Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2002 (05/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de febrero de 2002

Que, resulta necesario establecer las tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2002; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA TASAS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 PARA LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Criterios de determinacion.Para determinar las tasas de los arbitrios regulados por la Ordenanza Nº 52 se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana; senalados en el Articulo 3º de la presente ordenanza, asi como los siguientes criterios: a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autoavaluo o el valor establecido catastralmente. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) Ubicacion del predio. d) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Articulo Segundo.- Determinacion de los arbitrios.En aplicacion de los criterios senalados en el articulo precedente, se establece, en el Anexo I, de la presente Ordenanza, la tasa mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer parrafo del Articulo 1º. Articulo Tercero.- Justificacion tecnica de la determinacion de los importes de los arbitrios.De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que como Anexo II forma parte integrante de esta Ordenanza. Articulo Cuarto.- Tasa social de los arbitrios.De acuerdo a lo senalado en el Articulo 13º de la Ordenanza Nº 52 se aprueba la Tasa Social de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana por el ejercicio 2002 fijandose su importe trimestral en S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles), incluido S/. 1.20 por concepto de Derecho de Emision segun se detalla en el Anexo I de esta norma. Los contribuyentes que deseen acogerse al presente beneficio, deberan presentar su solicitud con lo documentos requeridos por el citado articulo, a mas tardar hasta el 31 de marzo. Para los contribuyentes que se acogieron a este beneficio durante el ano 2001, la renovacion para el presente ejercicio sera automatica. La Oficina de Administracion de Tributos y Rentas fiscalizara posteriormente la vigencia de los requisitos presentados por los contribuyentes beneficiados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCENTIVOS.- Establezcase para el ejercicio 2002 los incentivos en el pago de los Arbitrios que se senalan a continuacion: 1. Incentivos por Pago al Contado.- Los contribuyentes que opten por la cancelacion de los arbitrios de los (4) trimestres del ejercicio 2002, dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre se les concedera un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar correspondientes al citado ejercicio fiscal. Este descuento no incluye el derecho de emision. 2. Incentivos por Pago Fraccionado Oportuno.- A los contribuyentes que opten por la cancelacion de las cuotas trimestrales del ejercicio 2002 dentro del plazo de su respectivo vencimiento se les concedera un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe de la cuota que se cancela. Este descuento no incluye el derecho de emision.

Segunda.- Modificase los Articulos 9º y 10º de la Ordenanza Nº 52, en el siguiente sentido: "Articulo 9º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION.Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual. La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 10º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.El plazo para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, vence el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente". Para el Ejercicio 2002 la obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios vence: Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : 15 de marzo 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre

Tercera.- Derogase el literal b) del Articulo 11º de la Ordenanza Nº 52 y todas las disposiciones legales vigentes que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza no estara sujeta a la ratificacion establecida mediante Ordenanza Nº 211-MML de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 09-99. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 2356

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen el valor de la Base Imponible del Impuesto Predial aplicable en el ejercicio fiscal 2002
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2002-MDSA
MORDAZA MORDAZA, 1 de febrero de 2002 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 27616, la cual senala en su ultimo parrafo que la actualizacion de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion de los contribuyentes, de presentar la declaracion jurada anual; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0122002-EF, publicado el 18 de enero de 2002, la Base Imponible del Impuesto Predial para el ejercicio 2002, sera la Base Imponible fijada para el ejercicio 2001, incrementada en 2%; Estando a lo dispuesto y a la facultad prevista por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Unico.- Establezcase que el valor de la Base Imponible del Impuesto Predial aplicable en el ejercicio fiscal del ano 2002, sera el equivalente a la Base Imponible del ano fiscal 2001, incrementado en 2% (dos por ciento) de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2002-EF. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2451

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