Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 19 de diciembre del 2001; Visto, el Informe Nº 317-2001-SIAT/MDSMP del Sistema de Administracion Tributaria, el Memorandum Nº 755-2002-OAJ/MDSMP, de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe Nº 529-2001-DDU/MDSMP, de la Direccion de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en ese orden de ideas la Ley de Leyes, MORDAZA sobre la participacion de las organizaciones politicas en la MORDAZA politica del pais; y otorga una serie de derechos para su actividad y desarrollo; Que, con ocasion de la participacion de las organizaciones politicas en las Elecciones Municipales y Generales, estas realizan su propaganda politica en predios privados y publicos dentro de la jurisdiccion del distrito, causando malestar y quejas por parte de los vecinos, al no pedir su respectiva autorizacion; Que, se hace necesario regular la instalacion de propaganda electoral dentro de la jurisdiccion que tenga por objeto el respeto a la propiedad privada y locales publicos; De conformidad a lo expuesto y las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la instalacion de propaganda electoral que se realiza con motivo de las Elecciones Municipales y/o Generales dentro de la jurisdiccion, asi como de regular la limpieza por parte de las organizaciones politicas, alianzas y/o movimientos, posterior al periodo de elecciones y regular las sanciones en caso de incumplimiento de la limpieza dentro de un periodo perentorio. Articulo Segundo.- Establecer la prohibicion de propaganda electoral en las ZONAS RIGIDAS, senaladas mediante Ordenanzas y/o Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- Las organizaciones politicas, alianza y/o movimientos que incurran en dicha infraccion, seran pasibles de la multa respectiva, la infraccion y sancion se establecera en el Regimen de Aplicacion y Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. Articulo Cuarto.- Facultar al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia se reglamente la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 12405

regidor MORDAZA Quispitongo Pianto, respecto al otorgamiento de Certificados de Posesion a los pobladores de la MORDAZA denominada El Pedregal y sus alrededores; CONSIDERANDO: Que, es de conocimiento publico la MORDAZA denominada El Pedregal y sus alrededores, viene siendo motivo desde hace 15 anos de un largo MORDAZA judicial, en calidad de demandada esta Corporacion MORDAZA y en calidad de demandante la Asociacion de Propietarios Pedregal Zarumilla, siendo estos ultimos los que reclaman dicha MORDAZA reputandose propietarios; Que, luego de un largo juicio y conforme lo advertido por la Oficina de Asesoria Juridica en reiteradas oportunidades, las resoluciones fueron notificadas en domicilios legales que no corresponden a dicha oficina sino a domicilios que las anteriores gestiones indicaron, de otro lado, al momento de realizar la entrega de cargos no fueron informados de la existencia de dichos procesos, razon por el cual al emitir las resoluciones el juzgado no pudieron ser impugnadas en su momento, lo que ha devenido en solicitar las nulidades de ciertos actos procesales por los vicios insalvables incurridos; Que, esta Municipalidad otorgo los titulos de propiedad hace 15 anos aproximadamente, en consecuencia los procesos judiciales interpuestos debieron entenderse con la poblacion mas no con esta entidad toda vez que existio una transferencia de dominio, siendo estos los que tienen legitimo interes de participar en el MORDAZA, sin embargo esto no fue asi; Que, en dicho MORDAZA la demandante Asociacion de Propietarios Pedregal Zarumilla ha logrado ANULAR la ficha matriz de todo ese sector desapareciendo los nombres de sus verdaderos propietarios quienes se encuentran en posesion por aproximadamente 40 anos de manera publica, pacifica y continua, en consecuencia y en tanto transcurra el MORDAZA y hasta su culminacion definitiva con la intervencion de sus propietarios; El Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 aprobo por votacion mayoritaria de sus asistentes la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Emitir sin costo alguno Constancias de Posesion a los moradores de las zonas denominadas: San MORDAZA, Ministerio de Fomento, Pasaje Defensa, Cooperativa Policial; Zarumilla Pedregal, El Trebol, 28 de MORDAZA, Pedregal Bajo, Pedregal Alto, Zarumilla Derecha y la Partida Matriz y Zarumilla Alta; que como consecuencia del litigio hayan resultado perturbados en su propiedad los que surtiran efectos legales en tanto no exista orden o resolucion judicial en contrario totalmente firme, para ello deberan: - Acreditar la titularidad del predio o mejor derecho de posesion, previa informacion de Registro del Contribuyente, que debera emitir la Direccion del Sistema de Administracion Tributaria adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA fedateada del Titulo de Propiedad o Declaracion Jurada de habitar en el predio por mas de diez anos y de no tener problemas judiciales con relacion al predio donde reside. b) Relacion de 10 firmas de vecinos que acrediten la posesion del predio por mas de 10 anos, tengan o no titulo de propiedad. c) MORDAZA del Autoavaluo del ano 1990. Articulo Segundo.- Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Entidad de manera excepcional, el presente concepto exclusivamente para los moradores que residen en la MORDAZA denominada El Pedregal, incluyendo los requisitos que se senalan en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Deroguese excepcionalmente para el caso de autos las normas que se opongan a la presente que tendra fuerza de Ordenanza Municipal. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Direcciones de Desarrollo Urba-

Establecen disposiciones para la emision de constancias de posesion a moradores de diversas zonas del distrito
ORDENANZA Nº 006-2002-MDSMP San MORDAZA de Porres, 19 de febrero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de distrito de San MORDAZA de Porres, en Sesion Extraordinaria de fecha 19 de febrero del 2002, visto la Mocion presentada por el

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