Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2002 (05/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 5 de febrero de 2002

como en los organos intermedios del Ministerio de Educacion o en la sede central, se calificara 1 punto, hasta un MORDAZA de 15 puntos por 360 horas o mas. No se tomara en cuenta certificaciones menores a 24 horas de capacitacion. b. Por aprobacion de cada ciclo de profesionalizacion o complementacion pedagogica afin a la especialidad que postula: cinco (5) puntos hasta un MORDAZA de diez puntos. D) Entrevista Personal. Sera programada por el Comite de Evaluacion del Instituto o Escuela Superior y, luego de efectuada, se calificara de acuerdo a la siguiente escala: Deficiente, 0; Regular, 2 puntos; Suficiente, 4 puntos; MORDAZA, 6 puntos; Muy MORDAZA, 8 puntos; Excelente, 10 puntos. La entrevista personal podra ser complementada, por acuerdo del Comite de Evaluacion, con una clase modelo, una demostracion practica u otra forma de apreciacion de la idoneidad pedagogica del postulante. La calificacion de este rubro sera efectuada por consenso o con el promedio de los puntajes asignados al postulante por cada uno de los miembros del Comite de Evaluacion. 6.2 SOBRE PUNTAJE MINIMO PARA PASAR A LA MORDAZA ETAPA. El puntaje MORDAZA acumulable en la primera etapa del Concurso, considerando los criterios MORDAZA senalados, sera de sesenta (60) puntos. Para continuar en la MORDAZA etapa del Concurso, a cargo del Comite de Evaluacion del Organo Intermedio, se requiere acumular un puntaje minimo de veinte (20) puntos. 6.3 SOBRE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES TITULARES. El nombramiento como titular del docente declarado ganador en los Institutos Superiores Tecnologicos y en las Escuelas Superiores de Formacion Artistica se efectuara en la plaza y especialidad a la que postula, como Docente Estable I, con jornada laboral semanal de 40 horas. VII.- DISPOSICION TRANSITORIA 7.1 En forma excepcional, en aquellas carreras donde no hay profesores con titulo pedagogico, podran acceder al nombramiento en plaza vacante, con caracter interino y previo concurso, los docentes con grado academico de Bachiller, los profesionales tecnicos egresados de los Institutos Superiores Tecnologicos y los artistas egresados de las Universidades y Escuelas Superiores de Formacion Artistica. El plazo MORDAZA de permanencia como interinos sera de tres anos calendario, a partir de la fecha de nombramiento; en dicho periodo el docente interino debera obtener el titulo pedagogico en la especialidad de la plaza que ocupa. VIII.- DISPOSICIONES FINALES 8.1 Las situaciones no previstas en las presentes disposiciones seran resueltas por la Comision Nacional de Concurso Publico, en concordancia con los dispositivos legales vigentes. 8.2 Las Direcciones Regionales o Subregionales de Educacion son responsables de velar por el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones. 2461

PRES
Instauran procesos administrativos disciplinarios contra ex funcionarios del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional "Los Libertadores Wari"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2002-PRES
MORDAZA, 29 de enero de 2002 Visto, el Informe Nº 001-2002-PRES/CEPAF de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 285-2001-PRES.

