Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

Que, habiendose publicado el dia 5 de MORDAZA del presente ano la Ordenanza Nº 386 que establece el Regimen Especial Temporal para el Saneamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, RESTE, mediante el cual se establecen facilitades para el pago de deudas administradas por esta Institucion, cabe senalar que el plazo otorgado para el acogimiento a este Regimen vence el 29 de agosto del presente ano; Que, resulta necesario difundir los alcances de esta MORDAZA a la mayor cantidad de personas posibles para lo cual se requiere contratar los servicios de diarios de circulacion local durante el tiempo de vigencia de este Regimen Especial Temporal, a fin de informar adecuadamente sobre la vigencia y alcances del mismo; Que, de los Informes Nºs. 47-82-00000001 del Departamento de Comunicaciones de la Gerencia de Administracion y 04-82-00000104 de la Gerencia de Asuntos Legales, se opina que la contratacion de los servicios de los diarios de circulacion local califican como servicios personalisimos; Que, lo expresado en los citados Informes, justifican tecnica y legalmente la contratacion de los servicios especializados mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 128-2001-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, y contando con los Informes Nºs. 47-82-00000001 y 04-82-00000104; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar por servicios personalisimos al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, del MORDAZA de adjudicacion directa publica para la contratacion de diversos diarios de circulacion local durante el tiempo de vigencia de este Regimen Especial Temporal referido en la parte considerativa de la presente resolucion, y autorizar a la Gerencia de Administracion la contratacion de este servicio mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a US$ 21,846.53 (veintiun mil ochocientos cuarentiseis y 53/100 Dolares Americanos) que incluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguiente a su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 12391

el acto administrativo que modifica la convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-CE/MDB, MORDAZA de seleccion para el servicio de barrido de calles del distrito y el Informe Nº 492-02-OAJ-MDB de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Barranco, a traves del Comite Especial y mediante la publicacion realizada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de junio del 2002, convoco para la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012002-CE/MDB, MORDAZA de seleccion para el servicio de barrido de calles del distrito, estableciendose en la misma que la fecha para la formulacion de observaciones a las bases sera del 24 al 25 de junio; Que, el Comite Especial mediante Fe de Erratas publicada el dia 25 de junio del 2002, modifico el calendario de la convocatoria, senalandose como fecha para la formulacion de las observaciones de las bases del 17 al 20 de junio, procedimiento que vulnera los plazos establecidos en los Articulos 87º y 88º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, remite el Oficio Nº 1473-2002 (GTN/MON) del 21.6.02, Oficio Nº 1526-2002 (GTN/MON) del 28.6.02 y el Oficio Nº 1558-2002 (GTN/ MON) del 5.7.02, en donde comunica al Comite Especial las observaciones relacionadas al aviso de convocatoria del MORDAZA de seleccion, asi como, de la fe de erratas de la mencionada convocatoria, senalando que se debe de adoptar las medidas correctivas correspondientes y proceder a la nulidad correspondiente; Que, el recurso de apelacion presentado por la empresa DASOL S.A.C., con fecha 27.6.02, ha sido promovido en razon de haberse conculcado su derecho a presentar observaciones al modificarse el cronograma de la convocatoria, lo que constituye una causal de nulidad del acto administrativo, impugnacion que sera resuelta desestimandose la MORDAZA en virtud de las observaciones realizadas por CONSUCODE con anticipacion al presente recurso de apelacion con el aludido Oficio Nº 1473-2002 (GTN/MON) del 21.6.02, lo que resulta irrelevante pronunciarse sobre el indicado recurso administrativo; Que, el Articulo 171º del Reglamento de la Ley, D.S. Nº 013-2001-PCM, dispone la aplicacion del Articulo 180º del mismo cuerpo legal, por lo que a tenor de que se ha contravenido normas legales para el debido MORDAZA, de que se ha infringido las formas sustanciales en los actos practicados, causales contenidas en el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, concordado con el Articulo 26º del Reglamento, es pertinente declarar nulo los actos del Comite Especial, en virtud del recurso interpuesto y/o de las causales detectadas en el MORDAZA de seleccion, siendo irrelevante pronunciarse sobre el fondo, retrotrayendo el acto hasta el momento en que se perpetro el vicio, es decir, hasta la publicacion de la convocatoria con un MORDAZA calendario del MORDAZA de seleccion; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, el Art. 26º del Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM y el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto administrativo de convocatoria del MORDAZA de seleccion para la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-CE-MDB, para la contratacion del servicio de barrido de calles del distrito, de conformidad a las consideraciones expuestas, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion del cronograma, de las bases y publicacion pertinente, encargando al Comite Especial las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion, notificandose. Articulo Segundo.- Desestimar el recurso de apelacion presentado por constituir irrelevante el pronunciamiento correspondiente.

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Declaran nulidad de la convocatoria del MORDAZA de seleccion sobre contratacion de servicio para barrer las calles del distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 294-2002-MDB Barranco, 4 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El recurso de apelacion presentado por la empresa DASOL S.A.C., debidamente representada por su Gerente General, Sra. MORDAZA MORDAZA Ortigas MORDAZA, contra

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