Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA Otoya Arrese de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tasayco Sedamanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gualambo Guivin, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mayandia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ique MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica propia e impropia, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 21029 RESOLUCION JEFATURAL Nº 787-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 199-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 100, 198, 248-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1079-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Troya, MORDAZA Chana MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes dicen llamarse MORDAZA Tajiri MORDAZA, MORDAZA Sechi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hashimoto Bazalar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Troyez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llanqui y MORDAZA Doy MORDAZA, respectivamente, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Troya, MORDAZA Chana MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Salguero; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Troya, MORDAZA Chana MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 21028

Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para locales de diversas Gerencias Regionales y las provincias de Chincha e Ica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 789-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 VISTOS: el Informe Nº 001-2002-CECP/0006/RENIEC del 19 de setiembre de 2002 cursado por el Presidente del Comite Especial encargado de llevar a cabo el Concurso Publico Nº 006-2002-RENIEC para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Memorandum Nº 582-2002-RENIEC/OPR de la Oficina de Presupuesto y Racionalizacion del 7 de noviembre de 2002, el Memorandum Nº 588-2002-RENIEC/OPR de la Oficina de Presupuesto y Racionalizacion del 11 de noviembre de 2002, el Informe Nº 80-2002-GAD/DSGI de la Division de Servicios Generales e Infraestructura del 11 de noviembre de 2002, el Memorandum Nº 7322002-GAD de la Gerencia de Administracion del 14 de noviembre del 2002, el Informe Tecnico Legal Nº 11672002-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica del 15 de noviembre de 2002; y con la visacion de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el RENIEC es una entidad que forma parte del sistema electoral, encargada de desarrollar actividades compatibles al acto de sufragio que revisten suma importancia para el adecuado desarrollo del MORDAZA electoral, por cuanto tiene a su cargo la emision del Documento Nacional de Identidad (DNI); Que, con fecha 1 de octubre de 2001, el RENIEC suscribio un contrato para el servicio de vigilancia y seguridad de sus instalaciones y personal con la Empresa PROVIGILIA S.A., cuyo plazo de vigencia ha concluido el 30 de setiembre de 2002; Que, no se puede hacer uso del derecho de contratar con dicha empresa el plazo adicional y ampliatorio que establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por encontrarse la misma sancionada con la medida disciplinaria de suspension de seis (6) meses, en su derecho de presentarse a procesos de seleccion y contratar con el estado, segun Resolucion Nº 153-2002/CONSUCODE/PRE, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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