Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA Q-428201/A-I Q-416538/A-I Q-034869/A-III Q-329042/A-I Q-486970/A-I Q-260577/A-II G-363285/2B2 Q-059281/A-II Q-035186/A-II Q-393750/A-I Q-234752/A-I Q-101851/A-I Q-145511/A-II G-215913/2B2 Q-224230/A-I G-275158/2B1 G-475214/2B2 Q-331301/A-I Q-257481/A-II Q-358077/A-I G-472897/2B2 Q-426109/A-I Q-327896/A-I Q-049190/A-I G-427413/2B1 Q-465484/A-I Q-119497/A-I G-142555/2B1 Q-350756/A-I G-154507/2E Q-303950/A-I Q-329376/A-I Q-060374/A-I Q-358824/A-I Q-001048/A-III Q-107308/A-III G-347274/2B1 G-441311/2B2 Q-142985/A-I Q-341925/A-I Q-138511/A-II Q-049218/A-I Q-414455/A-I Q-390642/A-I Q-395137/A-I 160. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 161. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 162. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 163. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 164. MORDAZA NINAMANCO, MORDAZA 165. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 166. SANTIBANEZ PANAIJO, MORDAZA MORDAZA 167. MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 168. SERVAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 169. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 170. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 171. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 172. MORDAZA MORDAZA, Wiliam MORDAZA 173. MORDAZA UGAZ, MORDAZA MORDAZA 174. MORDAZA VILLAFANE, MORDAZA MORDAZA 175. MORDAZA BENGOA, MORDAZA MORDAZA 176. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 177. MORDAZA MORDAZA, Nirio MORDAZA 178. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 179. TARMENO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 180. MORDAZA MORDAZA, Teogonio MORDAZA 181. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 182. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 183. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 184. URDANIVIA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 185. URRUNAGA DENEGRI, MORDAZA MORDAZA 186. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 187. VALLEBUONA DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 188. MORDAZA MORDAZA, Wilberlt 189. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 190. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Willman 191. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Kiko 192. VEIGA MORDAZA, MORDAZA 193. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 194. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 195. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 196. MORDAZA VASSALLO, MORDAZA MORDAZA 197. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 198. MORDAZA SERAS, MORDAZA 199. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 200. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 201. YPARRAGUIRRE MORDAZA, Eddy MORDAZA 202. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 203. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 204. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
D/E 0.98 2.34 0.50 1.95 1.76 1.44 1.99 0.91 1.31 1.22 0.91 1.41 1.36 1.30 2.57 1.08 1.34 0.83 1.67 0.86 Se Nego 1.01 1.87 1.97 0.98 1.08 1.30 0.74 2.07 Se Nego 1.15 1.55 0.97 1.17 2.63 0.74 0.86 1.69 Se Nego 1.67 1.09 0.86 1.95 1.08 1.61 FECHA 03.03.02 17.03.02 23.03.02 04.04.02 15.04.02 20.02.02 28.03.02 23.01.02 26.01.02 17.03.02 14.04.02 20.03.02 11.03.02 08.04.02 18.04.02 10.03.02 19.04.02 14.02.02 24.03.02 23.02.02 15.03.02 07.01.02 15.04.02 17.02.02 14.04.02 08.03.02 24.03.02 11.03.02 07.04.02 21.03.02 10.02.02 24.03.02 23.03.02 17.02.02 17.04.02 03.02.02 23.03.02 10.02.02 22.04.02 03.03.02 07.04.02 10.03.02 02.03.02 02.03.02 16.03.02

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

Articulo Segundo.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 12250

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidora por su actuacion como jueza de paz no letrada del Asiento Minero de Toquepala, Distrito Judicial de TacnaMoquegua
QUEJA ODICMA Nº 521-2000-TACNA-MOQUEGUA MORDAZA, veinticinco de junio del dos mil dos.VISTO; el expediente que contiene la Queja ODICMA numero cero quinientos veintiuno guion dos mil guion Tacna - MORDAZA, instaurada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz No Letrada del Asiento Minero de Toquepala, comprension del Distrito Judicial de Tacna - Moquegua; por los fundamentos de la resolucion de fojas ciento cuarentinueve y siguientes, su fecha quince de enero del presente ano, y CONSIDERANDO; Primero; que, conforme al escrito de queja obrante a fojas cuatro y siguiente, el Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos formulo denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuestos cobros exorbitantes por la prestacion de sus servicios, entre los que se encuentran legalizacion de documentos y legalizacion de firma, asi como tramitacion de carta notarial, y exhortos judiciales, por los que incluso denuncian que no expide recibo por honorarios, y solo entrega un recibo escrito de su MORDAZA y letra indicando el importe cobrado; Segundo; que la Juez investigada, senala en su descargo que tales cobros los efectua de acuerdo a un Cuadro de Pago de Derechos por Actuaciones Judiciales por diligencias fuera del local del Juzgado de Paz, aprobado por Resolucion Administrativa quinientos cuarenticuatro guion noventinueve guion CSJTM guion P, su fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventinueve, expedida por la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA para dicho Distrito Judicial; Tercero; que no obstante lo anteriormente expuesto por la investigada, el Articulo Primero de la citada Resolucion Administrativa fija el pago de derechos por concepto de actuaciones judiciales fuera de los Juzgados de Paz para el Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA, estableciendo, en su Articulo Tercero la terminante prohibicion de realizar cualquier otro cobro que resulte de servicios no comprendidos en el detalle MORDAZA precisado; Cuarto; que la Juez quejada ha reconocido que efectua cobros por legalizacion de firmas y legalizacion de copias, lo cual se encuentra acreditado con los recibos de fojas sesentinueve, setentiuno y setentidos, contraviniendo no solo la Resolucion Administrativa quinientos cuarenticuatro guion noventinueve guion CSJTM guion P, si no, tambien, lo prescrito por la Ley Organica del Poder Judicial, que en su Articulo Setenta dispone que la justicia de paz es gratuita, salvo que la diligencia o actuacion se realice fuera del Juzgado; que siendo esto asi la responsablidad de la Juez investigada se encuentra debidamente comprobada, lo cual constituye un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto publico, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria prevista en el Articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial; Quinto; que de fojas ciento sesentidos

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos automotores en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etilico correspondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal C-1 del Articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el Memorandum Nº 5932002-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en el informe Nº 564-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus licencias de conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etilico o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda.

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