Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 234178
Nº 34 35 36 37 38 39 40 41 Codigo TTA-491(2)/INC-98, 1254 MF-236B/R/INC-98, 1005 D/R-MG-02/INC-99, CORPAC Nº 1537 D/R-R-01/INC-99, CORPAC Nº 1525 MVM-354/D/R-INC-98, 1112 D/R-ICC/INC-99, CORPAC Nº 1414 MAM-401/D/R-INC-98, 1160 D/R CORPAC 1798/INC-2000

NORMAS LEGALES
Descripcion

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002
Estilo Chimu Chimu Chimu Chimu Chimu Chimu Chimu -Inca Chancay Valorizacion $6 $6 $6 $6 $6 $6 $6 $8

Vasija escultorica fitomorfa MORDAZA esferoidal c/disenos zoomorfos Botella de cuerpo ovoidal invertido Botella de cuerpo esferoidal y cara gollete MORDAZA escultorico antropomorfo Botella de cuerpo esferoidal achatada Botella de cuerpo ovoidal Escultura antropomorfa "Cuchimilco"

REPLICAS DE PINTURA COLONIAL : (6) Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 21093 Codigo s/n s/n s/n s/n s/n s/n Titulo/Objeto MORDAZA con trompeta Virgen de la MORDAZA Virgen de la Leche Sagrada Familia MORDAZA MORDAZA Doble MORDAZA Estilo Valorizacion $ 15.00 $ 15.00 $ 15.00 $ 25.00 $ 25.00 $ 25.00

ENERGIA Y MINAS Publico de Electricidad Nº 7666, ubicapara Servicio
Imponen servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de subestacion compacta subterranea de distribucion del servicio publico de electricidad a favor de Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 510-2002-EM/DM MORDAZA, 6 de noviembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31135102 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7666; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7666, ubicada en la Manzana "N" del Sector MORDAZA MORDAZA, en la parte adyacente a la esquina conformada por el pasaje MORDAZA y MORDAZA Ucayali, en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 093-2002-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la

subestacion compacta subterranea de distribucion

da en la Manzana "N" del Sector MORDAZA MORDAZA, en la parte adyacente a la esquina conformada por el pasaje MORDAZA y MORDAZA Ucayali, en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de Luz del Sur S.A.A. con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre 31135102 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 7666 Ubicacion: distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte
A B C D 8 658 337,1804 8 658 335,9835 8 658 339,2697 8 658 340,4667

Area de Servidumbre Suelo: 7,92 m2 y aires (subterranea)

Propietario Propiedad del Estado (via publica)

MORDAZA de terreno MORDAZA

Este
287 015,3769 287 014,0325 287 011,1067 287 012,4511

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 20925

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