Que, la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento de su Plan Anual de Control de 1998, realizo una auditoria gubernamental en el ex Consejo Transitorio de Administracion Regional "Los Libertadores Wari" - Sede Regional MORDAZA dispuesta por el despacho del senor Contralor General, mediante el Oficio Nº 985-98-CG/SHU de 25.SET.98, con la finalidad de informar a los niveles gubernamentales pertinentes, sobre la gestion realizada en la entidad, teniendo como objetivos: determinar si los recursos del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional "Los Libertadores Wari", fueron aplicados de acuerdo a la normatividad vigente, principalmente en lo referente a la adquisicion de bienes y servicios; asimismo, establecer si las obras civiles fueron ejecutadas de acuerdo a las normas tecnicas para la ejecucion de obras publicas; Que, como resultado de dicho Examen Especial, se emitio el Informe Nº 211-99-CG/SHU, en el cual se plantearon nueve (9) observaciones y dos (2) recomendaciones, la MORDAZA de las cuales recomienda se instaure MORDAZA administrativo disciplinario al Ing. MORDAZA Solar La MORDAZA, ex Presidente y al Abog. MORDAZA MORDAZA Sihue, ex Secretario Tecnico del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional "Los Libertadores Wari", por los hechos materia de las observaciones Nºs. 1.- "Utilizacion irregular de fondos provenientes del Proyecto Apoyo a las Obras de Emergencia, en gastos administrativos no relacionados con el citado proyecto, por la suma de S/. 241,428.00"; 2.- "La construccion de un modulo de acopio, efectuada con recursos para atender posibles contingencias por efectos del fenomeno "El Nino", se encuentra inconclusa e inoperativa, habiendose efectuado valorizaciones en exceso por S/. 54,391.00"; 3.- "La obra agua potable Urihuana, Tucsen y Paucayocc, se encuentra inconclusa e inoperativa, ocasionando un perjuicio economico de S/. 81,486.00 y un perjuicio social a las Comunidades del distrito de MORDAZA Parado de Bellido"; 4.- "La obra mejoramiento Carretera MORDAZA - Tambillo - Matara - Pumaccahuanca, presenta un avance fisico menor a su ejecucion financiera, habiendose efectuado gastos por S/. 312,000.00, se ha establecido que la valorizacion del avance fisico es de S/. 236,887.00, resultando un exceso de S/. 75,113.00"; 6.- "La obra: Construccion MORDAZA de Irrigacion MORDAZA MORDAZA, se encuentra inconclusa, habiendose realizado gastos por S/. 349,740.00, sin embargo, la valorizacion de dicha obra, asciende a S/. 265,817.00 determinandose un exceso de S/. 83,923.00"; 8.- "La obra: Construccion MORDAZA de Irrigacion Palmayocc, se encuentra inconclusa, con una ejecucion de gastos por S/. 299,563.00, sin embargo, la valorizacion de dicha obra, asciende a S/. 235,256.00 determinandose un exceso de S/. 64,307.00"; y 9.- "Inadecuada distribucion de colchones y frazadas por S/. 227,399.00, adquiridos con recursos destinados para el proyecto de apoyo a obras de emergencia, ante la eventual presencia del Fenomeno "El Nino"; Que, de la revision y analisis de los actuados, la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Ministerio de la Presidencia, ha encontrado indicios de comision de presunta falta disciplinaria cometida por el Ing. MORDAZA Solar La MORDAZA, ex Presidente del ex CTAR L.W. por: a) Haber visado y suscrito la Resolucion Presidencial Regional Nº 064-98-CTAR "L.W." de 10.FEB.98, a traves de la cual se resolvio contratar a personal para efectuar labores administrativas de caracter permanente, con fondos provenientes del credito suplementario autorizado mediante Decreto de Urgencia Nº 098-97, para el financiamiento de los proyectos de emergencia en la Region Libertadores Wari, ante la eventual presencia del Fenomeno "El Nino" (Observacion Nº 1); b) No haber cautelado se cumpla con las metas incorporadas al presupuesto para el ejercicio 1997 de la mencionada entidad, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 098-97, situacion que se acredita con el estado de las obras ejecutadas por administracion directa por el ex CTAR L.W., las mismas que se encuentran inconclusas y con un avance fisico en su ejecucion que no refleja la inversion realizada (Observaciones Nºs. 2, 3, 4, 6 y 8); c) Por haber autorizado a la Oficina de Defensa Nacional, a traves de los Decretos Nºs. 708CTAR-"L.W"/PE de 12.AGO.98 y 2354-98-CTAR-"L.W"/PE de 28.ABR.98, la entrega de colchones y frazadas adquiridos con los fondos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 098-97 a beneficiarios distintos a los damnificados por efecto del Fenomeno "El Nino" (Observacion Nº 9); Que, asimismo se ha determinado indicios de presunta falta disciplinaria cometida por el Abog. MORDAZA MORDAZA SIHUE, ex Secretario Tecnico del ex CTAR - L.W., por haber autorizado mediante las hojas de tramite Nºs. 1062 y 1063 de 13.OCT.98, la entrega de colchones y frazadas a comunidades de los distritos de Acos Vinchos y Socos de

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