Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Facultan al Jefe de la ONP a desistirse en procesos judiciales sobre nulidad de actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y otros iniciados al MORDAZA de la Ley Nº 26835
RESOLUCION SUPREMA Nº 129-2002-JUS MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26835 establecio que la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP era la entidad competente para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530, normas complementarias y modificatorias, asi como los derivados de otros regimenes pensionarios a cargo de dicha institucion; Que con fecha 2 de enero de 1998, cinco mil ciudadanos, representados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Nizama, interpusieron accion de inconstitucionalidad contra los Articulos 1º; 3º; 4º; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 11º, incisos 4) y 6); y Primera, MORDAZA y Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley Nº 26835, asi como otros dispositivos no demandados especificamente, pero que por conexion son inconstitucionales; Que mediante sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 15 de junio de 2001, recaida en el Expediente Nº 001-98-AI/TC, se declaro inconstitucionales por el fondo los Articulos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º, incisos 4) y 6), Primera, MORDAZA y Octava Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la mencionada Ley; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 447-2001-JUS de fecha 21 de diciembre de 2001, se aprueba la publicacion del Informe emitido por el Grupo de Trabajo, conformado en Sesion del Consejo de Defensa Judicial del Estado, con relacion a la problematica de los procesos judiciales iniciados por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, sobre derechos pensionarios y que estuvo integrado por los Procuradores Publicos encargados de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas, Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que en el mencionado Informe se establece que la implicancia de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional radica en que la Oficina de Normalizacion Previsional ya no es la entidad competente en el ambito administrativo para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530, asi como de los derivados de otros regimenes pensionarios que tiene a cargo; tampoco puede declarar administrativamente la nulidad de los actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion de derechos pensionarios y de otorgamiento de beneficios respecto de los cuales, no hubiera vencido el plazo establecido por el derogado Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; ni tiene accion ni representacion legal, para demandar judicialmente tal declaracion de nulidad ni la devolucion de lo indebidamente cobrado; Que asimismo, se senala que actualmente existen diversos procesos judiciales iniciados por la Oficina de Normalizacion Previsional, solicitando la nulidad de los actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion de derechos y de otorgamiento de beneficios pensionarios, asi como devolucion de lo indebidamente cobrado, efectuados por entidades publicas, los cuales vienen tramitandose ante los diferentes organos jurisdiccionales de la Republica; Que finalmente, dicho Grupo de Trabajo senala que al tener la citada Sentencia del Tribunal Constitucional autoridad de cosa juzgada vinculan a todos los Poderes Publicos, tal como se desprende del Articulo 35º de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional; y que al haberse producido sustraccion de la materia y configurado las causales de improcedencia de la demanda contempladas en los numerales 1, 2 y 6 del Articulo 427º del Codigo Procesal Civil, se considera que los organos jurisdiccionales deben declarar la improcedencia

de las demandas en tramite interpuestas por la Oficina de Normalizacion Previsional, que versan sobre las pretensiones precisadas en el numeral anterior, disponiendose el archivo de cada demanda; Que de otro lado, mediante Ley Nº 27719 de fecha 11 de MORDAZA de 2002, se establece que el reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 27530 y sus normas complementarias y modificatorias, a cargo del Estado, son efectuadas en forma descentralizada por los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas Entidades donde presto servicios el beneficiario; entidades que tendran la representacion legal del Estado ante el Poder Judicial; Que en este contexto, resulta necesario dictar las medidas administrativas pertinentes a efectos que la Oficina de Normalizacion Previsional disponga el desistimiento de los procesos judiciales sobre nulidad de actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion de derechos y de otorgamiento de beneficios pensionarios que se hubieren iniciado al MORDAZA de lo senalado en la Ley Nº 26835; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Facultar al Jefe de la Oficina de Normalizacion Previsional a desistirse en los procesos judiciales sobre nulidad de actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion de derechos y de otorgamiento de beneficios pensionarios que se hubieren iniciado al MORDAZA de lo senalado en la Ley Nº 26835, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. El Jefe de la Oficina de Normalizacion Previsional, bajo responsabilidad, en un plazo de 10 dias calendario contados a partir de la MORDAZA de los escritos de desistimiento, debera remitir los antecedentes de dichos procesos judiciales a los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas Entidades donde presto servicios el beneficiario, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley Nº 27719. Articulo 2º.- Precisar que el desistimiento a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema deja vigente las resoluciones o actos administrativos que contienen los derechos cuestionados por la Oficina de Normalizacion Previsional. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12451

Designan procurador ad hoc para todo MORDAZA judicial que se promueva con motivo de la tramitacion y solucion de negociacion colectiva en construccion civil contenida en expediente administrativo
RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2002-JUS MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002

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