Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

nombre de la entidad beneficiada con la Donacion, el cual quedara redactado de la manera siguiente: "Comunidad Campesina de Ccasir" y el numero de Motor: FE6009388B y Chasis CM87NA-00872. Articulo 2º.- Modifiquese el item 14 del Anexo del Decreto Supremo Nº 013-96-PCM, en lo concerniente al numero de motor del vehiculo de la entidad beneficiada, el cual quedara redactado de la manera siguiente: 6D15436517. Articulo 3º.- Transcribase el presente Decreto Supremo a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los terminos establecidos. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 12439

de que se puedan completar las actividades planificadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese por cinco meses el plazo de funcionamiento de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, por lo que debera presentar sus informes, conclusiones finales y propuestas MORDAZA del 13 de MORDAZA del 2003. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministro de Justicia y la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 12440

Prorrogan plazo de funcionamiento de la Comision de la Verdad y Reconciliacion
DECRETO SUPREMO Nº 063-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, se creo la Comision de la Verdad, encargada de esclarecer el MORDAZA, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violacion de los derechos humanos producidos desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, asi como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordancia entre los peruanos; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 7º del referido Decreto Supremo, la Comision de la Verdad cuenta con un plazo de dieciocho meses para cumplir con la mision encomendada, plazo que puede ser prorrogado por cinco meses mas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 101-2001PCM se amplia la composicion de la Comision y se le denomino "Comision de la Verdad y Reconciliacion", y asimismo, en 30 dias su plazo de organizacion; sin perjuicio de los dieciocho meses de vigencia mencionados en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0652001-PCM; Que, la Comision de la Verdad y Reconciliacion viene desarrollando las actividades relacionadas con el mandato conferido, habiendo establecido entre sus metas de trabajo la recoleccion de mas de 12,000 testimonios a nivel nacional, la realizacion de 12 audiencias publicas, el desarrollo de estudios en profundidad, la determinacion de las secuelas del conflicto armado, asi como la formulacion de propuestas de reparacion, reconciliacion nacional y amplia participacion ciudadana; Que, a fin de cumplir con el mandato encargado, resulta pertinente prorrogar el plazo de funcionamiento de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, considerando asimismo, que el pleno funcionamiento de la citada Comision solo pudo concretarse en el primer trimestre del presente ano, debido a restricciones administrativas y prespupuestales que se vienen superando progresivamente; Que, los recursos de la Comision de la Verdad y Reconciliacion provienen tanto del Tesoro Publico como de organismos de cooperacion internacional y que, en ese contexto, los proyectos sometidos a consideracion de estos ultimos requieren conocer de antemano la fecha de termino de las actividades de la citada Comision, a fin

Reglamentan alcances del D.U. Nº 0492000 para la utilizacion de recursos provenientes de credito extraordinario permanente y revolvente asignados al INDECI
DECRETO SUPREMO Nº 064-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, la conduccion del SINADECI implica el cumplimiento de una labor rectora, normativa, regulatoria, supervisora y evaluadora, la cual ha sido asignada por ley al INDECI, correspondiendole en consecuencia conducir las acciones que competen a los Organos del SINADECI para atender las acciones de prevencion, atencion de emergencias y rehabilitacion de la poblacion afectada por desastres naturales o causados por el hombre; Que, para el cumplimiento de sus funciones, el INDECI requiere contar con los recursos presupuestales necesarios que le permitan atender de modo integral, con oportunidad y eficiencia, los multiples y variados aspectos que demanda la atencion de las emergencias que se producen en el territorio nacional, en sus distintas etapas de prevencion, atencion y rehabilitacion; siendo necesario para ello contar con el soporte logistico, tecnico

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