larga distancia; (ii) En uno u otro caso, el concesionario de larga distancia "X" tiene el derecho de que los respectivos concesionarios del servicio de telefonia fija local le entreguen la informacion necesaria para poder realizar directamente la facturacion y recaudacion a sus usuarios;

(iii) En relacion con lo anterior, a fin de que los concesionarios del servicio de telefonia fija local entreguen al concesionario de larga distancia "X" la informacion detallada en los articulos 10º y 11º, este tendra que comunicar previamente a los respectivos concesionarios del servicio de telefonia fija local los numeros telefonicos de los usuarios de quienes necesite la informacion para facturarles directamente el servicio de larga distancia. (iv) En consecuencia, los concesionarios del servicio de telefonia fija local deben entregar al concesionario de larga distancia "X" la informacion detallada en los articulos 10º y 11º, respecto de todos los numeros telefonicos que les MORDAZA comunicados por el concesionario de larga distancia "X". Por lo expuesto, se esta precisando en el Articulo 9º de la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion, que la comunicacion de los numeros telefonicos al concesionario del servicio de telefonia fija local, esta referida a los casos en que el concesionario de larga distancia requiera de informacion de los abonados asociados a dichos numeros telefonicos, para poder facturarles directamente. Asimismo, se esta precisando en el primer parrafo del Articulo 10º de la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion, que la informacion de los numeros telefonicos que debe entregar el concesionario del servicio de telefonia fija local al concesionario de larga distancia, esta relacionada con los numeros telefonicos que este le entrega, segun lo indicado en el articulo 9º de la mencionada norma. De otro lado, se ha considerado conveniente incluir en la MORDAZA sobre Facturacion y Recaudacion, la obligacion del concesionario del servicio de telefonia fija local de entregar al concesionario de larga distancia la informacion referente a las series correspondientes a cada ciclo de facturacion, por area local, en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario de recibida la comunicacion escrita del concesionario de larga distancia en la que le solicita la facturacion y recaudacion. De esta forma, se busca agilizar el intercambio de informacion entre las empresas concesionarias de larga distancia y las del servicio de telefonia fija local, a efectos de asegurar realizar la facturacion y recaudacion de los usuarios del servicio de larga distancia. Respecto a lo anterior, se precisa que en caso que los numeros de series no esten asociados a los ciclos de facturacion, el concesionario del servicio de telefonia fija local remitira al concesionario de larga distancia los numeros telefonicos correspondientes a cada ciclo de facturacion, por area local. Asimismo, la MORDAZA estipula que toda modificacion de la informacion remitida, debera ser comunicada por el concesionario del servicio de telefonia fija local, cinco (05) dias calendario MORDAZA de la fecha de cierre de cada ciclo de facturacion. Finalmente, para el caso de aquellas empresas concesionarias de larga distancia que actualmente se encuentran en el MORDAZA brindando el servicio de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada con la facturacion y recaudacion a cargo del concesionario del servicio de telefonia fija local, se ha incluido en una Disposicion Transitoria en la que se senala que la entrega de dicha informacion (de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4º-A que se esta incorporando) se realizara en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Cabe precisar que adicionalmente a esta Exposicion de Motivos, OSIPTEL publica en su pagina web institucional (www.osiptel.gob.pe) la matriz de evaluacion de los comentarios presentados por las empresas al Proyecto de la presente Resolucion. 14900

SUNARP
Incorporan representantes del PETT como integrantes de subcomisiones de trabajo constituidas para viabilizar el MORDAZA de integracion del RPU y el funcionamiento del Registro de Predios
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 324-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 19 de agosto de 2002

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