Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2002 (05/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de febrero de 2002

Ministerio de Agricultura Ministerio de Pesqueria Ministerio de Salud Ministerio de Industria,Turismo,Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto unidades ejecutoras de Agricultura y Educacion Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Trabajo y Promocion Social Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 13 DE FEBRERO Ministerio de Educacion: USES 01, 03 y 07 Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 14 DE FEBRERO Ministerio de Educacion, excepto USES 01,03 y 07 18 DE FEBRERO Ministerio de Defensa 19 DE FEBRERO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Contraloria General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoria del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 21 DE FEBRERO Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Ministerio de Trabajo y Promocion Social Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesqueria Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educacion y Agricultura Ministerio de Salud 22 DE FEBRERO Ministerio de Educacion Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 25 DE FEBRERO Ministerio de Defensa 26 DE FEBRERO Ministerio del Interior Articulo 2º.- La Direccion General del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgara dichas Autorizaciones con anticipacion de dos dias habiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de aho-

rro de los trabajadores debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberan ser presentados al Banco con dos dias de anticipacion. Articulo 4º.- Lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º precedentes, no es de aplicacion por las dependencias a que se refiere la Duodecima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP . Registrese y comuniquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Viceministro de Hacienda 2459

EDUCACION
Aprueban Directiva sobre Normas Complementarias para Evaluacion de Postulantes a Nombramiento por Concurso en Plazas Docentes de Institutos Superiores Tecnologicos y Escuelas Superiores de Formacion Artistica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2002-ED MORDAZA, 4 de febrero de 2002
CONSIDERANDO: Que, el Articulo 20º del Reglamento del Concurso Publico para Nombramiento en Plazas Docentes autorizado por la Ley Nº 27491, aprobado por Decreto Supremo Nº 0652001-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 071-2001ED, senala que, para calificar a los postulantes en las plazas docentes del nivel de Educacion Superior No Universitaria, los Comites de Evaluacion de los Institutos Superiores Tecnologicos y de las Escuelas Superiores de Formacion Artistica adoptaran los criterios de evaluacion establecidos en los Articulos 10º y 11º del Reglamento, aplicandose los demas requisitos y procedimientos que se aprueben mediante Resolucion Ministerial sobre dicha materia; Que, en cumplimiento de la MORDAZA MORDAZA citada, es necesario aprobar una Directiva que contenga los demas requisitos y procedimientos para el nombramiento de los docentes en plazas organicas de los Institutos Superiores Tecnologicos y Escuelas Superiores de Formacion Artistica de gestion estatal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED y Nº 065-2001-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2002-CNCP/ME que contiene los demas requisitos y procedimientos que adoptaran los Comites de Evaluacion de los Institutos Superiores Tecnologicos y de las Escuelas Superiores de Formacion Artistica, de gestion estatal, para evaluar a los postulantes del Concurso Publico convocado en aplicacion de la Ley Nº 27491 en las plazas docentes del nivel de Educacion Superior No Universitaria, cuyo texto en anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Educacion, en coordinacion con la Comision Nacional de Concurso Publico, quedan encargadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva mencionada en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion DIRECTIVA Nº 01-2002-CNCP/ME NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EVALUACION DE POSTULANTES A NOMBRAMIENTO POR CONCURSO EN PLAZAS DOCENTES DE INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLOGICOS Y ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACION ARTISTICA I. FINALIDAD Y ALCANCE 1.1.- La presente directiva tiene por finalidad establecer disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion

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