Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Declaran fundada reconsideracion contra resolucion que sanciono con destitucion a ex servidor de COOPOP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 402-2002-PROMUDEH MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 Vistos el Oficio Nº 2364-02-PROMUDEH/PP, de la Procuraduria Publica del PROMUDEH, la Resolucion Judicial de fecha 6 de setiembre de 2001, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la Republica, y el Informe Nº 204-2002PROMUDEH/OGAJ: CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Judicial de fecha 6 de setiembre de 2001, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la Republica, ha declarado fundada la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia NULA la Resolucion Suprema Nº 110-98-PROMUDEH, ordenando que la entidad emita MORDAZA pronunciamiento teniendo en consideracion las anotaciones vertidas en dicha resolucion, resolucion que solo surte efectos inter partes con el mencionado recurrente; Que, en ese sentido, se debe mencionar como antecedentes del caso que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA demando en el ano 1998 al Ministerio del PROMUDEH sobre Impugnacion de Acto Administrativo contenido en la Resolucion Suprema Nº 110-98-PROMUDEH, la misma que declara improcedente la apelacion interpuesta contra la Resolucion Ministerial Nº 163-98-PROMUDEH que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 140-98PROMUDEH, la cual a su vez, le impuso la sancion disciplinaria de destitucion; Que, acatando el mandato judicial MORDAZA anotado y procediendo a analizar el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se observa que el recurrente argumenta que a la fecha de inicio del MORDAZA administrativo disciplinario en el cual se le comprendio, habia transcurrido en exceso el plazo MORDAZA dispuesto en el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, para que la autoridad competente tenga conocimiento de las faltas administrativas cometidas, y por lo tanto, habia prescrito dicha accion, toda vez que la Oficina de Asesoria Legal de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, puso en conocimiento de la MORDAZA autoridad de dicha entidad en el ano 1993, las supuestas faltas cometidas por el recurrente; Que, en efecto, de los actuados administrativos se observa documentacion que prueba que en el ano 1993 y 1994, la MORDAZA autoridad de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP tomo formal conocimiento de los hechos que se le imputan al recurrente, motivo por el cual, a la fecha en que se instaura el referido MORDAZA administrativo disciplinario que culmina con la sancion de destitucion del mencionado ex servidor, ya habia transcurrido en exceso el plazo de prescripcion de un ano ordenado por el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en consecuencia, la accion administrativa habia prescrito de acuerdo a ley; Que, asimismo, se observa tambien que desde la fecha en que se instauro el mencionado MORDAZA disciplinario y la fecha de la publicacion de la sancion, habian transcurrido mas de 30 dias, operando de esta manera el plazo previsto en el Articulo 163º del Decreto Supremo MORDAZA citado; Que, como consecuencia de ello, la Resolucion Ministerial Nº 140-98-PROMUDEH ha incurrido en causal de nulidad prevista en los incisos b) y c) del Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - MORDAZA vigente a la fecha de acontecidos los hechos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADA la reconsideracion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 140-98-PROMUDEH, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, en consecuencia, se declara prescrita la sancion disciplinaria de destitucion impuesta al recurrente. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, asi como al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 12395

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de irregularidades en agravio de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2002-PROMUDEH MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 Vistos el Oficio Nº 377-2002/INABIF-P de fecha 11 de junio de 2002, del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Nº 022-IE-12-2002-02-0309 "Informe Especial Reformulado sobre irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, periodo noviembre 2001 - marzo 2002", se ha determinado presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA Di Tolla MORDAZA, Asistente del area de control patrimonial y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidenta de la citada Beneficencia, por supuesta falsificacion de documentos, abuso de autoridad y colusion ilegal; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema estan considerados como pruebas preconstituidas para el inicio de acciones legales, por lo que resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias;

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