Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2002 (05/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 5 de febrero de 2002
Senor Intendente de Aduana Presente.-

NORMAS LEGALES

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tue la respectiva adecuacion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08 (Version 1) : 1. MORDAZA DE APLICACION

MORDAZA : Prorroga de la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nºs. 20, 33 y de Complementacion Economica Nº 48, suscritos con MORDAZA, Uruguay y MORDAZA, respectivamente. REF. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Version 1 De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 004, 005 y 006-2002-ITINCI, publicados el 25 de enero de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, que prorrogan la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nºs. 20, 33 y de Complementacion Economica Nº 48, suscritos con MORDAZA, Uruguay y MORDAZA, respectivamente; y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001065 del 18.OCT.1999, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. A partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2002, quedan prorrogadas las vigencias de las preferencias arancelarias pactadas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nºs. 20 (TPI 120), 33 (TPI 133) y de Complementacion Economica Nº 48 (TPI 348), suscritos con MORDAZA, Uruguay y MORDAZA, respectivamente. 2. Asimismo, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, continua suspendida hasta el 30 de junio de 2002, la aplicacion de las preferencias arancelarias establecidas en el AAP R Nº 33 a la importacion de los productos . comprendidos en las subpartidas nacionales 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00. 3. Procede la devolucion de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicacion de los Acuerdos anteriormente citados conforme a lo senalado en la Circular INTA-CR-004-2002 del 9.ENE.2002, siempre y cuando las mercancias se encuentren negociadas, MORDAZA originarias y procedentes conforme lo establecido en cada Acuerdo. 4. Finalmente, hasta en tanto el MITINCI comunique a ADUANAS el cumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º del MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito con Brasil, publicado con D.S. Nº 007-2002-ITINCI, se continuara aceptando el afianzamiento de los derechos liberables que otorga este Acuerdo. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 2433

1.1 A partir del 31.ENE.2002, las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleado y sin alear con acabado natural, anodizado mate y anodizado color originarias y/o procedentes de la Republica de MORDAZA (Codigo CL ), producidos y/o exportados por Indalum S.A. , estan afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB del 16.13% a las subpartidas nacionales que a continuacion se detallan:
SUBPARTIDA NACIONAL 7604.10.10.00 7604.10.20.00 7604.21.00.00 7604.29.10.00 7604.29.20.00 7608.10.00.00 7608.20.00.00 7610.90.00.00 DESCRIPCION Barras de aluminio, sin alear, con acabado natural, anodizado mate y anodizado a color. Perfiles , incluso huecos, de aluminio sin alear, con acabado natural, anodizado mate y anodizado a color. Perfiles huecos, de aluminio aleado, con acabado natural, anodizado mate y anodizado a color. Barras, de aluminio aleado, con acabado natural , anodizado mate y anodizado a color. Los demas, perfiles de aluminio aleado, con acabado natural, anodizado mate y anodizado a color. Tubos de aluminio, sin alear, con acabado natural, anodizado mate y anodizado a color. Tubos de aluminio aleado, con acabado natural, anodizado mate y anodizado a color. Solo: Barras, perfiles y tubos, con acabado natural, anodizado mate y anodizado a color, preparados para la construccion.

CPROD ( 1) CEXPODUMP ( 0001) 1.2 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie sujeta a la aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales, lo siguiente: a) En el MORDAZA CPROD se debera consignar el Codigo de Derecho Antidumping Provisional ( 1 ) y asimismo en el MORDAZA CEXPODUMP el Codigo del Fabricante o Exportador ( 0001 ) . b) En el MORDAZA FOB-FACTU del archivo DUAADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. 1.3 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la MORDAZA 7.36 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, expresado en dolares americanos. b) En la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo de Derecho Antidumping Provisional y el Codigo del Fabricante o Exportador. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La Base imponible para la aplicacion de los derechos antidumping Ad valorem FOB, se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dolares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA En merito a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Resolucion Nº 002-2002/CDS-INDECOPI, las Intendencias de Aduana exigiran la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales en cumplimiento del Articulo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 31.ENERO.2002, que corresponde a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion Nº 002-2002/ CDS-INDECOPI. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 2434

Aplican Derechos Antidumping Provisionales a importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio procedentes de MORDAZA, producidos o exportados por Indalum S.A.
CIRCULAR Nº INTA-CR-013-2002 Callao, 1 de febrero de 2002
Senor Intendente de la Aduana Presente.ASUNTO : Aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales

REFERENCIA : Procedimiento Especifico de "Aplicacion deTributos, Derechos Antidumping y Compensatorios" INTAPE.01.08 (Version 1) Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolucion Nº 0022002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2002, sobre la aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efec-

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