Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002

sionaria cumple con dicha restriccion para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D ( renta mensual y llamadas locales) y E (larga distancia nacional e internacional). Determinacion del limite MORDAZA de las Tarifas Promedio Ponderadas por Canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefonica, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales cumplen con el limite MORDAZA que establece la formula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios Canasta C D E 20985 Tarifa 435.41 24.92 1.272

Amplian plazo para publicar proyecto normativo a elaborarse en el MORDAZA de solicitud de revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local presentada por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 072-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 25 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que los numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establecen que, en una MORDAZA etapa, los cargos de interconexion se determinaran sobre la base de la informacion de costos, proporcionados por las empresas; y complementariamente podra considerarse tambien la simulacion de una empresa eficiente, que recoja los parametros de la realidad peruana; Que la MORDAZA Disposicion Final del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos de interconexion que apruebe OSIPTEL, salvo los cargos fijados mediante los Mandatos de Interconexion; Que de acuerdo a la MORDAZA citada en el considerando precedente, mediante comunicacion GGR-107-A306/IN-02 recibida el 8 de MORDAZA de 2002, Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) solicito el inicio del procedimiento de revision del cargo tope de interconexion vigente para la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local; Que, dentro del MORDAZA de la revision del cargo referido en el parrafo precedente, mediante carta C.699GG.GPR/2002, del 8 de MORDAZA de 2002, OSIPTEL requirio a Telefonica la MORDAZA de su estudio de costos, el cual debe estar basado en los criterios establecidos en el Reglamento de Interconexion vigente, y en los Lineamientos de Apertura, otorgandole un plazo para su

MORDAZA hasta el 15 de junio de 2002, con la finalidad de que pueda ser evaluado por OSIPTEL y contrastado con el modelo de costos de una empresa eficiente, a efectos de fundamentar el Proyecto de Resolucion que se debe publicar para comentarios de los interesados; Que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2002-CD/OSIPTEL se otorgo a Telefonica una prorroga del plazo para la MORDAZA de su estudio de costos hasta el 14 de agosto de 2002. Adicionalmente se amplio el plazo para la publicacion del proyecto normativo correspondiente hasta el 16 de setiembre de 2002; Que mediante las comunicaciones Nºs. GGR-107A-642/IN-02 y GGR-107-A-658/IN-02, recibidas el 14 y 21 de agosto de 2002, respectivamente, Telefonica presento su estudio de costos y el codigo fuente de dicho estudio desarrollado en el software Mathematica; Que mediante la comunicacion Nº GGR-107-A-724/ IN-02, recibida el 11 de setiembre de 2002, Telefonica presento el sustento de los insumos utilizados en su estudio asi como el sustento de los aspectos relacionados con la conmutacion; Que en merito a lo expuesto, dada la complejidad y extension del codigo fuente desarrollado por Telefonica- que fue presentado el 21 de agosto de 2002 y MORDAZA el 11 de setiembre de 2002- se considero necesario disponer de un plazo mayor que el establecido por el Articulo 2º de la Resolucion Nº 031-2002CD/OSIPTEL MORDAZA citada, para efectos de llevar a cabo el MORDAZA de evaluacion del estudio de costos presentado; Que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2002-CD/OSIPTEL se amplio el plazo para la publicacion del proyecto normativo que elaborara OSIPTEL en el MORDAZA de la solicitud de revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, presentada por Telefonica del Peru S.A.A., hasta el 31 de octubre de 2002; Que mediante carta Nº GGR-107-A-774/IN-02, de fecha 27 de setiembre de 2002, Telefonica presento una nueva propuesta de cargo de interconexion, resultante de su estudio de costos, en la cual se modifica el valor del costo de capital utilizado, de forma que resulta un cargo mayor al propuesto inicialmente; Que OSIPTEL solicito informacion adicional a Telefonica respecto de las MORDAZA utilizadas en la determinacion del costo de capital propuesto por dicha empresa; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2002-CD/OSIPTEL, se amplio el plazo para la publicacion del proyecto de resolucion que estableceria el cargo de terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local hasta el 30 de noviembre de 2002; Que el analisis y discusion de diversos aspectos del estudio de costos presentado por Telefonica, entre los cuales se encuentra la metodologia de costo de capital, requiere de una ampliacion adicional del plazo para la publicacion del proyecto normativo que elaborara OSIPTEL en el MORDAZA de la solicitud de revision del cargo de interconexion tope por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, presentada por Telefonica del Peru S.A.A., hasta el 18 de diciembre de 2002; Que el Articulo 5º, numeral 5.2, de la Resolucion Nº 005-2002-CD/OSIPTEL establece que en cualquier etapa del procedimiento, MORDAZA de la publicacion del proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Directivo puede disponer la ampliacion de los plazos establecidos, mediante Resolucion debidamente motivada; Conforme a lo previsto en el MORDAZA parrafo del numeral 5.2 del Articulo 5º del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 162 ;

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