Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2002 (05/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 5 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Autorizan a funcionarios de la SUNAT solicitar informacion reservada que se encuentra dentro de la reserva tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2002/SUNAT MORDAZA, 4 de febrero de 2002
CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del Articulo 85º del Texto Unico Ordenado - TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los organos de la Administracion Tributaria podran intercambiar entre si la informacion reservada que requieran para el cumplimiento de sus fines propios, previa solicitud del Jefe del organo solicitante, y bajo su responsabilidad; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 0042001/SUNAT, el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria es el funcionario de mayor nivel jerarquico y tiene a su cargo la direccion general de la SUNAT; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0122001/SUNAT se aprobo la nueva estructura organizacional de la SUNAT y el organigrama correspondiente, estableciendose en la misma los organos dependientes del Superintendente Nacional; Que la titularidad y el ejercicio de competencia asignado a los organos administrativos se desconcentra en otros jerarquicamente dependientes de aquellos a fin de liberarlos de la rutina de ejecucion ordinaria y de formalizacion de actos administrativos, para que puedan concentrarse en las actividades que corresponden a su nivel; Que es necesario para el cumplimiento de las funciones propias de SUNAT, acceder a la informacion reservada que se encuentra en poder de otras administraciones tributarias, tales como, la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y los gobiernos locales, la misma que ha de ser requerida de manera frecuente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la SUNAT, y los incisos l) y m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por la Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase al Superintendente Nacional Adjunto de Administracion Tributaria y al Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario a solicitar, a nombre de la SUNAT, informacion reservada que se encuentra en poder de otras administraciones tributarias, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 85º del TUO del Codigo Tributario. Articulo 2º.- La solicitud de la informacion reservada, a que se refiere el articulo precedente, se realizara en el MORDAZA de un convenio suscrito o mediante oficio dirigido al Jefe del organo al cual se pide la informacion, o al funcionario que tenga, de acuerdo a las normas internas de aquel, o por delegacion, la facultad de otorgar dicha informacion reservada. Articulo 3º.- La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 2450

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ordenanza que regula el beneficio de condonacion tributarias y administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 032-MDCH de fecha 11 de diciembre del 2001, se concede dicho beneficio a todos los contribuyentes del distrito; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 9º de la referida Ordenanza, se faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de dicha Ordenanza; Que, en virtud de ello y mediante Decreto de Alcaldia Nº 013-01-MDCH de fecha treintiuno de diciembre del dos mil uno se prorrogo el plazo de vigencia de la misma hasta el 31 de enero del 2002; Estando por vencer el plazo MORDAZA senalado y atendiendo a las diversas solicitudes de los innumerables contribuyentes que desean se prorrogue la fecha de pago de dicho beneficio a fin de ponerse al dia en sus deudas tributarias y administrativas contraidas con el Municipio; Que, estando a lo MORDAZA expuesto, en virtud de lo establecido en el Texto Unico del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y en ejercicio de las atribuciones conferidas al MORDAZA segun lo dispuesto en el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia del beneficio de condonacion de los intereses y moras de las Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 032-MDCH, el cual se entendera vigente hasta el 28 de febrero del 2002. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoria Coactiva y a la Unidad de Informatica el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 2458

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen tasas de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2002
ORDENANZA Nº 084
MORDAZA MORDAZA, 1 de febrero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, con dispensa de tramite de lectura y aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO:

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Prorrogan plazo del beneficio de condonacion de intereses y moras de las deudas tributarias y administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 032-MDCH
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001/2002-MDCH Chorrillos, 31 de enero del 2002

Que, mediante Ordenanza Nº 52 de fecha 4 de enero del 2001 se establecio el MORDAZA Regimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, a fin de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria; Que, en el Articulo 17º de la citada Ordenanza se establecio que anualmente mediante ordenanza de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; se aprobaran los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideracion el costo total que demanda la prestacion de los servicios publicos descritos en el considerando anterior;

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